Sala Constitucional
Resolución 13602-2016
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 13602-2016
- Fecha
- 23 de septiembre de 2016
- Expediente
- 16-010855-0007-CO
- Materia
- constitucional
- Tipo de resolución
- De Fondo
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Sala Constitucional
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Documento judicial
Exp: 16-010855-0007-CO
Res. Nº 2016013602
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis.
Recurso de amparo interpuesto por JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ CHINCHILLA, cédula de identidad No. 0103350573, contra la MUNICIPALIDAD DE TIBÁS, se
Decisión final del tribunal
en los términos de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, informen EL PRESIDENTE Y LA SECRETARIA, AMBOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS.-
Mediante escrito recibido el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el recurrente interpone amparo contra el Concejo Municipal de Tibás y la Secretaria de ese Concejo y manifiesta que por oficio No. 118 de 3 de agosto de 2016, solicitó a los regidores enviarle, vía correo electrónico, las actas y el resumen de correspondencia el día siguiente en que fueron aprobadas por ese órgano colegiado. Reclama que los regidores y la secretaria municipal le contestaron, a través del correspondiente acuerdo (asociado al expediente), que la Municipalidad de Tibás cuenta con su propia página de Internet, entendiéndose que no le facilitarán la información solicitada. Indica que procedió a ingresar a la referida página y verificó que no se había "subido" el acta de la sesión ordinaria de 9 de agosto de 2016, dejándole sin forma de obtener la información del resumen de correspondencia. Agrega que, por su edad y por no ser muy diestro en los aspectos de la informática, lo que solicita le es de gran ayuda. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.-
Por resolución de once horas seis minutos de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, se da curso al amparo y se ordena Presidente del Concejo Municipal y a la secretaria de ese Concejo rendir el informe de ley.-
La Presidenta y la Secretaria, ambas del Concejo Municipal de Tibás, Lizzett Rodríguez Gamboa y Jannina Villalobos Solis, informan que el recurrente presentó una solicitud ante el Concejo Municipal mediante oficio de tres de agosto de este año, a fin de que semanalmente se le remitieran por correo electrónico, tanto las actas como el resumen de correspondencia del Concejo, al día siguiente a la aprobación respectiva. Al conocerse de dicha solicitud y en apego a las potestades de direccionamiento de la correspondencia que ostenta la suscrita presidenta Rodríguez Gamboa, se decidió someter a votación del Concejo Municipal la decisión de indicarle al aquí recurrente que la Municipalidad cuenta con una página web a la que puede ingresar todo administrado sin excepción alguna, pues justamente la idea de implementar el uso de la página citada, es la de generar un acceso más fácil y transparente a los administrados pues en dicha página no sólo se encuentran las actas debidamente incorporadas, sino mucha información de interés del ciudadano como lo relativo a solicitudes de licencias y sus respectivos requisitos entre otras cosas. De acuerdo con la verificación llevada a cabo, se ha determinado que las actas de interés del recurrente efectivamente ya se encontraban en la página municipal, además de que es necesario indicar que la remisión por correo electrónico de documentos tan pesados normalmente hacen inútil ese envío. A pesar de esto, teniendo plena conciencia del interés y derecho que puede tener el recurrente como administrado, la Presidenta Municipal giró instrucciones al personal de la Secretaría para que se le hiciera entrega de un "listado" de los pasos básicos que debe seguir para accesar a las actas de su interés, haciéndose efectivo dicho envío por correo electrónico el 10 de agosto del 2016. De hecho, la explicación es absolutamente respetuosa y realmente clara por cuanto se utilizan las mismas imágenes que se encuentran al accesar a la página, a fin de que la información no le resulte desconocida al ingresar. Tienen conocimiento de la condición de adulto mayor del recurrente y bajo ninguna circunstancia se ha buscado vulnerarle sus derechos y únicamente se adoptó la decisión a través el acuerdo del Concejo Municipal, de enterarlo de la existencia de la página web, cuyo acceso es sencillo, adjuntándosele incluso, otras instrucciones a fin de facilitarle el acceso a la información.-
El Alcalde Municipal de Tibás, Carlos Luis Cascante Duarte, informa que al recurrente se le dio respuesta por parte del Concejo, con la indicación de cómo podía obtener la información. Por otra parte, el acta aprobada se remite el día posterior a la aprobación al Departamento Informático, con el fin de que la incorpore en la página web de la Municipalidad. Por último, lo reclamado por el recurrente corresponde a las competencias del Concejo Municipal y la Alcaldía no interfiere en la toma de decisiones emanadas de ese Concejo. Pide que se declare sin lugar el recurso.-
En escrito recibido el treinta de agosto de dos mil dieciséis, el recurrente hace diversas manifestaciones e indica que la funcionaria municipal recurrida debió pedirle que llevara una llave maya o un CD de doble capa regrabable para guardar los archivos.-
En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez ; y,
OBJETO DEL RECURSO: El recurrente considera vulnerados sus derechos fundamentales porque solicitó a la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás que le remitan por correo electrónico las actas y el resumen de correspondencia de ese Concejo, semanalmente, después de su aprobación y le contestaron que las puede obtener en la página web municipal.-
II.-
El informe rendido bajo la fe del juramento por los recurridos, así como la documentación aportada al expediente, acreditan, en lo que interesa, que:
el tres de agosto de dos mil dieciséis, el recurrente presentó una solicitud ante el Concejo Municipal a fin de que semanalmente se le remitieran por correo electrónico, tanto las actas como el resumen de correspondencia del Concejo, al día siguiente a la aprobación respectiva;
la solicitud fue sometida a votación del Concejo Municipal, que decidió indicar al recurrente que la Municipalidad cuenta con una página web a la que puede ingresar todo administrado sin excepción;
el diez de agosto se comunicó al recurrente lo decidido y se le dan las instrucciones para realizar la respectiva consulta.-
SOBRE EL FONDO: De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales del recurrente y, específicamente de su derecho a obtener información pública, pues de ese derecho no se deriva una obligación del Concejo municipal para remitirle las actas y resumen de correspondencia vía correo electrónico, ya que estas se incorporan a la página web municipal para ser consultadas por cualquier interesado. A lo anterior, se agregan razones técnicas y administrativas que hacen impracticable el envío por correo electrónico, por una parte, por causa del tamaño de los documentos, con un tamaño que excede el número de megabytes que se pueden remitir exitosamente y, por otra, dado que el correo electrónico es un medio para comunicar acuerdos o contestar gestiones concretas, no así para que la administración le esté informando de manera continua a un particular lo que, por mayor transparencia se publica en una página web a disposición de todos los interesados. Cabe añadir que la consulta a una página web no presenta mayor dificultad que el manejo de un correo electrónico, para personas de cualquier edad; esto último, con relación al alegato del recurrente en cuanto a la fundamentación de su petición en su condición de adulto mayor. En consecuencia, procede desestimar el recurso.-
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara sin lugar el recurso.-
Fernando Cruz C.
Presidente a.i
Fernando Castillo
V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.