Sala Constitucional
Resolución 05206-2017
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 05206-2017
- Fecha
- 7 de abril de 2017
- Expediente
- 17-003065-0007-CO
- Materia
- constitucional
- Tipo de resolución
- De Fondo
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Sala Constitucional
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
*170030650007CO*
Exp: 17-003065-0007-CO
Res. Nº 2017005206
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cero minutos del siete de abril de dos mil diecisiete.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-003065-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.-
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:27 horas del 27 de febrero de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de la Unión. Manifiesta que desde el 7 de noviembre de 2015, es dueña de una propiedad en el Residencial Vistas de la Hacienda en Tres Ríos. Señala que, en dicha zona, existe un mal servicio de agua debido a la poca presión y la irregularidad del servicio, especialmente, en las mañanas entre semana. Acusa, que la Municipalidad nunca les notifica sobre la interrupción del servicio, o bien, cuando les avisan, no brindan una hora específica, ni una solución para la afectación temporal, como el uso de cisternas o perifoneo. Argumenta que, otra afectación relacionada al recurso hídrico, es que cuando suceden estos cortes, el agua llega con suciedad, por lo que se cuestionan los métodos de desinfección y limpieza utilizados. Menciona que el 21 de marzo de 2016, algunos vecinos elaboraron una nota que fue dirigida al Ing. Christian Richmond. No obstante, a la fecha de presentación de este recurso, no han recibido respuesta alguna y continúan con un mal servicio del recurso hídrico. Expresa que, algunos vecinos se apersonaron ante la sesión ordinaria del Concejo Municipal recurrido N° 27, de 25 de agosto de 2016, en donde expresaron su molestia y la problemática aducida. Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique y se ordene a la Municipalidad acccionada brindar un buen servicio de agua potable las veinticuatro horas al Residencial Vistas de la Hacienda.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 8:02 horas del 29 de marzo de 2017, informa bajo juramento Gustavo Ortiz Messeguer, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de la Unión, que se adhiere al informe del Alcalde Municipal. Solicita que se desestime el recurso planteado.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 8:41 horas del 29 de marzo de 2017, informa bajo juramento Luis Carlos Villalobos Monestel, en su condición de Alcalde Municipal de La Unión, que la Coordinadora Comercial y Servicio al Cliente le indicó que dentro de los registros no existe ningún trámite realizado por la recurrente. El Jefe del Departamento de Acueducto Municipal, señaló que ha atendido las diferentes gestiones relacionadas con los hechos alegados por la recurrente, como la presentada por algunos vecinos de la urbanización en la Plataforma de Servicios, el 21 de marzo, siendo que el nombre de la recurrente no aparece incluido, así como tampoco consta alguna otra petición suscrita por ella. La recurrente aparece que propietaria de un condominio con número de filial 138437F y se le brinda servicio de agua potable. Mediante oficio MLU-DRHI-AO-158-2016, dirigido a los vecinos de Vistas de la Hacienda, se les informó que en las últimas semanas hubo un desperfecto en la tubería que abastece el Residencial Vistas de La Hacienda, el cual ya fue reparado. Dadas las condiciones topográficas y de infraestructura existentes en el proyecto Vistas de la Hacienda, la Municipalidad de La Unión, les recomendó a cada tramitador de permiso de construcción, la instalación en cada propiedad, de un tanque de almacenamiento de agua, que cubriera cualquier eventual intermitencia del servicio de agua potable. Lo anterior, previo a la aprobación del permiso de construcción de las casas ubicadas dentro de dicho proyecto urbanístico. Por otra parte, la limpieza de tanques de almacenamiento del sistema del Acueducto Municipal se realiza de manera periódica. Igualmente la desinfección es diaria a través de una solución de cloro que se inyecta al agua desde que es tratada. En cuanto al monitoreo, se cuenta con un convenio con el Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a través del cual se garantiza la potabilidad del agua suministrada, mediante el análisis y muestreos a lo largo de toda la red de distribución. En cuanto a las notificaciones sobre la interrupción del servicio, la Dirección de Recurso Hídrico en coordinación con la Oficina de Comunicación y Divulgación Municipal realizan publicaciones tanto en la página oficial municipal como en el perfil de la red social Facebook. Allí, se indica el día y la hora de la suspensión, para que los vecinos puedan de previo reservar agua. Con respecto a la calidad del agua, el Acueducto de la Municipalidad de La Unión realiza muestreos periódicos a través del Laboratorio Nacional de Aguas. A su vez, los sectores que abastecen el citado residencial, cuentan con Certificado de Sello de Calidad Sanitaria, otorgado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se aclara, que la urbanización Vistas de la Hacienda, se ubica en una zona de topografía "alta", es abastecida por una tubería principal, y a finales del año 2016, dado el incremento en las construcciones en dicha urbanización, se requirió optimizar el sistema y ampliar la capacidad de suministro de agua en las tuberías. La sustitución de esa tubería se encuentra contemplada dentro del Plan Maestro para la "Optimización del Acueducto de la Municipalidad de La Unión". Para ello, se solicitaron recursos al Ministerio de Planificación, a través del Fondo de Preinversión, destinado para " Estudios para la elaboración de planos, diseño y presupuesto para la modernización del acueducto del cantón de la La Unión". En la sesión número 220, del Comité Directivo del Fondo de Preinversión de MIDEPLAN aprobó cien millones de colones para la realización de los estudios técnicos solicitados por la recurrida, lo cual les fue notificado el 3 de noviembre de 2016. De manera, que una vez recibidos dichos recursos, se iniciará la contratación para la ejecución del proyecto, con el cual se ampliarán las tuberías necesarias para optimizar el servicio de agua, incluyendo la de la distribución que abastece la urbanización Vistas de La Hacienda. Mientras se realizan las modificaciones a la red de distribución del Acueducto Municipal, el Área Operativa del Acueducto Municipal continuará realizando regulaciones en válvulas, aumentado así la presión en el sistema, con el fin de que la eventual intermitencia el servicio sea mínima. Asimismo, se dispone de vehículos cisterna para la entrega de agua. Finalmente, en la petición formulada por algunos vecinos de la urbanización mediante oficio fechado 14 de marzo del 2016, presentado a la Plataforma de Servicios el 21 de marzo, no consta que haya sido suscrito por la recurrente. En virtud de la audiencia a los vecinos, el 25 de agosto de 2016, el Concejo Municipal junto con el Alcalde Municipal, les señalaron las mejoras al sistema y como parte de tales medidas, se dispuso la realización de órdenes de trabajo para establecer los niveles de presión en las tuberías, lo que permitió incluso detectar varias fugas en algunas de las residencias. Además, con base a ello, se formuló la petición al Ministerio de Planificación Nacional para que con fondos de preinversión, se pudiera financiar la ampliación en las tuberías de distribución de la urbanización Vistas de la Hacienda, lo que finalmente permitió obtener la aprobación el 03 de noviembre del 2016, de una suma de cien millones de colones para mejorar varios sistemas incluido el de dicha urbanización. En previsión a situaciones similares, se les advirtió por escrito a todos los vecinos de dicha urbanización, incluido a la recurrente, al momento de recibir la aprobación a su solicitud del servicio de agua potable que "...se recomienda instalar un tanque de almacenamiento de agua, previendo cualquier eventual interrupción en el servicio de abastecimiento de agua potable (...)". Según lo indicado por el Jefe del Acueducto, durante el inicio del año 2017, se han realizado también mejoras operacionales y ajustes en el sistema de válvulas para reducir las intermitencia en ese sector, y así contrarrestar la disminución del caudal por la estación seca. Solicita se declare sin lugar el recurso.-
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Campos Calvo; y,
Objeto del recurso.- Alega la recurrente que es vecina de Residencial Vistas de la Hacienda en Tres Ríos y que en dicha zona, existe un mal servicio de agua potable, debido a la poca presión y la irregularidad del servicio, siendo que además, no se les notifica sobre la interrupción del servicio, o bien, cuando les avisan, no brindan una hora específica, ni una solución para la afectación temporal, como el uso de cisternas o perifoneo. Además, luego de una interrupción, el agua llega sucia. Debido a ello, el 21 de marzo de 2016, algunos vecinos elaboraron una nota dirigida a la autoridad recurrida; sin embargo, a la fecha de presentación de este recurso, no han recibido respuesta alguna y continúan recibiendo un mal servicio de agua potable.
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a) En la gestión presentada por algunos vecinos de la Urbanización Vistas de la Hacienda ante la Municipalidad de La Unión, el 21 de marzo de 2016, no aparece el nombre de la recurrente (ver informe de la autoridad recurrida y copia del escrito aportado por la recurrida).
b) Mediante oficio MLU-DRH-AO-085-2016, del 28 de marzo de 2016, el Coordinador del Acueducto Municipal dio respuesta a los vecinos del Residencial y les explicó que se está trabajando en un proyecto de optimización integral del acueducto mediante la ampliación de tuberías y les recomendaron la instalación de un tanque de almacenamiento de agua en sus viviendas (ver copia del oficio aportado por la recurrida).
c) Mediante oficio MLU-DRHI-AO-158-2016, dirigido a los vecinos de Vistas de la Hacienda, la autoridad recurrida les informó que el desperfecto en la tubería que abastece el Residencial Vistas de La Hacienda, ya fue reparado (ver informe de la autoridad recurrida).
d) La recurrente aparece como propietaria de un condominio con número de filial 138437F, ubicado en el Residencias Vistas de la Hacienda y la Municipalidad recurida le brinda el servicio de agua potable (ver informe de la autoridad recurrida)
e ) Dadas las condiciones topográficas y de infraestructura existentes en el proyecto Vistas de la Hacienda, la Municipalidad de La Unión, previo a la aprobación del permiso de construcción, la recurrida recomendó a cada tramitador, la instalación, en cada propiedad, un tanque de almacenamiento de agua, que cubriera cualquier eventual intermitencia del servicio de agua potable (ver informe de la autoridad recurrida).
f) La limpieza de tanques de almacenamiento del sistema del Acueducto Municipal se realiza de manera periódica y la desinfección es diaria (ver informe de la autoridad recurrida).
g) El monitoreo de la calidad de agua, es realizado a través de un convenio con el Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante análisis y muestreos a lo largo de toda la red de distribución (ver informe de la autoridad recurrida e informe de resultados de los muestreos realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA).
h) Los análisis del microbiológicos del mes de marzo de 2016, dieron resultados negativos a nivel de coliformes fecales (ver copia de las muestras aportadas).
i) La Oficina de Comunicación y Divulgación Municipal realizan publicaciones tanto en la página oficial municipal como en el perfil de la red social Facebook, para anunciar el día y la hora de la suspensión del servicio de agua (ver copia de los avisos aportados por la recurrida).
j) La urbanización Vistas de la Hacienda, se ubica en una zona de topografía "alta", es abastecida por una tubería principal, y a finales del año 2016, dado el incremento en las construcciones en dicha urbanización, se requirió optimizar el sistema y ampliar la capacidad de suministro de agua en las tuberías (ver informe de la autoridad recurrida).
k ) La sustitución de la tubería del Acueducto Municipal se encuentra contemplada dentro del Plan Maestro para la Optimización del Acueducto de la Municipalidad de La Unión (ver informe de la autoridad recurrida).
l ) La autoridad recurrida solicitó recursos al Ministerio de Planificación, a través del Fondo de Preinversión, destinado para "Estudios para la elaboración de planos, diseño y presupuesto para la modernización del acueducto del cantón de la La Unión" (ver copia de la documentación aportada por la recurrida).
m) En la Sesión N° 220, el Comité Directivo del Fondo de Preinversión de MIDEPLAN, aprobó la suma de cien millones de colones para la realización de los estudios técnicos solicitados por la Municipalidad recurrida, para ampliar las tuberías para optimizar el servicio de agua, incluyendo la tubería de distribución que abastece la urbanización Vistas de La Hacienda, lo cual les fue notificado el 3 de noviembre de 2016 (ver copia del oficio DM-742-16 del 3 de noviembre de 2016).
n) Desde inicio del año 2017, la recurrida ha realizado mejoras operacionales y ajustes en el sistema de válvulas, para reducir las intermitencias en ese sector, para así contrarrestar la disminución del caudal por la estación seca (ver informe de la autoridad recurrida).
p) La distribución de agua potable durante el verano afecta a varios sectores del Cantón (ver informe de la autoridad recurrida).
Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a) Que la recurrente haya gestionado algún trámite o presentado alguna queja ante la autoridad recurrida.
Sobre el suministro de agua potable como servicio público. En primer término, debe indicarse que el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial y oneroso. La jurisprudencia de la Sala, en materia de suministro de agua potable, se ha dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Esos derechos implican la posibilidad de exigir ciertas prestaciones del Estado, ámbito en el cual el Estado se ve obligado a proporcionar algunos servicios públicos, sobre todo los que resultan esenciales para mantener condiciones sanitarias favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas. De este modo, garantizar la pureza del líquido para consumo humano, así como la continuidad en el suministro de éste, forman parte de un debido y eficiente servicio al abonado, y a su vez garantiza sus derechos fundamentales más elementales.
Sobre el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos.- La Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” , el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191, en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”. Esa garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable (ver en este sentido, la sentencia número 2003-11222 de las 17:48 hrs. del 30 de septiembre de 2003).
Sobre el fondo. Tomando en cuenta lo establecido en los considerandos precedentes sobre el derecho de acceso al agua potable y el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos, y lo informado por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita que en el Residencial Vista de la Hacienda se presenta un problema con el abastecimiento del servicio de agua potable. Así entonces, el suministro irregular de agua potable denunciado por la recurrente, obedece a la topografía del terreno, la estación seca y al incremento de construcciones, por lo que se hace necesario ampliar el sistema de acueducto y la capacidad de suministro de agua. Lo anterior evidencia, que efectivamente, se han presentado una serie de deficiencias en la cantidad de agua que reciben los vecinos de la comunidad en cuestión, y por ende, la interrupción del servicio. Sin embargo, contrario a lo dicho por la recurrente, la Sala verifica que la autoridad recurrida ha efectuado acciones concretas para buscar una solución integral a ese problema, siendo que se destaca, que en el año 2016, solicitó recursos al Ministerio de Planificación, a través del Fondo de Preinversión, destinado para " Estudios para la elaboración de planos, diseño y presupuesto para la modernización del acueducto del cantón de la La Unión", y el Comité Directivo de dicho Fondo, aprobó la suma de cien millones de colones, para la realización de los estudios técnicos para la ampliación de las tuberías y así, optimizar el servicio de agua potable para la comunidad, incluyendo la tubería de distribución que abastece la urbanización Vistas de La Hacienda. De manera que, en lo que se refiere a la función de este Tribunal, como garante del derecho de la recurrente y demás vecinos a disfrutar del servicio de agua potable, constata que las autoridades accionadas no han sido negligentes en tal sentido, pues la disminución del caudal obedece a la alta demanda del servicio, la estación seca y la topografía. A su vez, desde antes de presentarse este amparo, la recurrida ha estado trabajando trabajando y desarrollando un proyecto, con el cual se pretende otorgar a los habitantes de la zona, entre ellos la recurrente, un mejor servicio de suministro de agua potable de calidad. Así las cosas, el racionamiento del agua es producido por razones que se encuentran fuera del control del administrador del servicio y por ende, es razonable. Es menester indicar, que según consta en la prueba aportada, la Municipalidad realiza periódicamente la limpieza de tanques de almacenamiento del sistema del Acueducto Municipal, siendo que para garantizar la calidad del agua, realiza monitoreos a través de un convenio con el Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, quienes efectúan los análisis y muestreos a lo largo de toda la red de distribución. En conclusión, lo que corresponde es declarar sin lugar este extremo del recurso, porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de la Municipalidad recurrida, y porque igualmente se comprobó, que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas, climáticas y poblacional que sufre la zona de La Unión. No obstante, se le recuerda a la recurrida que deberán gestionar lo pertinente para que en el menor plazo posible se concluya el proyecto de modernización del acueducto municipal.
Por otra parte, la autoridad recurrida realiza interrupciones en el servicio de agua por varias horas y según lo dicho por la misma, cuando se deben de realizar dichas suspensiones, se alerta a los vecinos mediante avisos en la red social de facebook y en la página oficial de la Municipalidad, para que sean ellos lo que adopten las medidas de prevención necesarias. Sin embargo, no todas las personas del cantón tienen acceso a la red internet o bien, una cuenta en "facebook", por lo que la Municipalidad debe de adoptar otros medios de comunicación que se encuentren al alcance de la población para prevenirlos de los cortes de agua. Además, se le recuerda a la recurrida que cuando el período de racionamiento es por muchas horas o varias veces por semana, debe asegurar la repartición de agua potable con camiones cisterna. Corolario a lo anterior, en cuanto este extremo lo procedente es declarar con lugar.
Finalmente, no se ha logrado tener por demostrado que la accionante haya presentado queja o gestión alguna ante la Municipalidad de La Unión respecto de deficiencias en la prestación del servicio de agua. En ese sentido, bajo juramento se ha informado que sí se han planteado inquietudes de parte de otros vecinos, por lo que se les contestó en su debido momento. Así las cosas, dado que la recurrente no presentó el recurso de amparo a favor de ellos, a la tutelada no se le ha lesionado el derecho de petición y pronta resolución. En cuanto a este extremo se declara sin lugar el recurso.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Se ordena a Luis Carlos Villalobos Monestel y a Gustavo Ortiz Messeguer, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos del cantón de La Unión, o a quienes ejerzan dichos cargos, girar de inmediato las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se adopten las medidas necesarias y ejecuten las acciones pertinentes para informar previamente a la población acerca de la hora y fecha en que se realizará la interrupción del servicio de agua potable y se faciliten otras opciones de suministro de agua potable cuando la suspensión del servicio sea prolongada, ya sea a través del reparto de agua mediante camiones cisterna u otras medidas pertinentes, para disminuir al máximo la carencia del agua potable en la comunidad. Lo anterior, bajo apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Luis Carlos Villalobos Monestel y a Gustavo Ortiz Messeguer, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos del cantón de La Unión.
Ernesto Jinesta L.
Presidente
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo
V.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo
Yerma Campos C.
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*D9FILLHC0E461*
D9FILLHC0E461