Sala Constitucional
Resolución 09373-2013
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 09373-2013
- Fecha
- 12 de julio de 2013
- Expediente
- 13-004787-0007-CO
- Materia
- constitucional
- Tipo de resolución
- De Fondo
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Documento judicial
Exp: 13-004787-0007-CO
Res. Nº 2013009373
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las nueve horas veinte minutos del doce de julio de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad
[VALOR 01], contra el MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10 horas 06 minutos del 29
de abril del 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ y manifiesta que: a) Se encuentra ubicado en el Ámbito D-Mediana
Cerrada, en donde no tiene problemas con nadie; b) Desde hace muchísimo tiempo el
Subdirector de la Policía Penitenciaria y el Inspector de Seguridad de la Escuadra A del
Ámbito D (Mediana Cerrada) del Centro de Atención Institucional La Reforma abusan
de su poder y rango para maltratar psicológicamente a los privados de libertad del
centro recurrido. Han acudido ante el Ministerio de Justicia, la Dirección General de
Adaptación Social, el Director de la Policía Penitenciaria y el Juez Ejecutor de la Pena,
sin encontrar solución alguna a la situación; c) Cada vez que se llega a hacer el recuento,
tanto en la mañana como en la tarde, las autoridades indicadas ordenan a sus subalternos
despedazar los toldos que tienen y tirarles todo al piso, las espumas en las que duermen,
los zapatos por la ventana sin posibilidad de recogerlos e, incluso, los recipientes
donde guardan comida. Además, si oponen resistencia a los abusos, se les amenaza con
trasladarlos a pabellones donde tienen enemigos; d) Dentro del centro penal trabajan
muchos familiares, por lo que hay tráfico de influencias, lo cual ha denunciado y
solicitado que se investigue sin resultado; e) Ha presentado algunos otros recursos ante
esta Sala, pero no se le notifica el resultado, no se le entrega la documentación pese a
que siempre anota el fax número [VALOR 02] o [VALOR 03] del centro penal; f)
Existen
instalaciones eléctricas decadentes que ponen en riesgo de muerte a los privados de
libertad de los Ámbitos C y D; g) En el Ámbito D se les violenta el derecho
humano al agua ya que sólo ese ámbito tiene restringida el agua y sus habitantes
tienen derecho a recibir agua tres veces al día, a las 7:00 a.m., a las 12: 00 p.m. y a las
16:00 p.m., en descargas de veinte minutos cada una; h) Faltan baños ya que sólo
cuentan con huecos en el suelo en donde hacer sus necesidades, mientras que en otros
ámbitos hay servicios sanitarios y regaderas; i) Los pozos de donde se abastece el agua
se encuentran obsoletos, sin ningún tipo de tratamiento y en éstos hay animales e
insectos, todo lo cual afecta la salud de los reclusos porque se les hacen unos puntitdos
que están llenos de pus y sangre; j) No se brinda una alimentación adecuada, ni es
suficiente, ni se les sirve caliente, ni a las horas correspondientes. Todo lo dicho es
violatorio de sus derechos fundamentales y los de los privados de libertad mencionados.
Informa bajo juramento, MANRIQUE SIBAJA ALVAREZ, en su calidad de
Director General a.i de Adaptación Social, en resumen que: a) El recurrente se encuentra
a la orden del Instituto Nacional de Criminología y descuenta sentencia de 50 años de
prisión por el delito de homicidio calificado, pena que cumple el 22 de mayo del 2047 y
con descuento aproximadamente el 10 de mayo del 2038; b) No es esta la primera
vez que el recurrente exterioriza su malestar por la realización de requisas
periódicas ejecutadas por la policía penitenciaria. Algunas de sus inconformidades
vienen relacionadas con las requisas efectuadas por los funcionarios de seguridad, las
cuales son absolutamente necesarias para salvaguardar la integridad física y la vida
de la población penal, de los funcionarios y de terceras personas. En una de las
acciones realizadas en el mes de noviembre del 2012 fueron decomisadas más de 1.000
armas y otros objetos prohibidos como celulares y chalecos antibalas fabricados con
láminas de plástico. En ningún momento se somete a los privados de libertad
a vejaciones o situaciones humillantes; c) La afirmación del tráfico de influencias está
ayuna de todo elemento de prueba. El hecho de que en una determinada institución
laboren personas pertenecientes a una misma familia no significa que exista corrupción o
actuaciones contrarias a la ley. La contratación de personal está sujeta a una serie de
condiciones y requisitos, siendo competencia del Area de reclutamiento y selección de
recursos humanos, quien realiza todos los procesos en apego al Estatuto. Ahora bien,
el recurrente no precisa los supuestos a los que se refiere, tampoco indica cuáles
funcionarios estarían involucrados en actos irregulares, de manera que resulta difícil
responder en términos generales, aunado a que la población penal tiene conocimiento
del procedimiento para interponer las denuncias que consideren pertinentes;
d) En
relación con el tema de la calidad y el abastecimiento del agua, se indica que el agua
potable que abastece al ámbito D como a los otros ámbitos proviene de pozos
profundos que se ubican en el Centro del Programa Institucional San Rafael,
utilizando el sistema de bombeo y gravedad para trasladar el líquido de un lugar a
otro. Al provenir el agua de pozos ni es conveniente ni posible abastecer a todas las
instalaciones de forma ininterrumpida, pues en un corto espacio de tiempo se agotaría
la cantidad de agua extraída sin dar el suficiente tiempo para que se recupere el nivel de
los pozos, dando como resultado un total desabastecimiento por periodos mucho más
largos, no sólo en el CAI sino en los demás establecimientos penales de la zona. Por eso
se planificó un sistema de distribución de agua que asegura a cada uno de los espacios
contar con el suficiente abastecimiento en distintos momentos del día. La
implementación de ese sistema hace posible que los pozos ³repongan´la cantidad de agua
extraída y rápidamente estén en condiciones de suministrar más líquido para abastecer
alternativamente a otros ámbitos. Para que la población privada de libertad pueda contar
con el suficiente suministro de agua después de las 17 horas se autoriza la tenencia de
bidones donde se almacena el líquido para usarlo, ya sea en los servicios sanitarios o en
labores de limpieza y aseo personal. Así que en el CAI no existe desabastecimiento de
agua, lo que se da es un suministro de manera racionada en razón de que el líquido vital
proviene de dos pozos profundos, de los que se extrae por bombeo y se almacena en
dos grandes tanques, y de allí se envía por gravedad a la red de distribución. En los
distintos ámbitos existen horarios para garantizar el suministro a lo largo del día de forma
regulada. Además en los dormitorios y patios de pilas se cuenta con cubetas y bidones
para recoger agua y utilizarla en labores de limpieza, aseo, lavado de ropa y
otros usos. Además continuamente se realizan trabajos de reparación y
mantenimiento del servicio de agua potable, recientemente se amplió en dos pulgadas la
tubería, lo que permitió aumentar el caudal y llenar los tanques en menor tiempo.
También se realizó el cambio de llaves y otras piezas para eliminar fugas y demás
inconvenientes; e) Sobre la calidad del agua se cuenta con un informe del Laboratorio
Nacional de Aguas donde indica los resultados de las pruebas realizadas en los tanques
de captación. El 09 de octubre del 2012 se comprobó una mejoría y el
cuadro demuestra que no hay ninguna anomalía o nada fuera de los rangos permitidos.
El Departamento de Arquitectura, Mantenimiento y la empresa [NOMBRE 02],
están trabajando en la construcción de la conexión de forma independiente para cada
una de las bombas con el fin de mejorar abastecimiento. Así que no hay
desabastecimiento de agua potable en el ámbito D, aunado a las mejoras;
f) Algunos de los recursos de amparo que ha presentado el recurrente son
12-007427, 12-016419, 12-013915 y 12-011849. La propia Sala ha ordenado el archivo
de algunos de estos recursos pues los argumentos eran repetidos y ya se habían
pronunciado. En su caso, es evidente que abusa de estas posibilidades de presentar
recursos por temas ya resueltos; g) En relación al tema de la alimentación cuentan
con un informe elaborado por la Administración del Centro donde se indica que se
elabora un menú semanal, de acuerdo a los alimentos que remite el Departamento
de Nutrición. Tanto la calidad como la cantidad de alimentos se reparte de
manera justa y equitativa en cuanto al valor nutricional. El menú contiene carbohidratos,
proteinas, verduras y frutas. También se brinda las dietas recomendadas por el médico
del centro (bajas en grasa, sin irritantes y blandas). La comida se reparte según
los horario establecido y de manera inmediata a su preparación; h) Sobre el tema
de las instalaciones eléctricas, el problema que se enfrenta es que al momento
de la construcción no existía el código eléctrico nacional, por lo que se
verifica que el ámbito C y otras edificaciones no se ajusta a los requerimientos
recientemente establecidos. Sin embargo, ello no significa un riesgo latente pues
constantemente se realizan las reparaciones y mejoras necesarias. El problema es que las
mejoras son destruidas por los mismos privados de libertad a pocos minutos de haberse
realizado, así quedó expuesto en un informe del supervisor de seguridad que indica que
el mayor problema de las instalaciones se origina en las acciones vandálicas cometidas
por la población penal. Concluyéndose que en el ámbito C debe realizarse
una remodelación total del sistema eléctrico. El Jefe del Departamento de Arquitectura
señala que durante este año se continuará con las labores de mantenimiento de las
instalaciones eléctricas del ámbito C, y para el año 2014 se programará un proyecto
para realizar una construcción nueva del sistema eléctrico en dicho ámbito.
Solicita que se desestime el recurso planteado.
Informan bajo juramento, RODOLFO LEDEZMA RAMIREZ, en su calidad de
Director del Centro de Atención Institucional Reforma, RONALD SOLIS
HERNANDEZ, en su calidad de Director Médico de la Clínica La
Reforma, SALOME UGALDE HERRERA, en su calidad de Directora del Ambito de
Convivencia D del Centro de Atención Institucional La Reforma y ORLANDO
MORENO HERRERA, en su calidad de Jefe de Seguridad del Centro de Atención
Institucional La Reforma, en resumen que: a) El reglamento de requisa a personas e
inspección establece y autoriza el procedimiento para la requisa de las personas visitantes
como para las personas que permanecen privadas de su libertad. En muchos casos los
privados de libertad hacen “covachas” (sábanas o cobijas o cualquier otro material para
dar privacidad -según ellos- al espacio donde se ubica la cama de cada uno), situación
que amerita que los oficiales de seguridad las retiren, pues es una práctica prohibida. Así
los oficiales de seguridad retiran lo que tengan que quitar, y la población lo recoge para
ordenarlo; b) Sobre el supuesto tráfico de influencias, el recurrente no indica a qué tipo
de hechos se refiere, y cuáles son los funcionarios que están involucrados en actos
irregulares; c) Ya se han respondido otros amparos anteriores presentados por el
recurrente, los números 12-7137, 12-16635, 12-13916, 12-16354, 12-14121 y 12-6770; d)
Sobre las instalaciones eléctricas, ciertamente en los ámbitos C y D se encuentran muy
deteriorados por el paso del tiempo, y el mantenimiento dado ha sido para
mantener un mínimo de abastecimiento de fluido eléctrico. A pesar de que se han
realizado las gestiones necesarias para informar y que se destinen los recursos
económicos para reemplazar dicho cableado y los diferentes implementos, a la fecha n o
se ha contado con la posibilidad de contar con el presupuesto necesario para llevar a
cabo dicha obra; e) Sobre el suministro de agua, el Centro tiene un oleoducto que trabaja
con dos bombas de agua de forma alterna por espacio de 12 horas, cada una con un
tanque de almacenamiento, debido a que no pueden trabajar de forma
simultánea las dos, por falta de una conexión independiente. Se está trabajando en la
construcción de la conexión de forma independiente para cada una de las bombas.
En el ámbito D el área de seguridad realiza una distribución de agua potable de
acuerdo con un horario previamente establecido para cada uno de los módulos, con el
fin de que su abastecimiento sea de manera equitativa. Actualmente no hay
desabastecimiento de agua potable en el ámbito D; e) Sobre la falta de baños, puede
decirse que sólo un 40% de la población penal cuenta con servicios sanitarios como
los conocemos actualmente, el otro porcentaje utiliza huecos; f)
Sobre los pozos y la
alimentación se adjunta informe de la Administración de ese centro, donde se especifica
las acciones que a futuro se tomarán para corregir las deficiencias presentadas
actualmente. Asimismo se indica que en enero del 2013 el recurrente presentó otro
recurso similar bajo expediente 13-1102. Solicita que se desestime el recurso planteado.
Informa bajo juramento, FERNANDO FERRARO CASTRO, en su calidad de
Ministro de Justicia y Paz, que se sujeta al informe que rinda el Director General de
Adaptación Social. Solicita que se desestime el recurso planteado.
Mediante resolución del Magistrado Instructor de las 11:40 horas del 21 de junio
del 2013 se solicitó como prueba para mejor resolver a la Ministra de Salud realizar una
inspección a los servicios sanitarios del Centro recurrido y determinar si la situación
actual de estos representa un peligro a la salud de los privados de libertad.
Sobre la prueba anterior, informa bajo juramento, DAISY MARIA
CORRALES, en su calidad de Ministra de Salud, en resumen que el 04 de julio del
2013 se realizó visita de inspección y se encontró que los ámbitos A, B,
C, pensiones, talleres industriales y máxima seguridad cuentan con inodoros comunes en
buen estado. En los ámbitos F (máxima vieja) y D (mediana cerrada) compuesta por seis
pabellones, cinco de ellos cuentan con 40 servicios sanitarios denominados turcos
(lozas sanitarias a ras del piso a la cual se le agrega agua manualmente, los cuales
fueron instalados desde la construcción de estos ámbitos. El pabellón B1 de estos
ámbitos cuenta con inodoros comunes en buen estado. Se indica que se tiene la orden
judicial para que se cambien los 40 servicios turcos pero no se ha hecho por motivos
presupuestarios. No omiten indicar que no son servicios de hueco tipo letrina.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Objeto del recurso.- El recurrente, quien se encuentra privado de
libertad en el ámbito D, denuncia una serie de irregularidades sobre las
condiciones de los privados de libertad que implican un trato degradante, tales como:
abuso de poder por parte de los policías, tráfico de influencias,
instalaciones eléctricas decadentes, acceso restringido al agua, falta de baños, agua sin
tratamiento y llena de insectos, y alimentación inadecuada e insuficiente.
Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se
estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido
acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido
en el auto inicial:
a) Que el recurrente se encuentra a la orden del Instituto Nacional de
Criminología y descuenta sentencia de 50 años de prisión por el delito de
homicidio calificado, pena que cumple el 22 de mayo del 2047 y con
descuento aproximadamente el 10 de mayo del 2038 (ver informe).
b) Que sobre el
suministro de agua, el CAI La Reforma tiene un oleoducto que
trabaja con dos bombas de agua de forma alterna por espacio de 12 horas,
cada una con un tanque de almacenamiento, debido a que no pueden trabajar
de forma simultánea las dos, por falta de una conexión independiente. Que se
está trabajando en la construcción de la conexión de forma independiente para
cada una de las bombas (ver informe).
c) Que se planificó un sistema de
distribución de agua que asegura a cada uno
de los espacios contar con el suficiente abastecimiento en distintos momentos
del día. La implementación de ese sistema hace posible que los pozos
³repongan´la cantidad de agua extraída y rápidamente estén en condiciones de
suministrar más líquido para abastecer alternativamente a otros ámbitos.
Que para que la población privada de libertad pueda contar con el
suficiente suministro de agua después de las 17 horas se autoriza la tenencia de
bidones donde se almacena el líquido para usarlo, ya sea en los servicios
sanitarios o en labores de limpieza y aseo personal (ver informe).
d) Que en el CAI
no existe desabastecimiento de agua, lo que se da es un
suministro de manera racionada en razón de que el líquido vital proviene de
dos pozos profundos, de los que se extrae por bombeo y se almacena en dos
grandes tanques, y de allí se envía por gravedad a la red de distribución (ver
informe).
e) Que continuamente se realizan trabajos de
reparación y
mantenimiento del servicio de agua potable, recientemente se
amplió en dos pulgadas la tubería, lo que permitió aumentar el caudal y llenar
los tanques en menor tiempo. También se realizó el cambio de llaves y
otras piezas para eliminar fugas y demás inconvenientes (ver informe).
f) Que el Departamento de Arquitectura, Mantenimiento y la empresa
[NOMBRE 02], están trabajando en la construcción de la
conexión de forma independiente para cada una de las bombas con el fin de
mejorar abastecimiento (ver informe).
g) Que sobre la
calidad del agua se cuenta con un informe del
Laboratorio Nacional de Aguas donde indica los resultados de las pruebas
realizadas en los tanques de captación y se demuestra que no hay ninguna
anomalía o nada fuera de los rangos permitidos (ver informe).
h) Que sobre la
alimentación cuentan con un informe elaborado por la
Administración del Centro donde se indica que se elabora un menú
semanal, de acuerdo a los alimentos que remite el
Departamento de Nutrición. Tanto la calidad como la cantidad de alimentos se
reparte de manera justa y equitativa en cuanto al valor nutricional. El menú
contiene carbohidratos, proteinas, verduras y frutas. También se brinda las
dietas recomendadas por el médico del centro (bajas en grasa, sin irritantes y
blandas). La comida se reparte según los horario establecido y de manera
inmediata a su preparación (ver informe).
i) Que sobre las
instalaciones eléctricas, el problema que se enfrenta es que al
momento de la construcción no existía el código eléctrico nacional, por lo
que se verifica que el ámbito C y otras edificaciones no se
ajusta a los requerimientos recientemente establecidos. Que el Jefe del
Departamento de Arquitectura señala que durante este año se
continuará con las labores de mantenimiento de las instalaciones
eléctricas del ámbito C, y para el año 2014 se programará un proyecto
para realizar una construcción nueva del sistema eléctrico en dicho
ámbito (ver informe).
j) Que sobre la
falta de baños, sólo un 40% de la población penal cuenta con
servicios sanitarios modernos, el otro porcentaje utiliza huecos (ver informe).
k) Que los ámbitos A, B, C, pensiones, talleres industriales y máxima seguridad
cuentan con inodoros comunes en buen estado. En los ámbitos F (máxima
vieja) y D (mediana cerrada) compuesta por seis pabellones, cinco de ellos
cuentan con 40 servicios sanitarios denominados turcos (lozas sanitarias a ras
del piso a la cual se le agrega agua manualmente, los cuales fueron instalados
desde la construcción de estos ámbitos. El pabellón B1 de estos ámbitos
cuenta con inodoros comunes en buen estado (ver informe del Ministerio de
Salud).
III.-Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de
relevancia para esta resolución:
a) Que en las requisas que llevan a cabo los oficiales de seguridad del CAI La
Reforma se someta a los privados de libertad a vejaciones o situaciones
humillantes.
Sobre el fondo.- De los escritos de interposición se desprende que el
recurrente realiza varios alegatos, los cuales se pueden sintetizar en seis: abuso policial,
tráfico de influencias, deficiencias en sistema eléctrico, suministro de agua potable, falta
de baños, y alimentación inadecuada. Lo primero que advierte esta Sala es que esta
no es la primera vez que el recurrente acude a esta Sala presentando estos u
otros alegatos relacionados con las condiciones del CAI La Reforma. Así por ejemplo
los expedientes 11-1946 (alegato de trato degradante y falta de espumas, declarado Sin
Lugar), 12-16419 (alegato de hacinamiento, declarado estese y Sin Lugar), 12-007427
(alegato de falta de respuesta, declarado Sin Lugar), 12-013915 (alegato de hacinamiento,
declarado Parcialmente Con Lugar), 12-011849 (alegato de hacinamiento en ámbito D y
sistema eléctrico, declarado Parcialmente Con Lugar), 12-7137 (alegato de hacinamiento
en ámbito C y sistema eléctrico, declarado Con Lugar), 12-6770 (alegato de falta de
respuesta y hacinamiento crítico, declarado estese). Recientemente presentó el recurso
de amparo tramitado bajo expediente número 13-001102-0007-CO, donde ya se resolvió
el alegato de tráfico de influencias o corrupción y las condiciones del sistema eléctrico,
mediante el voto número 2013-003150 de las 09:20 horas del 08 de marzo del 2013, de la
siguiente manera:
“III.- Sobre la supuesta corrupción en el Centro de Atención
Institucional La Reforma. Argumenta el recurrente, como uno de los extremos
de su recurso, que durante décadas las autoridades de los poderes
de la República se han olvidado de ese centro penal, por lo que, actualmente, es
uno de los más peligrosos y corruptos a nivel nacional e internacional. Señala
que, debido a lo anterior, han presentado gestiones a fin de que se investigue
a la administración de dicho centro y se combata la corrupción
interna, pero no ha recibido respuesta alguna. Estima esta Sala que
ese extremo hace referencia a un conflicto cuyo conocimiento y
resolución excede su ámbito de competencia, establecido en la
propia Constitución Política y en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
En general, la procedencia del recurso de amparo está condicionada no
sólo a que se acuse la existencia de una violación ±o amenaza de
violación a uno o más de los derechos o garantías consagrados por el
Derecho de la Constitución; sino, además, a que se trate de una
amenaza o quebranto directo y grosero, que por su carácter apremiante no
permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales
ordinarios. Esta última circunstancia pone de relieve el carácter
eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya
tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias
probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de
entrar previamente a examinar ±con carácter declarativo si
existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes
citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley,
según sea el caso. Es evidente que esa es una competencia de la que esta Sala
carece. En razón de lo anterior, es que a esta Sala no le
corresponde entrar a resolver acerca de la supuesta corrupción
penitenciaria a que hace referencia el recurrente. De hecho, lo
pertinente es que lo presente a nivel administrativo, pues la
Administración Penitenciaria rechaza que ello haya sido así.
Sin perjuicio, claro está, de poder acudir a la vía jurisdiccional
correspondiente en tutela de sus intereses. Véase además que sobre este extremo
el Director del centro penal recurrido informó que dichas denuncias no han
sido presentadas ante la Dirección de ese centro, pues existe un procedimiento a
seguir en caso ante tal supuesto. Sin embargo, a la fecha se desconoce
de su interposición. En razón de lo anterior, el presente recurso, en
cuanto a ese punto, es inadmisible.
…
Sobre la instalación eléctrica de los ámbitos C y D del Centro
de Atención Institucional La Reforma. También argumentó el
recurrente que una buena parte de la población privada de libertad que
se ubica en los citados ámbitos, se encuentra en amenaza de un accidente
mortal, porque duermen al lado del cableado eléctrico en estado decadente. Por
economía procesal, y porque ya ese extremo fue analizado por esta Sala, no
procede volver a examinar los mismos alegatos. En consecuencia, deberá el
recurrente estarse a lo resuelto por esta Sala en la sentencia No. […] de las 11:30
hrs. de 24 de agosto de 2012, dictada en el recurso de amparo No. [...], así
como la sentencia No. 2012-016134 de las 9:05 hrs del 27 de noviembre del
2012, dictada en el recurso de amparo No. […], - ambos asuntos formulados
por su persona-.”
Así entonces, en cuanto a dichos alegatos debe estarse el recurrente a lo resuelto en
dicha resolución.
Ahora bien, sobre los alegatos de falta de acceso al agua potable,
contaminación de esta e inadecuada alimentación, de los informes rendidos por los
representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de
juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley
que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del
presente asunto, no se constata que ninguno de dichos alegatos constituya un trato
degradante para los privados de libertad. Si bien es cierto se admite que la
distribución de agua y los baños requieren mejoras, ello no significa que se esté en
presencia de un trato que lesione la dignidad humana. Nótese que se informa sobre el
suministro de agua, que el CAI La Reforma tiene un oleoducto que trabaja con dos
bombas de agua de forma alterna por espacio de 12 horas, cada una con un tanque de
almacenamiento, debido a que no pueden trabajar de forma simultánea las dos, por falta
de una conexión independiente. Que por ello se planificó un sistema de distribución de
agua que asegura a cada uno de los espacios contar con el suficiente abastecimiento en
distintos momentos del día y que se está trabajando en la construcción de la conexión
de forma independiente para cada una de las bombas. Pero que en el CAI no existe
desabastecimiento de agua, sino que, como se dijo, lo que se da es un suministro de
manera racionada. Sobre la calidad del agua se informa que se cuenta con un
informe del Laboratorio Nacional de Aguas donde indica los resultados de las
pruebas realizadas en los tanques de captación y se demuestra que no hay ninguna
anomalía o nada fuera de los rangos permitidos. Sobre la alimentación
que
cuentan con un informe elaborado por la Administración del Centro donde se indica
que se elabora un menú semanal, de acuerdo a los alimentos que remite el
Departamento de Nutrición. Tanto la calidad como la cantidad de alimentos se reparte
de manera justa y equitativa en cuanto al valor nutricional. El menú contiene
carbohidratos, proteinas, verduras y frutas. También se brinda las dietas recomendadas
por el médico del centro (bajas en grasa, sin irritantes y blandas). La comida se reparte
según los horarios establecidos y de manera inmediata a su preparación (ver informe).
Por lo tanto, en cuanto a estos alegatos procede la declaratoria sin lugar del recurso. No
obstante, se les recuerda a las autoridades recurridas su deber de programar y
presupuestar continuamente mejoras al sistema de distribución de agua potable.
Sobre los servicios sanitarios, de los informes rendidos por los
representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de
juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley
que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del
presente asunto se comprueba que sólo un 40% de la población penal cuenta con
servicios sanitarios modernos y el otro porcentaje utiliza huecos estilo turco. Según la
inspección realizada por el Ministerio de Salud, los ámbitos A, B, C, pensiones, talleres
industriales y máxima seguridad cuentan con inodoros comunes en buen estado. En los
ámbitos F (máxima vieja) y D (mediana cerrada) compuesta por seis pabellones, cinco
de ellos cuentan con 40 servicios sanitarios denominados turcos
(lozas sanitarias a
ras del piso a la cual se le agrega agua manualmente), los cuales fueron instalados desde
la construcción de estos ámbitos. El pabellón B1 de estos ámbitos cuenta con inodoros
comunes en buen estado. Sin embargo, pese a que así lo solicitó esta Sala, el informe del
Ministerio de Salud omite indicar si tal situación representa un peligro para
la salud de los privados de libertad. Siendo que, esta Sala adopta la presunción de
que así es, no sólo por la omisión de informar al respecto, sino porque se indica que se
tiene la orden judicial para que se cambien los 40 servicios turcos pero no se ha hecho
por motivos presupuestarios. Así entonces, las autoridades recurridas son concientes de
la necesidad de realizar el cambio de dichos servicios sanitarios, razón por la cual, en
cuanto a este único aspecto, el recurso debe declararse con lugar, con las consecuencias
que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución.
Finalmente, no se
demuestra que en las requisas que llevan a cabo los oficiales de seguridad del CAI La
Reforma se someta a los privados de libertad a vejaciones o situaciones humillantes. Por
lo tanto, también en cuanto a este aspecto, se impone desestimar el recurso.
En conclusión,
Dado que mediante resolución número 2013-003150 ya esta
Sala resolvió los alegatos de corrupción y las condiciones del sistema eléctrico, debe
estarse el recurrente a lo allí resuelto.
En cuanto al resto de alegatos (acceso al
agua potable y alimentación inadecuada) dado que se comprueba que aunque la
distribución de agua requiere mejoras, ello no significa que se esté en presencia de un
trato que lesione la dignidad humana, y que en cuanto a la alimentación no se
denotan irregularidades, se impone la desestimatoria en cuanto a estos
alegatos.
Sin embargo, dado que se demuestra la existencia de 40 servicios sanitarios
denominados turcos (lozas sanitarias a ras del piso a la cual se le agrega agua
manualmente) en cinco pabellones de los ámbitos F (máxima vieja) y D
(mediana cerrada), y de que las autoridades recurridas son concientes de la
necesidad de realizar el cambio de dichos servicios sanitarios, pero no se ha
hecho por razones presupuestarias, se impone la estimatoria de este recurso,
en cuanto a este único aspecto.
4)
Finalmente en cuanto al alegato de que las requisas
que llevan a cabo los oficiales de seguridad del CAI La Reforma se somete a los
privados de libertad a vejaciones o situaciones humillantes, como no se logran
probar dichas aseveraciones generales, también se impone desestimar el recurso en
cuanto a ello.
Decisión final del tribunal
En cuanto a los alegatos de corrupción y deficiencias en el
sistema eléctrico debe estarse el recurrente a lo ya resuelto mediante resolución número
2013-003150 de las 09:20 horas del 08 de marzo del 2013.
En cuanto al alegato de
falta de infraestructura en inodoros, se declara CON lugar el recurso, en
consecuencia se ordena a FERNANDO FERRARO CASTRO, en su calidad de
Ministro de Justicia y Paz y a RODOLFO LEDEZMA RAMIREZ, en su calidad de
Director del Centro de Atención Institucional Reforma, o a quienes en su lugar ocupen
dichos cargos, proceder cada uno dentro del ámbito de sus competencias a presupuestar
de inmediato el cambio de servicios sanitarios turcos que existen, por inodoros
comunes, para que dicho cambio se concrete a más tardar dentro del próximo año 2014;
y entretanto adoptar todas las medidas que correspondan para mantener los servicios
sanitarios turcos en condiciones salubres. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría
incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta
días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir,
dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir,
siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de
las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta
declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso
administrativo.
En cuanto resto de alegatos, se declara SIN lugar el recurso. No
obstante, deben tomar nota los recurridos de lo establecido al final del considerando V
de esta resolución en cuanto a programar y presupuestar continuamente mejoras al
sistema de distribución de agua potable. Notifíquese de forma personal a
FERNANDO FERRARO CASTRO, en su calidad de Ministro de Justicia y Paz y a
RODOLFO LEDEZMA RAMIREZ, en su calidad de Director del Centro
de Atención Institucional Reforma, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos.-
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i
Fernando Cruz C. Fernando Castillo
V.
Paul Rueda L. Rosa María Abdelnour G.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.