I.-
OBJETO DEL RECURSO. Reclama el
recurrente que es una persona con discapacidad, operado dos veces de la
columna, por lo que se encuentra pensionado por invalidez. Sostiene que por
tener en la actualidad varios procesos en el juzgado debe estarse presentando
seguidamente a los tribunales de justicia y dirigirse a otros pisos, pero
reclama que desde que ocurrió el terremoto en Guanacaste, el ascensor dejo de
funcionar y aunque se realizaron otras reparaciones en respeto a la ley 7600 no
cuenta con ese medio de transporte a otros pisos. Explica que se le
imposibilita subir a otro nivel del edificio, simplemente porque el ascensor no
funciona, lo cual le es molesto y vergonzoso porque tiene que pedir al guarda
de la entrada que le llame a la persona del tribunal para que baje hasta donde
él se encuentra y le atienda en una de las bancas.
II.-
HECHOS PROBADOS. De importancia para
la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los
siguientes hechos, ya sea porque así fueron acreditados o porque no fueron
controvertidos por las partes:
a.-
El amparado es una persona con
problemas para movilizarse y debe presentarse seguidamente a los tribunales de
justicia de Santa Cruz (hecho no controvertido).
b.-
El edificio de los Tribunales de Santa Cruz fue reparado con posterioridad a un
terremoto que le ocasionó daños, por lo que regularmente se encuentra en
funcionamiento, no obstante, actualmente presenta daños que impiden que
funcione de manera normal, sino únicamente mediante manipulación manual cuando
lo solicitan algunos despachos judiciales (ver autos).
c.-
La Administración Regional de Santa
Cruz está tramitando la Contratación Administrativa No. 2016CD-000003-ARSCRCM
para responder a una contratación de un servicio de mantenimiento correctivo
total, que incluye 2 mantenimientos trimestrales preventivos, de ascensor de
marca Octobras (ver autos).
d.-
La contratación en trámite se
encuentra en etapa ya adjudicada, esperando los tres días hábiles que establece
el sistema para la firmeza del acto y se estaría notificando a la empresa
favorecida en el trascurso de la primera semana de mayo, la cual contará con 30
días hábiles para la ejecución del contrato (ver autos).
e.-
Los tribunales de Santa Cruz cuentan
con una Contraloría de Servicios para atender denuncias o quejas de los
usuarios, además, en esa área se atiende, de forma privada, a las personas que
por alguna razón requieren una atención especializada (ver autos).
f.-
El funcionamiento normal y
automático del ascensor en cuestión se encuentra dañado, pero se puede operar
manualmente, es decir, una persona debe operarlo, bajarlo o subirlo en caso
necesario o cuando lo solicita algún despacho judicial, desde su cuarto de
servicio, lo cual se debe solicitar a la Administración Regional, para poder
subir o bajar usuarios (ver autos).
III.-
SOBRE EL FONDO. Analizados los autos, se
descarta una lesión a los derechos fundamentales del recurrente, por parte de
la Administración Regional de los Tribunales de Santa Cruz. Claramente, para la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, así como para las distintas regionales
que se encargan de la Administración de los despachos, el tema de la atención
especializada para las personas en condiciones de vulnerabilidad, como las
discapacidades, se ha convertido en una de las prioridades, así, en Corte
Plena, en sesión número 14-08, celebrada el cinco de mayo de dos mil ocho,
artículo XIII, se aprobó la Declaración de la Política de Accesibilidad para la
personas con discapacidad en el Poder Judicial, y en la sesión Extraordinaria
número 17-2008, celebrada el veintiséis de mayo de dos mil ocho, artículo II,
aprobó las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de la Personas en
Condición de Vulnerabilidad (adjunto copias certificadas de los acuerdos
citados), además, el Consejo Superior en sesión número 70-07, celebrada el
veinte de setiembre de dos mil siete, artículo L, aprobó el Protocolo de uso y
control de las oficinas para la atención de las personas con discapacidad en el
Poder Judicial, entre muchas otras medidas que se han adoptado para ser
respetuosos de los derechos de los usuarios que presentan esas condiciones. En
el caso de los Tribunales de Santa Cruz, de acuerdo con lo que informa el
administrador regional de la zona, bajo fe de juramento, el ascensor que echa
de menos el accionante sí ha estado en funcionamiento regularmente y sí fue
reparado con posterioridad al imprevisto natural que le ocasionó daños hace
algunos años, no obstante, ha presentado algunos problemas técnicos que
actualmente lo tienen fuera de funcionamiento, pero que incluso, puede
utilizarse de manera manual, permitiendo el traslado de usuarios que lo
requieran. De lo expuesto por los representantes de la recurrida, se extrae,
además, que de previo a la interposición del recurso de amparo, se ha estado
gestionando las medidas necesarias para concluir con un contrato de
reparaciones de los ascensores, que se ha tenido previsto concluir en las
siguientes semanas, como con detalle expone la accionada. Ahora bien, cabe
agregar que no consta en autos que el problema planteado por el recurrente,
haya sido puesto en conocimiento de las autoridades administrativas del Poder
Judicial, como para corroborar que el caso particular del amparado, ha sido
desatendido. Por otro lado, también informan los recurridos, que las oficinas
de Santa Cruz cuentan con un área de Contraloría de Servicios –a la cual no ha
acudido el gestionante- no solo para presentar este tipo de denuncias, sino que
allí es donde son atendidas de forma privada las personas con una condición que
implica una especialización en la atención de los trámites. Por las razones
expuestas, se descarta una lesión a los derechos fundamentales del amparado,
por lo que el recurso de amparo debe ser declarado sin lugar en todos sus
extremos, como se resuelve.
IV.-
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE .
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así
como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter
electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas
tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30
días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo
contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de
este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente
Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión
N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín
Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado
por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el
3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR
TANTO:
Se
declara sin lugar el recurso.
Fernando
Castillo
V.
Presidente
a.i
Paul
Rueda L.
Nancy
Hernández L.
Luis
Fdo. Salazar A.
Jorge
Araya G.
Enrique
Ulate C.
Jose
Paulino Hernández G.