HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a) En contra del amparado se tramita proceso de pensión alimentaria ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Escazú expediente número 10-001638-0172-PA
b) El 22 de febrero de 2013, el recurrente presentó un incidente de hechos nuevos o de indignidad ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Escazú (folio 1413 del expediente judicial).
c) En resolución de las 7:30 horas del 28 de febrero de 2013, el Juzgado recurrido resolvió: “SEXTO. PREVENCIÓN DEL DEMANDADO. Visto el incidente de declaratoria de indignidad o ingratitud con consecuencia de exoneración aportado por el demandado y en virtud de que el mismo es inexistente en nuestro ordenamiento jurídico así como que se desprende del mismo que lo que pareciera pretender es la interposición de un incidente de exoneración de la pensión establecida, se le previene que en el termino de 24 horas aclare cuál es su pretensión o la finalidad que persigue con los memoriales de folios 1413 – 1436” (expediente judicial).
d) En escrito con fecha recibido el 1 de marzo del 2013 el recurrente cumplió con la prevención ordenada en la resolución supra citada (expediente judicial).
e) Por resolución de las 13:20 horas del 25 de marzo del 2013, el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú señaló que al cumplir el demandado con la prevención realizada en la resolución de las 7:30 horas del 28 de febrero del 2013 se concedió audiencia por tres días a la parte actora para que manifiesta lo que considere oportuno en relación al incidente de hechos nuevos que consta en los folios 1413 al 1563 (expediente judicial).
f) Por escrito con fecha recibido 3 de abril del 2013 la parte actora cumplió con la prevención supra citada (folio 1571 a 1583 del expediente judicial).
g) Mediante resolución de las 8:38 horas del 19 de julio del 2013, el Juzgado recurrido determinó: “SEGUNDO. Se tiene por cumplida la audiencia realizada a la parte actora en la resolución de las 13:20 horas del 25 de marzo del 2013. De igual manera se le indica a las partes que en caso de ser procedente el incidente de hechos nuevos se resolverá en sentencia de primera instancia” (folio 1600 del expediente judicial).
h) En escritos con fecha de recibido 7 y 12 de agosto del 2013 el recurrente presentó solicitud de pronto despacho en relación al incidente de exoneración de cuota alimentaria (expediente judicial).
i) Por resolución de las 7:40 horas del 29 de agosto del 2013, el Juzgado recurrido resolvió en relación a los escritos presentados por la parte demandada el 7 y 12 de agosto del 2013 que su solicitud será analizada en sentencia de primera instancia (folio 1609 del expediente judicial).
j) En escrito con fecha recibido 3 de diciembre del 2013 el recurrente solicitó al Juzgado recurrido la programación lo antes posible de la audiencia de conciliación y evacuación de la prueba ofrecida en el incidente sobre hechos nuevos (folio 1639 del expediente judicial).
k) En resolución de las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2013, el Juzgado recurrido rechazó la solicitud de pago en tractos presentado por el demandado (folios 1647 1648 del expediente judicial).
l) Por resolución de las 8:07 horas del 7 de enero del 2014, el Juzgado recurrido rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el amparado en contra de la resolución supra citada que rechazó el pago en tractos y admitió la apelación (folios 1680 a 1682 del expediente judicial).
m) En sentencia de segunda instancia número 84-2014 de las 9:46 horas del 2 de junio del 2014, el Juzgado Primero de Familia de San José rechazó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y confirmo en todos sus extremos la resolución recurrida (folios 1404 a 1405 del expediente judicial).
n) Mediante escrito con fecha recibido 21 de octubre del 2014 el recurrente presentó solicitud de pronto despacho ante el Juzgado recurrido (expediente judicial).
o) En constancia emitida el 10 de marzo del 2017 por el técnico judicial del juzgado recurrido se indica que el presente proceso de pensión alimentaria se encuentra listo para el dictado de la resolución de fondo (folio 2292 del expediente judicial).
p) En escrito con fecha recibido 22 de enero del 2018 el recurrente presentó ante la autoridad recurrida prueba para mejor resolver (folios 2421 a 2426 del expediente judicial).
q) Por resolución de las 10:28 horas del 11 de mayo del 2018, el Juzgado recurrido resolvió: “Primero. Se tiene por ofrecida la prueba para mejor resolver aportada por el recurrente y de la cual se puso en conocimiento de la actora por el plazo de tres días, y será valorada por el juez de fondo en el momento procesal oportuno, en el caso de resultar procedente su admisión (folio 2447 del expediente judicial).
r) Por escrito con fecha de recibido 14 de mayo del 2018 el recurrente presentó solicitud de pronto despacho ante el Juzgado recurrido (folios 2450 a 2452 del expediente judicial).