Sala Constitucional
Resolución 00701-2019
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 00701-2019
- Fecha
- 18 de enero de 2019
- Expediente
- 18-017385-0007-CO
- Materia
- ambiental, salud
- Tipo de resolución
- De Fondo
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Sala Constitucional
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Documento judicial
Revisión del Documento
*180173850007CO*
Exp: 18-017385-0007-CO
Res. Nº 2019000701
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por ADRIANA AMBROSIO ARCE, CÉDULA DE IDENTIDAD 0114550076, ALEJANDRA ROJAS ALVARADO, ALEXANDER MANUEL OBANDO CALVO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0900860446, AMADA AUREA GRANADOS MADRIGAL, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103901105, ANA CAROLINA VARGAS RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0108820508, ANA CECILIA ARGUEDAS ESPINOZA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0401070791, ANA WAU QUIF ZEN LIE, CÉDULA DE IDENTIDAD 0111940039, AÑAPANCO RODRÍGUEZ VEGA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0303090064, ANDREA MARCELA DUARTE RAMOS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109470704, ANDREA MILAGRO DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ ORIAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106000779, ARIEL ARROYO BARQUERO, ARNALDO D AMBROSIO ARCE, CÉDULA DE IDENTIDAD 0113750573, ARNALDO D AMBROSIO GUERRERO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106140510, AUREA TATIANA ZÚÑIGA GRANADOS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0108380696, AURIA ROSA DE LOS ÁNGELES UREÑA HIDALGO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105910506, BLANCA ELVIRA DEL RO VARGAS MORERA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106360174, CARLOS ANDRÉS OVARES SEGURA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0112780631, CARMEN EUGENIA LÓPEZ CHAVES, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103520202, CARMEN MARÍA RAMÍREZ CHACÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0114270455, CAROLINA CHAVARRÍA ZÚÑIGA, CAROLINA DE LA TRINIDAD UMAÑA MARÍN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0110750230, CECILIA ARGUEDAS ZAMORA, CECILIO ROBERTO BARNES BRESITT, CÉDULA DE IDENTIDAD 0108610619, CHRISTOPHER ANDRÉS CAMPOS MENA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0402110165, DANIEL FRANCISCO CURLIN MARÍN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0114760163, DANIELA DE LOS ÁNGELES OBANDO JIMÉNEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0116750177, DOMINGA ISABEL ARTOLA JARQUÍN, CÉDULA DE RESIDENCIA 155825685729, EDITH MARÍA NÚÑEZ ARAYA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0301810332, EDNA B B, EDUARDO HERNÁNDEZ ASTORGA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104010328, ENEIDA CASTRO CENTENO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103840546, ERIK GABRIEL MORALES NÚÑEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0110330410, ESTEBAN GILBERTO ARCE RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109360414, ESTHER SALAZAR SABORÍO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0114050442, EVELYN MAYELA CÉSPEDES RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0108950382, FABIÁN SOLANO MONTERO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0117620629, FELICIA MAYELA DE LA TRINIDAD MARÍN RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105440071, FLOR DE MARÍA GÓMEZ FUENTES, CÉDULA DE IDENTIDAD 0102690711, GEOVANNI GERARDO SOLÍS VARELA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105670885, GERARDO CURLIN MOLINA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103210116, GERMÁN ANDRÉS ARGUEDAS ZAMORA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0113800979, GILDA VICTORIA ABURTO ARRIETA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0800590964, HERMES OMAR ARROYO GARCÍA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0107490566, HORTENSIA ISABEL RODRÍGUEZ MARÍN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105050687, IRIA MARÍA BALDÍ ALVARADO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0202840766, IVONNE DE LOS ÁNGELES ESPINOZA FONSECA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0601230485, JAIME GERARDO DE JESÚS MARÍN RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106430921, JEFFRY DE LOS ÁNGELES SALAZAR VARGAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109240658, JEFFRY MARTIN PEYTREQUIN GÓMEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0110570258, JOHNNY ALFREDO MORA SEGURA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0111690584, JONATHAN GERARDO CURLIN MARÍN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0113180948, JORGE ANTONIO ROJAS ALVARADO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0111310247, JOSÉ EDUARDO CALVO ZAMORA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0116700404, JOSÉ MANUEL MARÍN RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104130662, JUAN JORGE UREÑA SOLÍS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0900370324, JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0202200714, JULIÁN ALBERTO DEL C UMAÑA HERNÁNDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105330205, KAROL ANDREA BARQUERO VÍQUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109440340, KATHERINE AUXILIADORA PEYTREQUIN GÓMEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109980850, KENISHA MARIE DAVEY SAMPSON, CÉDULA DE IDENTIDAD 0113700710, LILIA UREÑA SOLÍS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0102860436, LUIS ALEJANDRO RAMÍREZ CHACÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0110930159, LUIS ÁNGEL RAMÍREZ SALAZAR, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103660590, LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109550706, LUIS GERARDO CAMPOS GAMBOA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0501660955, LUIS GUILLERMO ROJAS PEÑARANDA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104650034, LUIS MANUEL RAMÍREZ VINDAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106300215, LUZ MARINA GOÑI FONSECA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0301510806, LUZ MARY SERRANO BADILLA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0900950700, MANUEL FRANCISCO SALAS ZAMORA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103340185, MARCELA MARÍA CÉSPEDES RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0107740099, MARCELA MARÍA DE JESÚS VALVERDE RETANA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106190809, MARCO ENRIQUE HERNÁNDEZ ÁVILA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106620069, MARGARITA SALOME CONTRERAS CHAMORRO, CÉDULA DE RESIDENCIA 160400241006, MARÍA ALEJANDRA MORALES NÚÑEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0114080579, MARÍA CAROLINA GAMBOA ALVARADO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0117770687, MARÍA CECILIA DE LA TRINIDAD CALVO FLORES, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106130442, MARÍA CECILIA SALAZAR SOTO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0900920749, MARÍA CONSUELO BRICEÑO ALMANZA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0501431413, MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLALOBOS GIRO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0102860884, MARÍA DEL CARMEN CHACÓN DELGADO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0400970559, MARÍA EUGENIA BRENES MOLINA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105380108, MARÍA FERNANDA OBANDO PICADO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0115200511, MARÍA JOSÉ CURLIN MARÍN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0117320257, MARÍA LAURA RAMÍREZ CHACÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0111470185, MARJORIE DE LOS ÁNGELES ARCE QUIRÓS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105670640, MARTA EMILIA MARÍN RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103710265, MARTA EUGENIA GARBANZO MONTERO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104820116, NIDIA PAMELA ARGUEDAS ZAMORA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0110740270, NORMA MARÍA VEGA MIRANDA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104090345, ODILIE CALDERÓN ARAYA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0301650869, OLGA MARTA CAMPOS HUERTAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104290718, OLMAN EMILIO CORDERO CHAVARRÍA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104540562, OMAR GUILLERMO CHINCHILLA GUEVARA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104970576, OSCAR DE JESÚS MORALES CAMACHO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105420587, RANDALL DE JESÚS MORA ABARCA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0107530434, RANDALL GERARDO LARA HERNÁNDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0502940715, RAQUEL ARGUEDAS ZAMORA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0115360523, RAQUEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0116610009, RINA ALEJANDRA OBANDO JIMÉNEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0113440270, RINA AURISTELA JIMÉNEZ ORIAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106630653, ROBERTO GÓMEZ ESPINOZA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109800835, RONALD GUILLERMO ALFARO MONTOYA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109710927, ROSALEN EMILIA MC FARLANE MC FARLANE, CÉDULA DE IDENTIDAD 0700530310, SARA MARGARITA MONTERO BALDÍ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109790758, SARAY MARÍN RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104590004, SILVIA ELENA ARGUEDAS ZAMORA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0111270212, SILVIA ELENA QUIRÓS GOÑÍ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0107730118, SILVIA PATRICIA GONZÁLEZ CALDERÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0108380062, STEVEN CASANOVA MÉNDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0113730009, THELMA EUGENIA GUZMÁN VARGAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103560815, VERA VIOLETA PARRA MOYA, CÉDULA DE IDENTIDAD 102900650 Y YAMILETH DE LOS ÁNGELES ALVARADO NIETO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106440504, contra el MINISTERIO DE SALUD y otros.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el primero de noviembre de 2018, los recurrentes promovieron recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía -MINAE- y otros. Manifiestan que son vecinos de las Dalias, Santa Mónica, Don Carlos I, Don Carlos II y Ámbar, ubicados en Llorente de Tibás, comunidades que colindan con el precario Triangulo de la Solidaridad. Detallan que los habitantes de dicho precario depositan en el Río Quebrada Rivera aguas negras, aguas jabonosas y todo tipo de desechos sólidos, situación que genera malos olores, plagas de roedores, cucarachas, moscas y coopera para que en invierno, el cauce del río se desborde. Exponen además que allí se realiza la quema de desechos a cielo abierto, lo cual repercute de forma negativa en los vecinos que padecen de asma y bronquitis. En atención a lo anterior, por escrito de 22 de marzo de 2018, presentado ante el Área de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud el 2 de abril de 2018, plantearon una denuncia donde indicaron lo siguiente “Los abajo firmantes, residentes de las Urbanizaciones Santa Mónica, Las Dalias, Ámbar, Portobello y don Carlos que tenemos como vecinos a las familias del precario Triángulo de la Solidaridad, hemos vivido muchos años con el problema de la basura que depositan en la Quebrada Rivera que se encuentra bordeando dicho precario. A pesar de que dos veces por semana los camiones recolectores de basura de la Municipalidad de Goicoechea prestan el servicio, el mismo no se utiliza eficientemente. Lo que agrava la situación es que en época de invierno se forman depósitos de agua que junto con la basura fomentan los criaderos de zancudos, y los olores que producen alergias y otros padecimientos que amenazan nuestra salud. Aunado a lo anterior, dicho precario no cuenta con redes de cloacas por lo que los desechos sólidos de toda la población son recibidos por la Quebrada Rivera, situación que no permite contar con un ambiente limpio y sano. Muchas viviendas se construyeron en la colindancia de la Quebrada Rivera, sin guardar las distancias exigidas por la ley. Le agradeceríamos la gentileza de atender con prontitud este problema, dado que con el invierno se incrementan los problemas que acarrea esta situación que afecta grandemente nuestra salud y calidad de vida”. No obstante, reclaman que a la fecha de interposición del recurso, dicha denuncia no ha sido atendida. De otra parte, explican que el 23 de agosto de 2018, mediante la dirección electrónica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, cita http//www.sitada.go.cr/denunciaspublico-main_search.aspx, interpusieron una denuncia referente a la situación descrita que se tramita bajo el No. 11709-2018 y, posteriormente, el 17 de septiembre de 2018, remitida a esa misma dirección, interpusieron una nueva bajo el No. 12013-2018, empero, dichas gestiones tampoco han sido atendidas. Explican que ya son más de 15 años de soportar dicha problemática sin obtener una solución concreta. Agregan no entender las razones de la inactividad de las autoridades recurridas, pues permitieron la invasión ilegal en terrenos estatales sin ejecutar mayores esfuerzos para lograr la reubicación total de las personas en un asentamiento de bien social, donde cuenten con calidad de vida. Estiman violentados sus derechos fundamentales. Solicitan la intervención de la Sala y que se declare con lugar el recurso.
Por resolución de las 09:30 horas del 6 de noviembre de 2018, se previno a las partes recurrentes indicar si han interpuesto alguna denuncia o solicitud sobre la situación de contaminación del Río Quebrada Rivera ante las autoridades recurridas. De ser así, que aportaran copia con sello o constancia de recibido de las gestiones presentadas.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2018, las partes recurrentes cumplen la prevención de las 09:30 horas de 6 de noviembre de 2018.
Por resolución de Presidencia de las 14:36 horas de1 20 de noviembre de 2018, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Director del Área de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, y al Ministro y al Encargado de la Unidad de Recepción de Denuncias, ambos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 26 de noviembre de 2018, informó bajo juramento Walter Zavala Ortega, Contralor del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía. Aclara que desde el mes de abril de 2013 funciona el Sistema Integrado de Trámites y Atención de Denuncias Ambientales SITADA, el cual posee la ubicación http://www.sitada.QQ.cr/denunciasPublico; siendo que por medio de dicho sitio web, los costarricenses pueden ingresar quejas ambientales y consultar el estado de sus gestiones. Detalla que el 23 de agosto de 2018, ingresó la denuncia No. 11709-2018, por medio de la web pública, donde se aduce que las personas que radican en el Precario Triángulo de la Solidaridad están utilizando la Quebrada Rivera como botadero de basura, materia fecal y aguas residuales, ya que no poseen sistema de alcantarillado. Asimismo, se indicó que talan árboles y realizan quemas de basura, lo que atenta contra la salud pública y los recursos naturales. Comenta que la denuncia ingresó de forma confidencial, es decir, no se indicó nombre del denunciante o el denunciado, tampoco se señaló correo electrónico, ni dirección o teléfono donde se pudieran localizar al denunciante para pedir más datos o comunicarle las acciones realizadas. Esgrime que mediante oficio No. CA-URID-2013-137-S1TADA del 27 de agosto de 2018, la queja se remitió a la Gestora Ambiental de la Municipalidad de Tibás, ente competente por materia y territorio para atender la denuncia. Debido a lo anterior, mediante oficio No. MT-GA-058-2018 del 3 de septiembre de 2018, la Gestora Ambiental de la Municipalidad de Tibás comunicó a la Contraloría Ambiental lo siguiente “(...) le indico que el Triángulo de la Solidaridad es un asentamiento informal ubicado en el cantón de Goicoechea (...) En la actualidad, algunos sectores de este asentamiento fueron desalojados debido a la construcción del proyecto Circunvalación Norte, sin embargo aún existen familias que habitan la zona”. Agrega que dicha Municipalidad ha realizado trabajos anuales de limpieza del cauce y que han tratado de coordinar con el Área Rectora de Salud de Goicoechea, para trabajar en forma conjunta y buscar una solución al problema. Precisa que el 17 de septiembre de 2018, ingresó la denuncia No. 12013-2018, por medio de la web pública. Allí se indicó que la “Acumulación de desechos sólidos y vertederos de aguas negras en la Quebrada Rivera de parte de los habitantes del Triángulo de la Solidaridad en Calle Blancos, Goicoechea. Esto ha generado plagas de moscas, zancudos y ratas tanto en verano como invierno. Igualmente proliferación de enfermedades en esa comunidad como Hepatitis atendidas en la Clínica Coopesain-Tibas”. Esa denuncia también ingresó de forma confidencial. Así, por memorial No. CA-URID-2018-233-SITADA-11709 del 23 de noviembre de 2018, la Contraloría remitió al Gestor Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea la denuncia No. 11709-2018, pues por territorio y materia, ellos son los competentes para dar seguimiento a la misma, otorgándoles un plazo de 10 días para remitir el informe correspondiente de seguimiento. De ahí que, por oficio No. CA-URID-2018-234-SITADA-11709 del 23 de noviembre de 2018, la Contraloría Ambiental le indicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, que se interpusieron las denuncias SITADA 11709-2018 y SITADA 12013-2018, mismas que versan sobre aparente contaminación por vertido de aguas negras en la Quebrada Rivera, depósito de basura en el margen de dicha quebrada, y el tema de las quemas que afectan la salud pública y los recursos naturales, por ser de su competencia por materia y territorio. Debido a lo anterior, se le trasladaron dichas quejas para dar seguimiento a las mismas e implementar las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias, otorgándoles un plazo 3 días para remitir el informe correspondiente de seguimiento a la denuncia. Solicita se declare sin lugar el recurso.
Por escrito incorporado por medio del Sistema de Gestión en Línea el 27 de noviembre de 2018, informó bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía. Asegura que el 23 de agosto de 2018 se recibió la denuncia No. 11709-2018, por medio de la página web pública, la cual fue presentada de forma confidencial y al no contar con correos electrónicos, direcciones, o teléfonos para localizar a los denunciantes, éstos no pudieron ser informados sobre el avance de proceso. Asimismo, en la denuncia se indicaron irregularidades en “(...) Quebrada Rivera todo el sector de esta que colinda con el precario Triángulo de la Solidaridad y con la ruta 32 Anselmo Llorente, Tibás, San José”, por lo cual se envió el oficio No. CA-URID-2018-187-SITADA de 27 de agosto de 2018, a la Gestora Ambiental de la Municipalidad de Tibás, ente competente por materia y territorio para atender el asunto. Indicó que, mediante el oficio No. MT-GA-058-2018 del 3 de septiembre de 2018, la Gestora Ambiental de la Municipalidad de Tibás comunicó que “(...) el Triángulo de la Solidaridad es un asentamiento informal ubicado en el Cantón de Goicoechea (...) En la actualidad, algunos sectores de este asentamiento fueron desalojados debido a la construcción del proyecto Circunvalación Norte, sin embargo aún existen familias que habitan la zona (...) que esa Municipalidad hace trabajos anuales de limpieza del cauce y que han tratado de coordinar tanto con el área Rectora del Salud de Goicochea y la Municipalidad para trabajaren forma conjunta para buscar una solución ha dicho problema”. Menciona también que el 17 de septiembre de 2018, ingresó por el mismo medio una nueva denuncia identificada bajo el No. 12013-2018, la cual indicó que “Acumulación de desechos sólidos y vertederos de aguas negras en la Quebrada Rivera de parte de los habitantes del Triángulo de la Solidaridad en Calle Blancos Goicoechea. Esto ha generado plagas de moscas, zancudos y ratas tanto en verano como invernó”. Al igual que la denuncia anterior, fue presentada de forma anónima. Adiciona que acorde con el ordinal 9 de los Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República, como requisitos para admitir una denuncia anónima se preceptúan los siguientes “Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia”. En los casos mencionados se atendieron las quejas; empero, ante la falta de señalamiento de medios de notificación, por parte de los denunciados, no se obtuvo la información necesaria, por lo que no se comunicó el avance de las mismas. Solicita se declare sin lugar el recurso.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2018, informó Carlos Luis Cascante Duarte, Alcalde de la Municipalidad de Tibás. Ante los agravios expuestos por los petentes, detalla que la llamada Quebrada Rivera es un límite geográfico entre los cantones de Guadalupe y Tibás. Comenta que en el mes de agosto de 2018, se recibió una denuncia ambiental No. S1TADA 11709-2018, mediante el oficio CA-URID-2018-187-SITADA-11709 del 27 de agosto de 2018, emitido por el Contralor del Ambiente. Debido a lo anterior, la Gestora Ambiental del municipio recurrido, mediante el oficio No. MT-GA-058-2018 de 3 de septiembre de 2018, indicó al Contralor del Ambiente la problemática existente en la Quebrada Rivera, límite entre el cantón de Tibás y el de Goicoechea, lugar al que el ente Municipal le realiza limpiezas anuales por ser uno de los lugares con mayor cantidad de residuos sólidos depositados. En razón de dicha situación, se han dado acercamientos entre ambos municipios en busca de una solución. Según la inspección realizada el 31 de agosto de 2018, se encontraron viviendas ubicadas sumamente cerca del cauce, tuberías de descarga de agua residual y residuos, lo que confirmó la gran contaminación que sufre la quebrada, afectando a todas las personas que tienen contacto directo o indirecto con el área, pues como es sabido, la contaminación pluvial es causal de infecciones y enfermedades. Agrega que es de interés capital coadyuvar con la presente causa para lograr el cese inmediato de toda actividad contaminante, por parte de las personas que viven o que de alguna forma tienen alguna participación con los terrenos del llamado “Triángulo de la Solidaridad”. Solicita se declare sin lugar el recurso.
Por escrito remitido vía correo electrónico el 30 de noviembre de 2018, informó bajo juramento Rossana García González, Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud. Refiere que en el mes de octubre de 2001, mediante el oficio No. DARS-782-01, la Dirección de Área de Salud de Goicoechea informó al doctor Rogelio Pardo Evans, entonces Ministro de Salud, que desde 1997 se declararon inhabitables todas las viviendas (ranchos) localizadas en el precario Triángulo de Solidaridad, debido a su condición de ruinosas, insalubres e inseguras; momento desde el cual se solicitó su autorización para ordenar el desalojo. En septiembre de 2004, la Comisión Nacional de Emergencias emitió el informe técnico DPM-INF-830-2004, en el cual recomendó reubicar a las familias en un lugar con mejores condiciones de seguridad. Para febrero de 2011, el entonces Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad mediante el oficio No. 350-2011-DM de 22 de febrero de 2011, informó a la Ministra de Salud que mediante la resolución No. 2010-021674, la Sala Constitucional, en concordancia con la sentencia 2006-014275 de la misma Sala, le ordenaron al Ministerio de Seguridad Pública que en el plazo de 18 meses ejecutara el desalojo del Asentamiento Humano conocido como Triángulo de la Solidaridad. Posteriormente, en marzo de 2011, la Ministra de Salud mediante el oficio No. DM-683-2011 designó al doctor Guillermo Flores Galindo como Director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, como contraparte del Ministerio de Seguridad Pública y de la Comisión Interinstitucional para el desalojo del Triángulo de Solidaridad. En octubre de 2013, se recibió en la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea el traslado del oficio No. DR-CS-3903-2013, mediante el cual el Director de la Dirección de la Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, trasladó la denuncia interpuesta por las señoras Adriana Soto y otros, presentada en la Dirección de Área Rectora de Salud de Tibás, por contaminación visual, causada por el depósito de basura en la vía pública, quema de basura y contaminación a la quebrada Los Cangrejos. Señala que en noviembre de 2013, se interpuso el recurso de amparo No. 13-012182-0007-CO contra la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea, en el que los denunciantes alegaron que la queja interpuesta por ellos no había sido atendida por dicha dirección. Por lo que la Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea, mediante oficio No. DARS-G-1059-2013 del 19 de noviembre de 2013, informó a la Ministra de Salud que “(...) esta Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea ha mantenido el criterio de la condición de inhabitabilidad del Precario (sic) Triángulo de la Solidaridad, por el riesgo sanitario para sus habitantes, sus vecinos y el ambiente, por su estado ruinoso, peligroso e insalubre (...) debido a que, como dicho y probado, la solución de los problemas de insalubridad, que genera el Precario (sic) Triángulo Solidaridad rebasa la capacidad operativa de esta Dirección de Área Rectora de Salud, y de la Dirección Regional (...) solo con el desalojo podría solucionarse el problema- de contaminación ya que, las condiciones del terreno, la ubicación de las viviendas ("ranchos”) y la poca disponibilidad del terreno, hacen imposible la instalación de sistemas sanitarios de aguas residuales (...)”. Aunado a lo anterior, la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea solicitó a la Ministra de Salud interceder ante las autoridades superiores del Ministerio de Seguridad Pública y ante otras autoridades que se consideraran necesarias para lograr el desalojo que ordenó la Dirección de Área de Salud, desde 1997. Precisa que en enero de 2014, mediante el oficio DM-0042- 2014, la Ministra de Salud solicitó a la Directora General de Salud que conformara una comisión institucional para realizar acciones de promoción de la salud en la comunidad Triángulo de la Solidaridad. Asimismo, la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, mediante el oficio No. DARS-G- RGG-007-2014, rindió informe de seguimiento a la Sala Constitucional relacionado con el expediente No. 13-012181-0007-00. Adicionalmente, la Directora General de Salud remitió el oficio No. DGS-0115-14 a la Directora de la Dirección Nacional de CEN CINAI, a la Oficial Mayor, a la Directora de la División Administrativa, al Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, al Director de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, al Director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, y a la Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud Goicoechea, todos del Ministerio de Salud, ordenando la conformación de una comisión institucional para la promoción de la salud en la comunidad Triángulo de la Solidaridad. Manifiesta que en abril de 2018, se recibió en la Dirección de Área Rectora de Salud Goicoechea una denuncia interpuesta por los vecinos de las urbanizaciones: Santa Mónica, Las Dalias, Ámbar, Portobello y Don Carlos, por el aparente depósito de basura que tiran los vecinos del precario Triángulo de la Solidaridad en la Quebrada Rivera. Debido a lo anterior, en mayo de 2018 la Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea, comunicó a los denunciantes al correo electrónico geovannisy@gmail.com sobre las acciones que durante los últimos 15 años, han realizado los funcionarios del Área Rectora de Salud Goicoechea en atención a los problemas de insalubridad del precario Triángulo de Solidaridad. En el mismo correo electrónico, se solicitó a la Alcaldesa y al Director Ambiental, ambos de la Municipalidad de Goicoechea, que valoraran la frecuencia y efectividad de la recolección de desechos en esa localidad. Adicionalmente, para atender la denuncia interpuesta por los vecinos, se solicitó a una funcionaria del Equipo de Atención al Cliente de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea que le programara una inspección ocular, a uno de los profesionales en Gestión Ambiental. Según la disponibilidad de agenda, la inspección fue programada para el 19 de diciembre del 2018. Manifiesta que desde 1997 la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea ha atendido en función de sus competencias institucionales, y con las limitantes de equipo y recurso humano, todas y cada una de las distintas denuncias que han presentado vecinos del asentamiento humano denominado Triángulo de Solidaridad. Lo anterior, basándose en criterios técnicos y científicos de funcionarios de la Dirección de Área Rectora de Salud Goicoechea y de la Comisiona Nacional de Emergencias, quienes mediante informe técnico No. DPM-INF-830-2004 determinaron que las condiciones de los ranchos existentes en el sector, y los que a futuro pudieran construirse en el lugar, podrían experimentar daños, lo cual, aunado a la condición socio económica de los habitantes, aconsejaba que la mejor medida preventiva era ordenar la reubicación de los afectados, por lo que se le solicitó a las distintas instancias del Estado realizar las valoraciones de cada caso y determinar en la medida de sus competencias administrativas, las acciones que estimaran pertinentes para brindar una solución habitacional en otro sitio que ofreciera mejores condiciones de seguridad que el actual. No obstante lo anterior, a pesar de haberse gestionado en varias ocasiones coordinaciones inter-institucionales con el entonces Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad para el apoyo y realización del desalojo ordenado por la Dirección de Área Rectora de Salud y refrendado por esa Sala Constitucional, a la fecha no se ha ejecutado por los funcionarios de Fuerza Pública, debido a que la decisión de compeler por la fuerza a los moradores del asentamiento de marras ha constituido un asunto de carácter político y se ha manejado desde la propia Comisión Presidencial de Desalojos, instancia que actualmente se encuentra trabajando en la concretización de soluciones habitacionales para los sectores vulnerables de la población, incluido el precario Triángulo de Solidaridad. Agrega que las municipalidades no solo tienen la responsabilidad de la provisión de servicios de limpieza de caños, acequias, ríos, vías y espacios públicos, sino también la prevención de vertederos en el cantón, y más importante aún, las campañas de sensibilización hacia la población del fomento y cultura de recolección y separación de desechos y residuos valorizables, por lo cual la Dirección de Área Rectora de Salud como garante de la aplicación de la normativa de la gestión integral de los residuos del cantón de Goicoechea, una vez más procede a trasladar los hechos denunciados en el libelo del recurso al ayuntamiento, con la finalidad que dentro del marco de sus competencias, la Municipalidad de Goicoechea asuma su responsabilidad de brindar la recolección de residuos en las márgenes de la quebrada rivera tal y como lo señalan los amparados, hasta tanto las labores de reubicación de los habitantes del asentamiento urbano Triangulo de Solidaridad no sean efectivamente trasladados a otros sectores del cantón, o fuera de este, todo desde luego de conformidad con los lineamientos que al efecto maneja la Comisión de Desalojos de Casa Presidencial, instancia gubernamental que está trabajando para lograr la movilización efectiva de los habitantes del sector. Adiciona que un sector importante de la colindancia de la quebrada Rivera está siendo movilizada por las autoridades del Gobierno Central como parte de las labores de acondicionamiento y construcción del tramo de la Circunvalación Norte, por lo que la calendarización de las labores y la ejecución de los movimientos de personas y familias está fuera de la competencia de esa Dirección. Afirma que la corporación municipal en la actualidad dispone de un total de 2 días a la semana para la recolección de residuos, situación que en su momento fue planteada a la municipalidad del cantón por parte de esta autoridad sanitaria, con lo cual no se puede atribuir a esa Dirección alguna responsabilidad ante los posibles inconvenientes que puedan estar experimentando los habitantes de las viviendas denunciantes, puesto que no consta de los elementos señalados en el traslado del recurso, que los quejosos hubieran planteado los reclamos administrativos ante la Municipalidad de Goicoechea, para que mejorara el sistema de recolección de residuos en el sector. Sin embargo, desde el momento de la denuncia y atendiendo a la programación de inspecciones que maneja la Dirección de Área Rectora de Salud, en aplicación del numeral 32 del Decreto Ejecutivo 37045-MP- MEIC (Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites), la calendarización de la inspección por parte de la autoridad sanitaria quedó programada desde un inicio para el 19 de diciembre de 2018, situación que resulta acorde a la distribución en la atención de las demás denuncias que ya tiene agendas esta dependencia administrativa. Solicita se declare sin lugar el recurso.
Por resolución de las 16:48 horas del 12 de diciembre de 2018, se ampliaron las partes y los hechos de este recurso. Por lo anterior, se solicitó informe al Ministro de Seguridad Pública y al Coordinador de la Comisión Interinstitucional de Desalojos de la Presidencia.
Por memorial remitido vía correo electrónico el 19 de diciembre de 2018, rindió informe bajo juramento Nancy Gabriela Román Espinoza, Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano. Acerca de los agravios expuestos, afirma que al consultar los registros sobre casos de desalojo declarados de vulnerabilidad social que han ingresado o se encuentran en trámite, se evidencia que desde el inicio de la Administración Alvarado Quesada, la Comisión de Atención Integral de Desalojos -CAID, ha dispuesto como una de sus prioridades la ejecución gradual de la reubicación de las familias en el asentamiento conocido como Triángulo de Solidaridad, ubicado en el bien inmueble inscrito en finca No. 500756-000. Alude que en la sesión de 27 de julio de 2018, la Comisión aprobó el plan de desalojo en varias etapas, mismo que se ha desarrollado en 3 operativos interinstitucionales, bajo la coordinación del Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, a saber, los días 20 de agosto, 29 de octubre, y 27 de noviembre, todos de 2018. Para esos operativos, se coordinó la salida y traslado de las familias a sitios en condiciones adecuadas a partir de los apoyos generados desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Instituto Mixto de Ayuda Social, para un total de 182 familias reasentadas. En dichas diligencias, asegura, participaron: el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Dirección de Tránsito, la Policía de Migración, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Patronato Nacional de la Infancia, el Consejo Nacional de Vialidad, la Cruz Roja, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. En torno a lo expuesto, menciona que por parte de la CAID, se han realizado las actuaciones pertinentes. Solicita se declare sin lugar el recurso en su contra.
Según memorial remitido vía correo electrónico el 21 de diciembre de 2018, rindió informe bajo juramento Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública. Relata que por resolución No. 1813-12 D.M. del 13 de mayo de 2002, ese Ministerio acogió la gestión de desalojo promovida por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas. Así, de conformidad con el informe remitido por José Gómez Sojo, funcionario del Departamento de Planes y Operaciones de esa cartera, se ha coordinado con la Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID), integrada por representantes de instituciones de ayuda social y presidida por el Viceministerio de la Presidencia, con el propósito de darle abordaje integral a las familias ocupantes. Al respecto, arguye que se han realizado 3 operativos para realizar el desalojo de las familias, y así dar una solución integral a los ocupantes. Advierte que el primer desalojo se realizó el 20 de agosto, el segundo el 29 de octubre, y el tercero el 27 de noviembre, todos de 2018. De esa forma, las diligencias se han llevado a cabo sin ningún tipo de incidente, mucho menos agresiones o resistencia por parte de las personas desalojadas. Más bien, comenta, se ha contado con la cooperación de las familias, las cuales han efectuado trabajos de demolición para aprovechar los materiales. Como se puede observar, ese Ministerio carece de las competencias y de los recursos para brindar a los ocupantes solución a sus necesidades socioeconómicas. No obstante, cuando las autoridades sociales competentes han logrado realizar las acciones requeridas para el abordaje integral, el Ministerio de Seguridad ha cumplido con sus deberes, tal y como se demuestra con el cronograma descrito de desalojos practicados. Solicita se declare sin lugar el recurso en su contra.
En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
De Previo. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse, que a partir de la Sentencia No. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo – instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una gestión ambiental, presentada ante el Área de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, que presuntamente no han sido resueltas en un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
Objeto del recurso. Alegan los recurrentes que el 2 de abril de 2018 presentaron una denuncia ante el Área de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, sobre la contaminación en el Río Quebrada Rivera por parte del precario Triangulo de la Solidaridad. No obstante, acusan que a la fecha de interposición del recurso, dicha denuncia no ha sido resuelta. Agregan que en ese mismo sentido, los días 23 de agosto y 17 de septiembre, ambos de 2018, presentaron denuncias ante el Ministerio de Ambiente y Energía, las cuales tampoco han sido atendidas. Estiman violentados sus derechos fundamentales.
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a) El 2 de abril de 2018, los recurrentes presentaron una denuncia ante la Dirección del Área de Salud de Goicoechea (autos).
b) En mayo de 2018, la Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea, comunicó a los denunciantes vía correo electrónico geovannisy@gmail.com, las acciones realizadas en los últimos 15 años por parte de funcionarios del Área Rectora de Salud Goicoechea (autos).
c) En la sesión de 27 de julio de 2018, la CAID aprobó el plan de desalojo del Triángulo de Solidaridad, programado para efectuarse en varias etapas (autos).
d) Las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, junto con la CAID y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Dirección de Tránsito, la Policía de Migración, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Patronato Nacional de la Infancia, el Consejo Nacional de Vialidad, la Cruz Roja, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, efectuaron 3 operativos para realizar el desalojo de las familias asentadas en el Triángulo de la Solidaridad, diligencias efectuadas los días 20 de agosto, 29 de octubre, y el 27 de noviembre, todos de 2018 (autos).
e) El 23 de agosto de 2018, los accionantes interpusieron denuncia anónima ante el Ministerio de Ambiente y Energía, mediante el sitio web http//www.sitada.go.cr/denunciaspublico-main_search.aspx, la cual se registró bajo el No. 11709-2018 (autos).
f) Mediante oficio No. CA-URID-2018-SITADA del 27 de agosto de 2018, suscrito por el Contralor Ambiental, se remitió el caso al Gestor Ambiental de la Municipalidad de Tibás a fin de ser atendido (autos).
g) El 31 de agosto de 2018, la Municipalidad de Tibás realizó inspección en la zona alegada y determinó gran contaminación de la quebrada (autos).
h) Por oficio No. MT-GA-058-2018 del 3 de septiembre de 2018, la Gestora Ambiental de la Municipalidad de Tibás comunicó a la Contraloría Ambiental lo siguiente “(...) le indico que el Triángulo de la Solidaridad es un asentamiento informal ubicado en el cantón de Goicoechea (...) En la actualidad, algunos sectores de este asentamiento fueron desalojados debido a la construcción del proyecto Circunvalación Norte, sin embargo aún existen familias que habitan la zona” y en la cual se recomendó a la Contraloría Ambiental que remitiera la denuncia a las instituciones competentes del cantón de Goicoechea (autos).
i) El 17 de septiembre de 2018, fue interpuesta una segunda denuncia anónima ante el MINAE, mediante la dirección electrónica http//www.sitada.go.cr/denunciaspublico-main_search.aspx, la cual se registró bajo el No. 12013-2018 (autos).
j) El 22 de noviembre de 2018, fueron notificadas del auto de curso las autoridades del MINAE (actas de notificación).
k) Mediante oficio No. CA-URID-2018-233-SITADA-11709 del 23 de noviembre de 2018, la Contraloría Ambiental remitió al Gestor Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea la denuncia No. 11709-2018, indicando que por competencia a ese ente, le correspondía la atención de la misma (autos).
l) Por oficio No. CA-URID-2018-234-SITADA-11709 del 23 de noviembre de 2018, la Contraloría Ambiental indicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea que se interpusieron las denuncias SITADA 11709-2018 y SITADA 12013-2018, mismas que versan sobre la contaminación por vertido de aguas negras a la Quebrada Rivera (autos).
m) El 19 de diciembre del 2018, la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, tiene programado efectuar una inspección en el Precario Triángulo de Solidaridad (autos).
Hecho no probado. De importancia para la decisión de este asunto, no fue demostrado que:
a) Que los recurrentes hubieran indicado algún medio para recibir notificaciones, en cuanto a las denuncias No. 11709-2018 y 12013-2018.
b) Que el MINAE trasladara el caso ante la Municipalidad de Goicoechea, de previo a la notificación del auto de curso de este amparo.
Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como, a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia No. 2006-005928 de las 15:00 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió: “(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible–”. Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes". Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La coordinación de las instituciones públicas en la protección integral al ambiente. Existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública se entiende tanto a la Administración Central -Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud-, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia. Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial. Debido a la diversidad de actores que pueden intervenir, podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa. Por ello, a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala se ha referido ya al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes, al señalar mediante sentencia No. 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, que: "La coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector".
Antecedente. Por medio de la resolución No. 2013-016167 de las 09:05 horas del 6 de diciembre de 2013, este Tribunal se pronunció acerca del problema relacionado con la contaminación en el Río Quebrada Rivera, por parte del precario Triángulo de la Solidaridad. En dicha oportunidad, se indicó lo que de seguido se transcribe:
"VI.- Del caso particular. En el presente asunto, de los hechos que se tienen por debidamente demostrados y en especial de la confrontación de los informes -rendidos bajo la gravedad de juramento- por parte de la representante del Ministerio de Salud y de la Municipalidad, ambas de Goicoechea, observa la Sala la contradicción entre ambos en relación con el tema del precario Triángulo de Solidaridad; pues, mientras que en el informe dado bajo la solemnidad de juramento por la Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea, ésta sostiene que ha mantenido el criterio técnico de la condición de inhabitabilidad del Precario Triángulo de Solidaridad, por el riesgo sanitario para sus habitantes, sus vecinos y el ambiente, por su estado ruinoso, peligroso e insalubre, lo que hace que se tenga por acreditado en autos el quebranto al derecho a la salud y al ambiente sano y ecológicamente equilibrado que acusan los recurrentes. Por su parte, del informe rendido a la Sala por la Alcaldesa de Goicoechea recurrida, ésta ni siquiera menciona a la Sala haber sido comunicada en varias ocasiones de las órdenes sanitarias emitidas por parte del Área Rectora de Salud por los evidentes problemas de salud pública que aquejan el precario en cuestión; sino que describe en su informe una realidad muy distinta a la que plantean los recurrentes en el tanto niega existan problemas de contaminación de las aguas y problemas de basura; lo que contraría abiertamente el informe del Área Rectora de Salud. En efecto, del informe del Área Rectora del Ministerio de Salud se desprende que a pesar de que desde el año 2006 las autoridades del Ministerio de Salud han girado varias órdenes sanitarias a la Municipalidad de Goicoechea para que se garantice el servicio de recolección de basura así como se proceda con el desalojo del precario debido a los problemas de insalubridad e inseguridad que se presentan en ese lugar, tales como brotes de diarrea y de dengue, a la fecha los esfuerzos por erradicar el problema no han sido suficientes y persiste la situación de inhabitablidad declarada por el Ministerio de Salud, en el Triángulo de Solidaridad. A criterio de esta Sala, no puede pretender la informante justificar la inoperancia de la Dirección del Área Rectora de Salud recurrida, en llevar a cabo la ejecución de la orden sanitaria por ella emitida, en que la magnitud de la situación sobrepasa la capacidad operativa de esa Dirección. A la inercia del Ministerio de Salud se agrega con honda preocupación, la actitud negligente asumida por parte de la Municipalidad de Goicoechea, cuya Alcaldesa, en el informe dado a esta Sala, niega que haya problemas de contaminación o de riesgo en el precario, y ni siquiera hace mención de las órdenes sanitarias a ella dirigidas, en que se describen las deplorables condiciones en que se vive en el lugar. Así, en el caso concreto se concluye que la actuación de la Municipalidad de Goicoechea así como del Área Rectora de Salud no sólo ha sido tardía e insuficiente, sino también carente de coordinación pues dada la seriedad de los problemas denunciados, se hace indispensable ejecutar acciones coordinadas tanto entre la Municipalidad y Área de Salud recurridas, así como también con la Fuerza Pública, por haberse tardado años en tomar las medidas necesarias y parecer indispensable hacer uso de los mecanismos de coerción que otorga el ordenamiento jurídico para restablecer el orden.
Conclusión. Con base en las consideraciones expuestas, el amparo debe ser estimado en relación con la Municipalidad y el Área Rectora del Ministerio de Salud, ambas del Cantón de Goicoechea, a las que se les ordena adoptar de manera inmediata las acciones que sean necesarias para dar solución a los problemas denunciados por los recurrentes y que sean propios del ámbito de su competencia, debiendo establecer para ello coordinación entre sí así como con la Fuerza Pública y demás entes y personas que sea necesario. Así como también ejerciendo el control que les corresponde para impedir que una vez solucionados los problemas, se den nuevas situaciones coloquen a los recurrentes en la situación en que ahora se encuentran. Asimismo, deberán contestar y resolver la denuncia planteada por la recurrente en relación con el problema de contaminación de las aguas residuales de la Quebrada los Cangrejos".
Tocante a la actuación de las autoridades del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y Energía. De los autos, se desprende que vecinos del precario Triángulo de Solidaridad han presentado varias denuncias ante el MINAE y el Ministerio de Salud, lo anterior, los días el 2 de abril, 23 de agosto, y 27 de septiembre, todos de 2018, ello, en razón de la contaminación en el río Quebrada Rivera. De lo dicho, quedó acreditado que en el mes mayo de 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, comunicó a los denunciantes vía correo electrónico geovannisy@gmail.com, las acciones realizadas en los últimos 15 años por parte de funcionarios de esa Área Rectora. Asimismo, en lo tocante a las denuncias gestadas de manera anónima en la página web del MINAE, se tiene que la planteada el 23 de agosto de 2018, registrada bajo el No. 11709-2018, fue remitida a la Municipalidad de Tibás, el 31 de agosto de 2018. De lo anterior, la Municipalidad de Tibás realizó inspección en la zona alegada y determinó gran contaminación de la quebrada; por lo que mediante oficio No. MT-GA-058-2018 de 3 de septiembre de 2018, la Gestora Ambiental de la Municipalidad de Tibás comunicó a la Contraloría Ambiental del MINAE, trasladar el caso a las autoridades pertinentes de Goicoechea. Por otro lado, la segunda denuncia ante el MINAE -con el No. 12013-2018-, presentada el 17 de septiembre de 2018, fue trasladada a la Municipalidad de Goicoechea hasta el 23 de noviembre de 2018, eso, con posterioridad a la notificación del auto de curso de este amparo a las autoridades del MINAE. De otra parte, en lo que atañe a las manifestaciones vertidas por el Ministerio de Salud, éstas se encargan de reseñar que el tema es de larga data y que pese a sus esfuerzos para zanjar lo relacionado con los desalojos recomendados años atrás para el precario, como solución a los problemas alegados, las autoridades competentes para efectuar esas acciones, no las habían ejecutado. De manera que para contribuir con la situación, lo que acotaron fue que en el mes de diciembre de 2018, tenían programada una inspección al sitio. Sin embargo, se observa que de previo a la remisión de su informe, que ocurrió el 30 de noviembre de 2018, acorde con lo manifestado por la Presidencia y el Ministerio de Seguridad Pública, para ese momento, ya se habían efectuado los 3 desalojos del precario, sin que ello ni siquiera hubiese sido mencionado por los funcionarios de la cartera de salud. Finalmente, la Municipalidad de Tibás fue contundente al indicar que este problema lo comparten por territorialidad con la Municipalidad de Goicoechea, de ahí que se recomendara al MINAE trasladar las denuncias a las autoridades pertinentes, lo anterior, desde el mes de septiembre de 2018. De lo esgrimido, se constata que las autoridades recurridas, no han actuado con la eficiencia, celeridad y coordinación requeridas ante los problemas denunciados. Obsérvese que el MINAE, trasladó la denuncia a la Municipalidad de Goicochea después de notificado el auto de curso, desatendiendo la recomendación brindada meses atrás por parte de la Municipalidad de Tibás. De su parte, el Ministerio de Salud, pese a reconocer los problemas ambientales que enfrenta la zona, y exponer sus esfuerzos por años, ante la denuncia presentada en su sede -la cual fue respondida a los interesados-, no fue sino hasta el mes de diciembre de 2018, que fijó la realización de una inspección en la zona. Nótese que acorde con el precedente citado en el considerando previo, se denota que el analizado, es un problema bastante antiguo, y que desde el año 2013, este Tribunal estimó, en cuanto al Ministerio de Salud y la Municipalidad de Goicoechea, que su actuación en torno al tema era "(...) no sólo ha sido tardía e insuficiente, sino también carente de coordinación pues dada la seriedad de los problemas denunciados, se hace indispensable ejecutar acciones coordinadas tanto entre la Municipalidad y Área de Salud recurridas, así como también con la Fuerza Pública, por haberse tardado años en tomar las medidas necesarias y parecer indispensable hacer uso de los mecanismos de coerción que otorga el ordenamiento jurídico para restablecer el orden". Con base en las consideraciones expuestas, lo que concluye este Tribunal, es en efecto, la falta de seguimiento sobre el tema de los desalojos por parte del Ministerio de Salud, y la desidia en abordar las situación por parte del MINAE. En suma, el amparo debe ser estimado en relación con las autoridades ministeriales recurridas, a las que se les ordena adoptar de manera inmediata las acciones que sean necesarias para dar solución a los problemas denunciados por los recurrentes, que sean propias del ámbito de su competencia, debiendo coordinar entre ellas lo que corresponda; máxime que, los desalojos y las reubicaciones aludidas, ya fueron efectuadas. Asimismo, deberán las autoridades del MINAE y del Ministerio de Salud, impedir que una vez solucionados los inconvenientes relatados, se presenten nuevas situaciones que coloquen a los recurrentes en la situación en que ahora se encuentran. En suma, el recurso debe ser declarado con lugar por estos agravios, como en efecto se dispone.
Tocante a la intervención del Ministerio de Seguridad Pública y la Comisión Interinstitucional de Desalojos de la Presidencia. Según se desprende de los informes rendidos bajo juramento, a la fecha, se han efectuado 3 diligencias de desalojo, las cuales se han coordinado con diversas instancias y autoridades de ayuda social, para solventar los problemas generados con la reubicación de las familias asentadas en el precario aludido. En razón de lo anterior, se demuestra que de previo a la notificación del auto de curso, las autoridades de la Presidencia y del Ministerio de Seguridad Pública, procedieron con las labores de desalojo pertinentes, brindando a las familias reubicadas la asistencia necesaria para su debido asentamiento. Por lo mencionado, no estima este Tribunal que con su actuación, se hubiese provocado la lesión de derecho fundamental alguno. En suma, el amparo por este extremo, debe ser declarado sin lugar.
Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía. Se ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro, y a Walter Zavala Ortega, Contralor del Ambiente, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, y a Rossana García González, Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, que en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, adopten las medidas que sean necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para que en coordinación con las autoridades y entes que correspondan, prevean una solución definitiva para todos los problemas ambientales denunciados por los recurrentes en este amparo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los recurridos, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese este pronunciamiento a los recurridos, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. Comuníquese.-
Fernando Castillo
V.
Presidente
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
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