Sala Constitucional
Resolución 04623-2016
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 04623-2016
- Fecha
- 6 de abril de 2016
- Expediente
- 14-017016-0007-CO
- Materia
- constitucional
- Tipo de resolución
- De Forma
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Sala Constitucional
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Documento judicial
Exp: 14-017016-0007-CO
Res. Nº 2016004623
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas de seis de abril de dos mil dieciséis.
Recurso de amparo promovido por [Nombre 001], mayor, portador de la cédula de identidad No. [Valor 001], a favor de [Nombre 002], mayor, portador de la cédula de identidad No. [Valor 002], contra el FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y el DIRECTOR DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN .JUDICIAL.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:54 horas de 29 de octubre del 2014, el recurrente interpuso recurso de amparo el riscal General de la República Pública y el Director General del Organismo de Investigación Judicial y alega que de forma conjunta, agentes de la Policía Judicial y Fiscales de la República, estuvieron realizando investigaciones sobre las cuentas, salario y otros aspectos de la vida privada del amparado, sin que exista una denuncia penal en su contra u orden judicial que fundamente lo actuado. Aduce que esta situación es de conocimiento público. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
Por resolución de las 15 :39 hrs. de 29 de octubre de 2014, se le dio curso al amparo y se requirieron los informes de ley.
Informó bajo juramento Jorge Chavarría Guzmán, en su condición de Fiscal General de la República que en ningún momento ha investigado en sistemas bancarios nacionales ni en ninguna otra base de información del amparado. Tal y como lo indica el propio recurrente, él manifestó a la prensa que no había dado ninguna orden de investigación- espionaje contra el amparado. Tampoco realizó ninguna acción que provocara el daño reclamado, ni atropello de los derechos del amparado. Por el contrario, con ocasión de un correo electrónico del Director del Organismo de Investigación Judicial al Fiscal General Subrogante, se puso en conocimiento un informe sobre consultas realizadas por miembros de la Fiscalía al amparado y sus familiares. De ahí que el 23 de octubre, ese Fiscal remitió un correo electrónico en el que solicitó a los Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, el inicio de un proceso disciplinario en relación a los hechos denunciados. Asimismo, por resolución de las 8:42 hrs. de 29 de octubre de 2014, el Fiscal Adjunto de Probidad. Transparencia y Anticorrupción remitió el caso a la Inspección Judicial, considerando la gravedad de los hechos denunciados. Además, el 29 de octubre de 2014, la Fiscalía General solicitó que se hiciera una investigación para determinar si hay responsabilidad penal de algún funcionario del Poder Judicial en relación a la aparente violación al derecho a la intimidad del amparado. Por lo anterior se abrió la causa No. 14-000081-621-PE, que se tramita en la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción. Solicito que el recurso de amparo sea declarado sin lugar.
Informó bajo juramento Francisco Segura Montero, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial que en este caso en concreto, los hechos se lograron determinar por iniciativa propia de este Organismo, según los controles que se manejan del Sistema de Plataforma de Información Policial. En el Informe del Administrador del Sistema denominado Expediente Criminal Único 0173-PO/ECU-2014 de 20 de octubre de 2014, se indicó que, con instrucciones giradas por la Jefatura de la Oficina de Planes y Operaciones se procedió a la recopilación y análisis de la información registrada en el Sistema Plataforma de Información Policial a través de la Consulta Integrada, específicamente respecto a las consultas realizadas durante al año 2014 en los registros del amparado y sus hermanas. Para obtener la información se procedió a ejecutar una serie de reportes a través del Módulo de Seguridad de la Plataforma de Información Policial conocido como "Consulta Bitácora" y se generó un listado de todas las consultas realizadas de acuerdo a los parámetros de interés, posteriormente con el identificador (login) se definió la identidad de la persona usuaria consultante y se analizaron, fechas, horas y tipos de consulta. De lo anterior, se obtuvo como resultado un total de 51 consultas de información, divididas de la siguiente manera: 42 consultas al tutelado y 9 a sus hermanas. Esas consultas están vinculadas a 28 usuarios. De conformidad con el informe del Subjefe de la Oficina de Planes y Operaciones, No. 0294-OPO-14 de 31 de octubre del 2014, no es correcto que la Plataforma de Información Policial posea información relativa a cuentas bancarias, ya que, precisamente, esa es una de las excepciones que la misma Ley 8754 establece. De tal forma que desde que inició la Plataforma se descartó solicitar al Sistema Bancario Nacional información alguna. Asimismo, tampoco es correcto indicar que la PIP contenga información relativa a los salarios o remuneraciones de una persona. Dicha información quien la administra es la Caja Costarricense de Seguro Social y hasta la fecha no se ha podido formalizar un enlace entre esta Institución y el Organismo de Investigación Judicial. La Plataforma posee información relativa a bases de datos de nacimientos, matrimonios y defunciones del Tribunal Supremo de Elecciones, bienes muebles e inmuebles y sociedades del Registro Nacional de la Propiedad, abonados de Acueductos y Alcantarillados y Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Patentes Municipales de algunas Municipalidades, movimientos migratorios y residentes de la Dirección General de Migración y Extranjería, Licencias e Infracciones de Tránsito del Consejo de Seguridad Vial, teléfonos del Instituto Costarricense de Electricidad, pago de marchamos de Instituto Nacional de Seguros, carnet de portación de armas y armas registradas del Ministerio de Seguridad Pública, afiliados a algunos Colegios Profesionales, título de estudios de enseñanza en secundaria, gestión de despachos judiciales, reclusión en centros penales de Adaptación Social. Finalmente se tienen los datos relacionados al expediente criminal único perteneciente al Poder Judicial. En virtud de lo expuesto, se ordenó a las diferentes Jefaturas de este Organismo, propiamente de los servidores involucrados que utilizaron la Plataforma de Información Policial para consultar datos personales del amparado y de sus hermanas, que procedieran a realizar las investigaciones administrativas disciplinarias correspondientes a dicha situación, a fin que se estableciera si las consultas realizadas por los distintos funcionarios se encontraban justificadas, o sea, si fueron realizadas con ocasión de alguna investigación en la que figuraran como parte de la misma las personas consultadas (imputado, ofendido, testigo, etc.), pues de lo contrario lo procedente era la aplicación del régimen disciplinario de forma rigurosa. Finalmente, recalcó que la Plataforma de Investigación Policial no contiene cuentas bancarias, ni los salarios de los ciudadanos y, que el recurrido en ningún momento actuó de forma conjunta con los servidores de este Organismo que resultaron involucrados en el caso en cuestión, pues cada uno de ellos cuenta con clave de acceso personal y, por ende, son los responsables del uso que le dieron a la Plataforma de Información Policial que se encuentra a disposición de los investigadores para fines exclusivamente policiales, ello, amparados en el principio de confianza y de buena le que debe imperar dentro de esta Institución por parte de todos los funcionarios judiciales. De conformidad con lo anterior, ésta Dirección General solicita a esa estimable Sala declarar sin lugar el recurso.-
En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada SALAS TORRES; y,
OBJETO DEL RECURSO . El recurrente demandó la tutela del derecho a la intimidad del amparado, pues, en su criterio, el tutelado fue objeto de injerencias ilegítimas en su vida privada, por parte del Organismo de Investigación Judicial y de la Fiscalía General de la República.
HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
La Plataforma de Información Policial contiene información relativa a nacimientos, matrimonios y defunciones del Tribunal Supremo de Elecciones, bienes muebles e inmuebles y sociedades del Registro Nacional de la Propiedad, abonados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y del Instituto Costarricense de Electricidad, patentes de algunas Municipalidades, movimientos migratorios y residencias de la Dirección General de Migración y Extranjería, licencias e infracciones de tránsito del Consejo de Seguridad Vial, marchamos del Instituto Nacional de Seguros, permisos de portación y armas registradas del Ministerio de Seguridad Pública, afiliados a Colegios Profesionales, títulos de educación media del Ministerio de Educación Pública, reclusos de la Dirección General ele Adaptación Social, datos del Sistema de Gestión Judicial y del expediente criminal único (informe).
La Plataforma de Información Policial no contiene información relativa a cuentas bancarias y salarios o remuneraciones de una persona (informe).
El 16 de junio de 2014, un Oficial de la Sección de Asaltos del Organismo de Investigación Judicial realizó una consulta del amparado en el Sistema Plataforma de Información Policial (los autos).
El 1° de julio de 2014, un Oficial de la Delegación de Alajuela y un técnico administrativo del Organismo de Investigación Judicial realizaron tres consultas en el Sistema Plataforma de Información Policial del registro del amparado (los autos).
El 2 de julio de 2014, un técnico administrativo del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial realizó una consulta en el Sistema Plataforma de Información Policial del registro del amparado (los autos).
El 5 de julio de 2014, un Oficial de la Sección de Robos y Hurtos del Organismo de Investigación Judicial se realizó una consulta en el Sistema Plataforma de Información Policial del registro del amparado (los autos).
El 8 de julio de 2014, un Oficial de la Delegación de Puntarenas y otro de la Delegación Cartago, y uno más de la Sección de Asaltos del Organismo de Investigación Judicial realizaron una consulta en el Sistema Plataforma de Información Policial del registro del amparado (los autos).
El 10 de julio de 2014, un Oficial del Organismo de Investigación Judicial realizó dos consultas en el Sistema Plataforma de Información Policial del registro del amparado (los autos).
El 18 de julio de 2014, un Oficial da la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial realizó tres consultas en el Sistema Plataforma de Información Policial del registro del amparado ( los autos).
El 21 de julio de 2014, un Oficial de la Sección de Delitos contra la Integridad del Organismo de Investigación Judicial realizó una consulta en el Sistema Plataforma de Información Policial del registro del amparado (los autos).
El 29 de julio de 2014, un Oficial de la Unidad de Inteligencia Policial y dos Técnicos Administrativos del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial realizaron una consulta en el Sistema Plataforma de Información Policial del registro del amparado (los autos).
El 29 de julio de 2014, un Fiscal de Pavas realizó tres consultas del amparado en el Sistema Plataforma de Información Policial (los autos).
El 1º de agosto de 2014, un Fiscal de Fraudes realizó una consulta en el Sistema Plataforma ele Información Policial del registro del amparado (los autos).
El 4 de agosto de 2014, un Oficial de la Subdelegación de Tres Ríos del Organismo de Investigación Judicial realizó dos consultas del amparado en el Sistema Plataforma de Información Policial (los autos).
El 4 de agosto de 2014, un Analista Criminal de la Delegación de Pérez Zeledón del Organismo de Investigación Judicial realizó una consulta en el Sistema Plataforma de Información Policial del amparado (los autos).
El 5 de agosto de 2014, un Fiscal de Pavas realizó dos consultas en el Sistema Plataforma de Información Policial del registro del amparado (los autos).
El 5 de agosto de 2014, Oficiales de la Delegaciones de Heredia y un Oficial de la Delegación de Cartago, así como un Investigador de la Sección de Estupefacientes del Organismo de Investigación Judicial realizaron cinco consultas en el Sistema Plataforma de Información Policial del registro del amparado (los autos).
El 6 de agosto de 2014, un Oficial de Estupefacientes del Organismo de Investigación Judicial realizó dos consultas en el Sistema Plataforma de Información Policial del registro del amparado (los autos).
El 7 de agosto de 2014, un Oficial de la Sección de Delitos Varios del Organismo de Investigación Judicial realizó una consulta del amparado en el Sistema Plataforma de Información Policial (los autos).
El 20 de agosto de 2014, un Oficial de la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial realizó dos consultas del amparado en el Sistema Plataforma de Información Policial (los autos).
El 26 de agosto de 2014, un Analista de la Unidad de Análisis Criminal del Organismo de Investigación Judicial realizó una consulta en el Sistema Plataforma de Información Policial del registro del amparado (los autos).
El 11 de septiembre de 2014, un Fiscal de Heredia realizó una consulta en el Sistema Plataforma de Información Policial del registro del amparado (los autos).
El 15 de octubre de 2014, un Perito Judicial del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial realizó dos consultas en el Sistema Plataforma de Información Policial del registro del amparado (los autos).
En fecha indeterminada, la Jefa a.i. de la División de Secuestros y un Analista en Criminología del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, ingresaron a la Plataforma de Información Policial, para analizar el perfil de la familia del amparado, para suministrarles toda la información de su interés (informe).
HECHOS NO PROBADOS. Se estima indemostrado el siguiente de relevancia:
Que las consultas que se efectuaron al amparado, se hayan realizado dentro del marco de una investigación policial o una causa penal (los autos).
Que la Fiscalía General de la República o la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial hayan ordenado que se investigara al amparado o a su familia (los autos).
SOBRE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES. Mientras que el recurrente acusó una injerencia ilegítima en la vida e intimidad del amparado, el Fiscal General de la República negó que haya autorizado investigar o espiar al amparado. Según afirmó no ha realizado ninguna acción que violente el artículo 24 de la Constitución Política. Apunta que con ocasión de un informe del Fiscal General Subrogante, sobre las consultas que realizaron funcionarios de la Fiscalía al amparado y sus familiares, se solicitó a los Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, el inicio de un proceso disciplinario en relación con esos hechos y se remitió el caso a la Inspección Judicial, considerando la gravedad de la denuncia. Asimismo, se solicitó que la apertura de una investigación para determinar si existe responsabilidad penal de algún funcionario del Poder Judicial en relación a la aparente violación al derecho a la intimidad del amparado. Precisamente, por lo anterior se ordenó la apertura de la causa No. 14-000081-621-PE. Por su parte, el Director General del Organismo de Investigación Judicial afirmó que en virtud del Informe del Administrador del Sistema denominado Expediente Criminal Único 0173-PO/ECU-2014 de 20 de octubre del 2014, se procedió a la recopilación y análisis de la información registrada en el Sistema Plataforma de Información Policial a través de la Consulta Integrada, específicamente respecto de las consultas realizadas durante al año 2014 en los registros de amparado y sus hermanas. A ese efecto se requirió un reporte del Módulo de Seguridad de la Plataforma de Información Policial conocido como "Consulta Bitácora" y se generó un listado, según el cual se realizaron 42 consultas al amparado y 9 a sus hermanas, que se encuentran vinculadas a 28 usuarios. La Dirección del Organismo de Investigación Judicial ordenó a las diferentes Jefaturas de este Organismo, propiamente, las de los servidores involucrados que utilizaron la Plataforma de Información Policial para consultar datos personales del amparado y de sus hermanas, que procedieran a realizar las investigaciones administrativas disciplinarias correspondientes a dicha situación, a fin que se estableciera si esas consultas se encontraban justificadas o no. Recalcó que la Plataforma de Investigación Policial no contiene cuentas bancarias, ni los salarios de los ciudadanos y, que el recurrido en ningún momento actuó de forma conjunta con los servidores de este Organismo que resultaron involucrados en el caso en cuestión, pues cada uno de ellos cuenta con clave de acceso personal y, por ende, son los responsables del uso que le dieron a la Plataforma de Información Policial que se encuentra a disposición de los investigadores para fines exclusivamente policiales, ello, amparados en el principio de confianza y de buena fe que debe imperar dentro de esta Institución por parte de todos los funcionarios judiciales.
SOBRE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL Y DE SUS FUNCIONARIOS EN EL RESGUARDO Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS QUE EN RAZÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SE ENCUENTRAN EN SU PODER. En el marco de la sociedad de la información y el conocimiento, caracterizada por la alta sistematización de esa información, las nuevas tecnologías son valiosas herramientas al servicio que presta la Administración de Justicia. En el quehacer judicial, esas innovaciones se traducen en la creación y gestión de las bases de datos y sistemas que se encuentran bajo responsabilidad de las dependencias judiciales. En este contexto, la acumulación de una cantidad importante de información por parte de la Administración Pública -incluida la Administración de Justicia-, impacta muchas veces, aspectos relevantes y sensibles de la vida de las personas e impone someter el proceso de administración de esos datos a los principios jurídicos que regulan la materia, con el fin de armonizar el cumplimiento de los fines públicos y el ejercicio de los derechos fundamentales de los usuarios y de los titulares de los datos, particularmente, tratándose de información sensible. Precisamente, por lo anterior, la información sólo puede ser obtenida, tratada y utilizada de forma lícita, ya sea con previa autorización del titular o mediante mandato legal, máxime en tratándose de información sensible. Por lo anterior, los sistemas judiciales - y por ende los datos que se recaben- deben ajustarse al alcance y finalidades que se procure conseguir. De ahí que, no solo deben ser necesarios, sino que se encuentra vedado el registro y divulgación de toda aquella información que no guarde estrecha relación con el objetivo que motivó su obtención. Por lo anterior, es que resulta relevante el tratamiento que recibe esa información, y el grado de protección y garantías que se adopten para utilizarla. Por esto, el responsable del sistema o archivo -y por ende sus usuarios- debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo que se evite su adulteración, consulta o tratamiento no autorizado, y todas aquellas desviaciones, intencionales o no, de la información que conste en los sistemas, al margen que esos riesgos provengan de la actividad humana o del medio técnico dispuesto, que debe reunir condiciones adecuadas de integridad y seguridad. De ahí que la Administración de Justicia y sus funcionarios, deberán asumir la responsabilidad de amenazas o lesiones a los derechos fundamentales que se produzcan por el incumplimiento de esas exigencias, pues, está de por medio los derechos a la intimidad, a la vida privada y a la autodeterminación informativa, que como bien es sabido encuentran fundamento en la dignidad de la persona.
SOBRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD. El artículo 24 de la Constitución Política garantiza "el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones". El artículo 12.1 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre especifica que: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". Por su parte, el artículo V de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre dispone que "toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar". El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que "nadie será objeto de ingerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación". El artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagra que: "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento en su dignidad.
Nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA POLICIAL. Para la fecha de estos hechos, existía como regulación más reciente la "Normativa para el uso de Sistemas Creados y Administrados por la Plataforma de Información Policial", publicada en la circular No. 25.DG-2013 de fecha diecinueve de junio del dos mil trece que en forma clara establece la prohibición de realizar consultas que no estén relacionadas a un caso de investigación, evidenciándose de dicha normativa la existencia de revisiones periódicas por parte de los propios supervisores de la plataforma sobre el cumplimiento de los fines con los que se creo el sistema de información, siendo que en este caso evidentemente no se cumple dicho fin y se dieron esa gran cantidad de accesos sin justificación a la información relativa al ciudadano [Nombre 002], resulta evidente que ello dio lugar a la alerta que informa sobre la anomalía que originó la investigación interna dentro de la Corte y que justificó sanciones disciplinarias a 26 funcionarios que sin razón legal acorde con dicha normativa, y de manera abusiva e irresponsable ingresaron en esas 42 ocasiones a la plataforma de información policial del O.I.J. para investigaciones con el único fin de conocer datos personales del aquí amparado. En audiencia realizada por esta Sala a las 11:45 horas de 26 de enero de 2015, se escuchó a los funcionarios Pedro Jesús Arce González y Rodolfo Arce Hernández, Jefe de Planes y Operaciones y Encargado de la Plataforma de Información Policial, ambos del Organismo ele Investigación Judicial, con el fin de aclarar dudas sobre el funcionamiento de dicha plataforma. Se pudo evidenciar que para la fecha de los hechos los funcionarios que tenían autorización para acceder al sistema de información, a través de su clave, y sin requerir una justificación clara y específica que debieran dejar consignada en el sistema, podían ingresar al mismo, y con ello a través de ingreso a los distintos íconos, se van adentrando en información que en algunos casos es pública y puede ser accedida por otros medios sin requerir justificación legal alguna para su acceso, pero también se ingresa a información que resulta ser de acceso restringido. Ya que, por la naturaleza de la plataforma de información policial y sus fines específicos, ha sido alimentada por distintas instituciones que con un fin de bienestar y seguridad pública se la entregan a dicha plataforma confiando que va a ser utilizada con los fines investigativos que corresponden a un órgano policial como el que se trata.
CASO CONCRETO. Se encuentra plena e idóneamente acreditado que entre el 16 de junio y el 15 de octubre de 2014 , funcionarios del Organismo de Investigación Judicial y Fiscales del Ministerio Público, consultaron el nombre del amparado en 42 ocasiones en el Sistema Plataforma de Información Policial, que recoge información relativa a nacimientos, matrimonios y defunciones del Tribunal Supremo de Elecciones, bienes muebles e inmuebles y sociedades del Registro Nacional de la Propiedad, abonados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y del Instituto Costarricense de Electricidad, patentes de algunas Municipalidades, movimientos migratorios y residencias de la Dirección General de Migración y Extranjería, licencias e infracciones de tránsito del Consejo de Seguridad Vial, marchamos del Instituto Nacional de Seguros, permisos de portación y armas registradas del Ministerio de Seguridad Pública, afiliados a Colegios Profesionales, títulos de educación media del Ministerio de Educación Pública, reclusos de la Dirección General de Adaptación Social, datos del Sistema de Gestión Judicial y del expediente criminal único (los autos e informes). Así las cosas, aunque los funcionarios Fiscal General ele la República y Director General del Organismo de Investigación Judicial no ordenaron investigación alguna que autorizara a funcionarios para acceder la información del amparado, resulta evidente que los 28 usuarios que lo hicieron tenían autorización para su uso de sus superiores y los controles de uso de dicha plataforma en aquel momento les permitieron acceder dicha información, que aunque es en parte pública, al ingresarse al sistema se tiene acceso también a información que es de acceso restringido, lo que a criterio de esta Sala resulta reprochable, ya que la forma en que se pudo acceder dicha información, lo fue a través de funcionarios públicos en ejercicio de sus cargo, que aprovechando las facilidades para conocer la información de un ciudadano, por la confianza depositada por sus cargos, ingresan al sistema sin la legítima justificación correspondiente acorde con la normativa que regula el funcionamiento de dicha plataforma, pudiendo afectar así el derecho a la intimidad de un ciudadano de la república. Ahora bien, de lo analizado sobre el funcionamiento de dicha plataforma, así como de los informes aportadas por las autoridades recurridas, resulta evidente que no se puede determinar en forma específica y concreta cuál fue la información accedida en cada ingreso a la misma, pero en vista de que ese sistema contiene información restringida -como lo relativo a la búsqueda por el nombre de los abonados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, movimientos migratorios, números telefónicos privados y de celulares, carnet de portación de armas y armas registradas, títulos académicos y gestión de despachos judiciales- e información sensible -como lo que atañe al expediente criminal único y la reclusión en centros institucionales-, estima este Tribunal que se produjo la injerencia ilegítima reclamada, pues supone un ataque ilegal contra intimidad del amparado, pues, como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el ámbito de privacidad se caracteriza por estar exento a las invasiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros y de la autoridad pública (véase entre otras, sentencia del 1 de julio de 2006, caso Masacres de ltuango vs. Colombia). Distinto es lo relativo a la información registral, patentes municipales, licencias e infracciones de tránsito, pago de marchamos e incorporación a colegios profesionales, puesto que es información que está considera de acceso irrestricto. De ahí que, el acceso al sistema no vulnera derecho alguno en lo que dicha información respecta.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO HERNANDEZ GUTIERREZ
Con el debido respeto para la mayoría, salvo mi voto y lo razono así:
Agravios formulados. Que en el escrito del recurso, el recurrente [Nombre 001], alegó que oficiales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y de la Fiscalía "vienen investigando en los sistemas bancarios nacionales al amparado", sin mediar orden de juez competente y sin que medie denuncia alguna, con daño para el amparado y su familia, todo lo cual contraviene el artículo 24 de la Constitución y los derechos humanos.
Que el uso y acceso de la Plataforma de Información Policial (PIP), tiene por finalidad lograr mayor eficiencia y eficacia en las investigaciones tanto preventivas como represivas de toda clase de delitos, al facilitar la ubicación de las personas y sus antecedentes. Es responsabilidad del Director del OIJ determinar los niveles de acceso a la información, y los cuerpos policiales y de investigación que pueden accederla, para lo cual debe elaborar un protocolo de acceso y uso de la información allí acopiada (artículo 11 de la Ley# 8754).
Que el contenido de la información que allí se registra queda de manifiesto en los hechos 1º y 2° del voto de mayoría; quedan igualmente claros los fines, y quienes pueden acceder, con qué propósitos y bajo qué condiciones. Si en la PIP, no existen datos, ni se custodia, almacena o registra información relativa a salarios o cuentas bancarias de persona alguna, no puede ni nunca pudo accederse a esa información de carácter confidencial, privada, sensible, del amparado, con violación de su derecho a la privacidad y ámbito de intimidad y seguridad personal.
Que los antecedentes que dieron lugar a la interposición del recurso, se originaron en un mal funcionamiento de la PIP, por no existir controles adecuados y necesarios capaces de sujetar su uso a los fines generales que animaron su creación. El incumplimiento de un deber preexistente consistente en crear un protocolo riguroso que regulara su acceso y demás, propició que un grupo de personas inescrupulosas accedieran a la base de datos, con fines espurios. Pero, si como se afirma en el considerando VIII del fallo, no ha podido establecerse, en forma fehaciente, indubitable, concreta y específica, cuál fue la información sensible del amparado a que se tuvo acceso y, por tanto, dónde se produjo la violación al derecho fundamental, el agravio aducido no ha podido configurarse. Ahora, el uso indebido de la base de datos, por ausencia de controles rigurosos, da lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa, sea esta organizativa o disciplinaria, o incluso penal, para sentar las responsabilidades individuales que correspondan, sin que la existencia de una suerte de peligro abstracto, de mérito para hacer lugar al recurso. Desde luego que, conforme al principio de legalidad, buena fe, transparencia y confianza, la Administración está obligada a velar por que los funcionarios y demás personas autorizadas para acudir a la PIP, hagan un uso correcto de esta, e impedir que una herramienta de trabajo, puesta al servicio de investigaciones penales en el contexto del crimen organizado, sea utilizada extra muros, o como medio para perseguir seres inocentes.
CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger parcialmente el recurso, únicamente, por la amenaza que se dio de acceder a la información sensible y restringida que consta en el Sistema de Plataforma de Información Policial. En lo demás, se desestima el recurso. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar el recurso.-
Decisión final del tribunal
Se declara parcialmente lugar el recurso, únicamente, por la amenaza que se dio de acceder a la información sensible y restringida del amparado, que consta en el Sistema de Plataforma de Información Policial, por parte de funcionarios del Organismo de Investigación Judicial y de la Fiscalía General de la República. Se le ordena a Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, o a quien ejerza ese cargo, disponer lo necesario a fin que no se repitan los hechos que sirvieron de mérito para esta declaratoria. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechas que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidaran en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente
Fernando Castillo V. [Nombre 001] Salazar A.
José Paulino Hernández G. Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G. Alicia Salas T.