Sala Constitucional
Resolución 18256-2015
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 18256-2015
- Fecha
- 20 de noviembre de 2015
- Expediente
- 15-015787-0007-CO
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- De Fondo
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Sala Constitucional
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Documento judicial
Exp: 15-015787-0007-CO
Res. Nº 2015018256
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil quince .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el JUZGADO DE TRABAJO DE POCOCÍ.
Revisados los autos y observadas las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Objeto del recurso.- El recurrente considera violado su derecho de acceso a información por cuanto, el pasado 16 de octubre del 2015 le solicitó a la Jueza Coordinadora del Juzgado recurrido "el número de expediente y fecha de ingreso de cada uno de los procesos interpuestos ante el Juzgado de Trabajo de Pococí, entre el 1 de marzo de 2013 y el 1 de septiembre de 2015, y su estado procesal actual". No obstante, mediante oficio de fecha 20 de octubre de 2015, se le condicionó la información solicitada hasta que indicara el fin con que solicitó dicha información pública.
Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Que el día 19 de octubre del 2015 el recurrente le solicitó a la Jueza Coordinadora del Juzgado recurrido "el número de expediente y fecha de ingreso de cada uno de los procesos interpuestos ante el Juzgado de Trabajo de Pococí, entre el 1 de marzo de 2013 y el 1 de septiembre de 2015, y su estado procesal actual" . (ver informe al folio 11 expediente electrónico).
Que el día 20 de octubre del 2015 la gestión anterior fue contestada por la Jueza Coordinadora, indicándole al recurrente que determine su interés particular en solicitar dicha información y que el Despacho no cuenta con personal para asignar exclusivamente a recopilar la información solicitada (ver informe al folio 13 expediente electrónico).
Que el Despacho Judicial recurrido no tiene libro de entrada de los asuntos en conocimiento, dado que trabajan con la herramienta del sistema de gestión (prueba para mejor resolver informe al folio 29 expediente electrónico).
Que en el sistema de gestión, cualquier persona puede consultar de forma pública , cualquier expediente judicial, detallándose información muy general (prueba para mejor resolver informe al folio 29 expediente electrónico).
Sobre el fondo.- Tal como se observa, el asunto que se plantea tiene una particularidad, se trata de la solicitud de información ante un Juzgado. En este sentido, resulta relevante hacer una distinción entre los distintos tipos de información que se manejan en los despachos judiciales. En este caso, estamos frente a una solicitud de información judicial –no administrativa-, porque se refiere a la actividad jurisdiccional, sea “el número de expediente y fecha de ingreso de cada uno de los procesos interpuestos ante el Juzgado de Trabajo de Pococí, entre el 1 de marzo de 2013 y el 1 de setiembre de 2015, y su estado procesal actual.-“. Correspondiendo examinar si tal información judicial es de acceso público. En cuanto al acceso a un expediente judicial, esta Sala ha indicado que se le debe otorgar acceso a estos, a las partes, a los abogados apersonados en autos, así como a sus asistentes debidamente autorizados. Por lo tanto, su acceso no es irrestricto, ni tampoco está contenido dentro del derecho de acceso a información administrativa ( Constitucional). Ahora bien, en cuanto al libro de entradas de un Juzgado, que también es información judicial, el acceso a dicho libro, como fuente de información, ha sido garantizado por el Consejo Superior del Poder Judicial, cuando ha indicado que los libros de entrada de los despachos judiciales son de acceso irrestricto para cualquier persona, salvo en materia penal, penal juvenil y de familia y que en la actualidad no está permitido fotocopiarlos o reproducirlos por medios electrónicos sino únicamente transcribir información, según lo estableció la Sala en la sentencia número 2004-1009 de las 14:46 horas del 4 de febrero de 2004. Así que, mientras el libro de entradas no se refiera a materia penal, penal juvenil o familia, cualquier persona puede tener acceso, pero no para fotocopiarlo o reproducirlo, sino únicamente para transcribir información. Sobre la información que solicita el recurrente, la Jueza Coordinadora del Despacho Judicial le contesta, mediante una extensa nota, indicándole que está en disposición de ayudarle pero “la determinación de todos esos datos que usted solicita de forma precisa y puntual, se requiere inevitablemente de un trabajo de todo un equipo de trabajo por un plazo importante de tiempo… no cuenta con personal que se le pueda asignar única y exclusivamente a ello” , además explica la Jueza en su informe que, “las herramientas del sistema de gestión no despliega, de la forma que lo pretende el recurrente” (folio 14). De todo lo anterior, encuentra esta Sala una violación al acceso a la información pública que está en el despacho judicial en cuestión, al menos de forma parcial, según se explica. Si bien el Juzgado de Trabajo de Pococí no está en obligación de digitalizar o complicar todos los números de expediente y su correspondiente fecha de ingreso, de los procesos ingresado entre el lapso del 1 de marzo del 2013 y el 1 de setiembre del 2015, como lo solicita el recurrente. Pues ello, como lo afirma la jueza coordinadora, supondría el destinar recursos para atender sólo la solicitud del recurrente desatendiendo las otras labores judiciales. Sin embargo, la forma de satisfacer la solicitud del recurrente, en cuanto a los números de expediente y fechas de ingreso, era haber puesto a su disposición el libro de entradas para que él mismo sea quien elabore la lista de los números de expediente comprendidos entre la fecha que solicita, pudiendo, según se dijo, transcribir la información del libro de entradas, pero no fotocopiarlo ni reproducirlo por medios electrónicos. Ahora bien, como se informa en la prueba para mejor resolver, que tal despacho no tiene libro de entrada, sino que trabajan con el sistema de gestión, dicho sistema, según el conocimiento que tiene esta Sala de él, permite imprimir un listado de los asuntos del Juzgado por fecha de entrada, consignando el número de expediente. Así entonces, la información solicitada por el recurrente pudo haber sido puesta en su conocimiento, de forma expedita, con sólo emitir un listado del sistema de gestión, sea por el mismo despacho recurrido o con la ayuda del sistema informático del Poder Judicial. Por ello es la negativa o condicionamiento de brindarle tal información resulta injustificada y violatoria de sus derechos fundamentales. Ahora bien, en cuanto al estado procesal actual de cada uno de esos expedientes, la información puede ser consultada por el recurrente mediante el sistema de gestión en línea, en la consulta pública, y ello pudo haber sido informado así al recurrente. En conclusión, dado que las razones que consignó el Juzgado para no darle al recurrente la información solicitada resultan improcedentes, se constata la violación al derecho de acceso a información, pero de forma parcial, pues no es que el despacho judicial deba compilar la información para el recurrente sino que el sistema permite darle un listado y que este mismo, mediante consulta pública en la página web del poder judicial, termine de completar la información que solicita. Así se impone la estimatoria parcial de este recurso, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, en consecuencia se ordena a FLORICEL OVIEDO MIRANDA, en su calidad de Jueza Coordinadora de Trabajo de Pococí, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, proceder dentro del plazo máximo de quince días calendario, contados a partir de la notificación de esta resolución, a:
Entregarle al recurrente, quien correrá con el costo económico que genere dicha impresión, el listado que posibilita el sistema de gestión, con los números de expediente y su fecha de ingreso a dicho Juzgado, en el lapso de tiempo solicitado por el recurrente.
Informarle y explicarle al recurrente la forma de proceder a consultar el estado actual de cada uno de esos expedientes, en la consulta pública del sistema de gestión en línea. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a FLORICEL OVIEDO MIRANDA, en su calidad de Jueza Coordinadora de Trabajo de Pococí, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo.
Ernesto Jinesta L.
Presidente
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo
V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.