Sala Constitucional
Resolución 00420-2019
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 00420-2019
- Fecha
- 11 de enero de 2019
- Expediente
- 18-020593-0007-CO
- Materia
- constitucional
- Tipo de resolución
- De Fondo
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Sala Constitucional
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Documento judicial
*180205930007CO*
EXPEDIENTE: No. 18-020593-0007-CO
PROCESO:
RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2019000420
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del once de enero de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por
[Nombre 001], cédula de identidad
[Valor 001], contra la
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
Por escrito recibido mediante el sistema de gestión de la Sala a las 15:45 horas de 20 de diciembre de
2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
Manifiesta que padece de colelitiasis múltiple, condición que le provoca mucho dolor, al extremo que no puede comer
ni ponerse en pie. Reclama que desde hace 5 años está en espera que se le efectúe la cirugía que requiere, en el
Hospital Monseñor Sanabria Martínez. Agrega que el 29 de mayo de 2018 se le brindó la orden de hospitalización
correspondiente, pero aún no se le ha asignado fecha para su intervención quirúrgica. Considera vulnerados sus
derechos fundamentales.
El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el
fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento
que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para
rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado
Castillo Víquez; y,
SOBRE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis
ante esta Sala, pues la recurrente presentó otro recurso de amparo en el que expuso los mismos agravios que alega en
estas diligencias. Se ha constatado que dicho recurso actualmente se tramita en el expediente No. 18-019409-0007-CO
y se encuentra en trámite. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los
mismos hechos que -en esencia- se conocen en ese expediente, pues aparte de entrañar el serio riesgo que se dicten
dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación de ese recurso, en detrimento del
interés de la propia parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar el archivo de este asunto.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE
. Se previene a las partes que de haber aportado
algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter
electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser
retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia.
De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el
"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11
del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así
como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de
mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Archívese el expediente.
Fernando Castillo
V.
Presidente
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*O0VBKXTTVYC61*
O0VBKXTTVYC61
EXPEDIENTE N°
18-020593-0007-CO
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