Sala Constitucional
Resolución 20064-2017
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 20064-2017
- Fecha
- 15 de diciembre de 2017
- Expediente
- 17-014574-0007-CO
- Materia
- constitucional
- Tipo de resolución
- De Fondo
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Sala Constitucional
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
Víctor Granados Jiménez
2
0
2017-12-21T22:07:00Z
2
1534
8443
PJ
70
19
9958
12.00
false
21
false
ES-CR
X-NONE
*170145740007CO*
Exp: 17-014574-0007-CO
Res. Nº 2017020064
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve
horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-014574- 0007-CO,
interpuesto por GABRIELA MORA ORTEGA, cédula de identidad 0109130614,
a favor de LUZ ADRIANA GUTIÉRREZ BENAVIDEZ, pasaporte C01795617 y SERGIO MARTÍN PORRAS UMAÑA, cédula de identidad 0107060373 , contra FRANCISCO JAVIER DE JESÚS PORRAS UMAÑA, IVETTE
MARÍA PORRAS UMAÑA, IVONIS GUZMÁN SABALLOS y SERGIO JHOEL PORRAS CHACÓN.
Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:49 horas de 15
de setiembre de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo a favor de Luz
Adriana Gutiérrez Benavidez y Sergio Martín Porras Umaña. Indica que en
noviembre de 2015 la amparada Luz Adriana Gutiérrez Benavidez alquiló una
habitación en el inmueble matrícula de Folio Real No. 1-118608, localizado en
Moravia, Barrio Saprissa, del Banco de Costa Rica 300 metros al este y 75 al
sur, del cual los recurridos al igual que el tutelado Sergio Porras Umaña son
nudos propietarios y este último dueño del usufructo. Señala que el 30 de
agosto de 2017 a los amparados se les limitó el ingreso al referido inmueble,
en su criterio, de forma ilegal, toda vez que cambiaron los llavines. Aduce que
la amparada interpuso 2 denuncias: la primera se conoce en el expediente No.
17-002323-0635-VD (violencia doméstica), proceso en el que se le autorizó
retirar del domicilio referido sus pertenencias, entre otras, documentos
personales como el pasaporte, ropa, zapatos, un colchón, un abanico y dinero en
efectivo en dólares y en colones; la segunda tramitada en el expediente No.
17-002178-0175-PE (penal), por los delitos de apropiación y retención indebida.
Acota que el 8 de setiembre de 2017, el amparado interpuso una denuncia penal
contra los aquí recurridos por usurpación y otros tipos penales, la cual a la
fecha de interposición del recurso no tiene asignado número de expediente.
Sostiene que el amparado tampoco ha podido recuperar sus bienes (dinero,
objetos personales, una colección de billetes viejos, herramientas de trabajo,
lubricantes, aceites, “ un cuatro", discos de acetato originales, facturas de su trabajo de
cuentas por cobrar y por pagar. Reclama que, actualmente, los afectados se
encuentran sin un lugar donde vivir, sin dinero y con gastos innecesarios
generados por la situación. Refiere que al menos 2 de los recurridos habitan el
inmueble en cuestión, pese a contar con residencias propias y les prohíben a
los amparados la entrada, en clara desobediencia a lo ordenado en el expediente
No. 17-002178-0175-PE. Estima que lo anterior es violatorio de los derechos
fundamentales de los amparados. Solicita que se declare con lugar el recurso,
con las consecuencias de ley.
– Mediante resolución de las 14:29 horas de 21 de setiembre de 2017, se
dio curso al amparo.
Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:25 horas de 9 de
noviembre de 2017, la recurrente manifiesta que desiste de continuar el recurso
de amparo en contra de Ivette Porras Umaña.
Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:33 horas de 22 de
noviembre de 2017, consta un correo electrónico enviado de la dirección: franporras20@gmail.com a informes-SC@poder-judicial.go.cr .
Por constancia de 4 de diciembre de 2017, el Secretario y el Técnico
Judicial 3 a.i de la Sala hicieron saber: “no aparece que del 28 de
noviembre al 01 de diciembre del presente año, (…) IVONIS GUZMÁN
SABALLOS, SERGIO JHOEL PORRAS CHACON E IVETTE MARÍA PORRAS UMAÑA hayan
presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le
solicitó en la resolución dictada a las catorce horas y veintinueve minutos de
veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete (…).”
6.-En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Rueda Leal; y,
Cuestión preliminar. Si bien por escrito incorporado al expediente digital a
las 10:33 horas de 22 de noviembre de 2017 se observa un correo electrónico
cuyo contenido refiere que fue redactado por Francisco Porras Umaña, quien es
uno de los recurridos, no consta haya sido firmado por él, tal y como fue
debidamente solicitado en la resolución que dio curso al proceso. Por lo
anterior, no se tiene por contestada la audiencia. Asimismo, visto que los
recurridos omitieron contestar el traslado dentro del plazo conferido, se entra
a resolver el recurso con base en los demás elementos que constan en el
expediente.
Objeto del recurso.- La recurrente acusa que los recurridos, como
nudos propietarios, le cambiaron las cerraduras del inmueble que habita
Sergio Martín Porras Umaña, quien también es nudo propietario y usufructuario
de ese bien, por lo que no puede ingresar ni sacar sus pertenencias. Reclama
que la tutelada Luz Adriana Gutiérrez Benavidez alquilaba una habitación en ese
lugar y tampoco se le ha permitido entrar a la casa.
Hechos probados. De importancia para la decisión de este
asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a.
El tutelado Sergio
Martín Porras Umaña es nudo propietario y, además, usufructuario de la
propiedad matrícula de Folio Real No. 1-118608. (Hecho incontrovertido).
Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente
acusa que los recurridos, como nudos propietarios, le cambiaron las
cerraduras del inmueble que habita Sergio Martín Porras Umaña, quien también es
nudo propietario y usufructuario de ese bien, por lo que no puede ingresar ni
sacar sus pertenencias. Reclama que la tutelada Luz Adriana Gutiérrez Benavidez
alquilaba una habitación en ese lugar y tampoco se le ha permitido entrar a la
casa.
Del estudio de los autos, se descarta una transgresión al
Derecho de la Constitución.
Sobre el particular, se observa que la misma recurrente,
en su escrito de interposición, indicó que el tutelado Sergio Martín Porras
Umaña es nudo propietario y usufructuario del inmueble. En razón de lo
anterior, como se acusa que a él también se le impide el acceso al bien por
parte de los demás nudos propietarios, dicho alegato resulta de mera legalidad
y, por ello, deberá plantearse en la jurisdicción ordinaria.
En adición, si bien la recurrente también indicó que el
tutelado Sergio Martín Porras Umaña alquilaba el inmueble a varias personas, en
el caso concreto no se especifica la persona que le arrendó la habitación a la
amparada Luz Adriana Gutiérrez Benavidez; sin embargo, ante la limitación que
se acusa también sufrió el usufructuario, quien sería, en principio, el
facultado para disfrutar los beneficios del inmueble y, por consiguiente,
arrendarlo, deberán acudir las partes a la vía ordinaria, para que se resuelva
primero esa situación, se someta a contradictorio su posición y se determine la
procedencia o no de los derechos que se le alegan tener, ya que por las
circunstancias expuestas el conflicto excede la naturaleza sumaria del amparo.
Finalmente, consta en autos que incluso los tutelados ya
acudieron a la vía penal a exponer sus argumentos. Además, si estiman que los
recurridos que se están desobedeciendo órdenes judiciales ya emanadas, deberán
alegarlo ante las autoridades que las dictaron.
Por las consideraciones expuestas, se declara sin lugar
el recurso. En virtud de lo anterior, se omite el pronunciamiento sobre el
desistimiento que planteó la recurrente contra la recurrida Ivette Porras
Umaña.
Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,
así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de
carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido
por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo
máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta
sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea
retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre
Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte
Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado
en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el
acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°
43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino
Hernández G.
Alicia Salas T.
Documento
Firmado Digitalmente
--
Código verificador --
*P347W1PHRLOM61*
P347W1PHRLOM61
EXPEDIENTE N° 17-014574-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:
2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle
Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio
González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6