Sala Constitucional
Resolución 07047-2013
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 07047-2013
- Fecha
- 24 de mayo de 2013
- Expediente
- 13-000259-0007-CO
- Materia
- constitucional
- Tipo de resolución
- De Fondo
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Sala Constitucional
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
Exp: 13-000259-0007-CO
Res. Nº 2013007047
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por DAVID MORENO SANDOVAL, cédula de identidad numero 1-1179-0866, contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 9:56 horas del 10 de enero de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Seguridad Pública y la Municipalidad de San José. Indica que los vendedores ambulantes ilegales obstruyen el paso por aceras y bulevares en la ciudad de San José, situación que afecta a todos los ciudadanos pero que tiene un mayor impacto en el transitar de los adultos mayores y las personas con capacidad disminuida, ya que se pone en riesgo su seguridad. Acusa que la inercia de las autoridades recurridas de tomar acciones eficientes y concientes, violenta sus derechos constitucionales, puesto que dicha ventas han invadido prácticamente todas las vías principales de la capital. Indica que para ser puntual las vías mayormente obstruidas son: la calle de las paradas de Escazú; entre avenidas Central y Primera, diagonal al mercado de la Coca Cola; la Avenida Central desde el Hospital de Niños, pasando por el bulevard hasta las paradas de San Pedro de Montes de Oca; la Avenida 4, desde la Plaza de las Garantías Sociales y hasta el Templo de la Merced.
Mediante resolución de las 9:34 horas del 11 de enero de 2013, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Alcalde y a la Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San José, y el Ministro de Seguridad Pública.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:20 horas del 22 de enero de 2013, informa bajo juramento Mario Zamora Cordero, en su condición de Ministro de Seguridad Pública, que mediante oficio número 183-2013-DGFP-A-DO del 22 de enero de 2013, el Subdirector General de la Fuerza Pública informó que en el transcurso del 2012 se realizaron reuniones con instituciones como la Policía de Control Fiscal, Ministerio de Salud, PANI, Defensoría de los Habitantes, Policía de Migración y Municipalidad de San José, con el propósito de coordinar dispositivos interinstitucionales enfocados a la ventas ambulantes. Precisa que se han establecido diversos dispositivos interinstitucionales de impacto, en los que se trabajan en horarios específicos, y uno a nivel de Delegación Policial local manteniendo por varios días en conjunto con la Municipalidad de San José, con el objetivo de contener y regular las ventas que obstruyen las aceras. Aclara que para dicha finalidad se ha empleado el equipo móvil y de comunicación, así como el recurso humano de acuerdo con las siguientes órdenes de operaciones: 0094-2012-DO-PYO, 0099-2012-DO-PYO, 116-2012-DO-PYO, 131-2012-DO-PYO, 253-2012-DO-PYO, 299-2012-DO-PYO, 469-2012-DO-PYO, 534-2012-DO-PYO, del 8 de febrero al 8 de abril, 17 de abril, mayo, 8 de agosto, del 24 de setiembre al 31 de octubre, todos de 2012. Sostiene que las operaciones fueron implementadas de las 8:00 horas y hasta finalizar, con excepción de las órdenes 299-2012-DO-PYO y 534-2012-DO-PYO, que fueron aplicadas de las 10:00 horas a las 20:00 horas, la 131-2012-DO-PYO de las 00:00 horas hasta finalizar, la 469-2012-DO-PYO de las 7:00 horas hasta su conclusión. Acota que la tutela con respecto a la regulación y control policial en el tema de las ventas ambulatorias, en su esencial le concierne a las municipalidades por medio de la policía municipal-, claro está, sin detrimento del mandato constitucional y legal inherente al Estado en materia de seguridad pública, al que le corresponde tomar las medidas que aseguren el orden, la tranquilidad y el disfrute de las libertades públicas. Señala que para conciliar y lograr estos objetivos, se hace necesario el desarrollo por parte de los entes policiales designados al efecto, sea policía municipal y fuerza pública, de acciones para el establecimiento, coordinación y ejecución de una serie de medidas operativas conjuntas que garanticen los derechos mencionados, en la especie es lo que se ha estado realizando. Afirma que la materialización de las acciones operativas se refleja y respaldan en las órdenes de operaciones supra citadas, de donde se desprende que la Cartera ha tomado las medidas pertinentes según el ámbito de su competencia, a efectos de abordar el problema referido por el recurrente. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:13 horas del 24 de enero de 2013, informan bajo juramento Johnny Araya Monge y Sonia Zamora Bolaños, por su orden Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San José, que mediante oficio número ALCALDÍA-348-2013 del 21 de enero de 2013, el Despacho del Alcalde informó: “(…) revisados los archivos de este despacho no aparece documentación relacionada con dicho asunto (…)”. Precisan que mediante oficio PRESIDENCIA-0253-2013 del 21 de enero de 2013, la oficina de la Presidencia Municipal indicó: “(…) no existe en los archivos de esta Presidencia documentación alguna, que tenga relación con el presente asunto y el Concejo Municipal es incompetente para intervenir en los hechos denunciados por el recurrente (…)”. Aclaran que mediante oficio número DSCPM-D-113-2013 del 22 de enero de 2013, la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, señaló: “(…)
QUE ES CIERTO que los vendedores de índole informal obstruyen el paso de las aceras y boulevares del Cantón Central de San José, ocasionando con ello molestias a los transeúntes, problema que es acrecentado para la movilización de las personas con capacidades disminuidas y personas de la tercera edad.
QUE NO ES CIERTO, que por parte de esta Corporación Municipal se hayan implementado acciones tendientes a la regulación de la problemática de las ventas informales en la ciudad capital, más aún, si por medio de la Resolución 2012-000155 de las catorce horas y cincuenta minutos del once de enero de 2012, se obliga a varias instituciones entre ellas la Municipalidad de San José, a proceder con el control de dichas ventas en nuestra capital. En este sentido se han realizado ingentes esfuerzos por nuestra parte, logrando conjuntar fuerzas con el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Salud, entre otras instituciones a fin de realizar operativos conjuntos y como ejemplo podemos indicar que entre los días 23 de enero y el 1 de febrero de 2012, por parte de esta Dirección en la figura de la Oficina de Control a la Normativa Municipal se realizaron aproximadamente 300 decomisos, operativos que se realizan diariamente en varios sectores de la ciudad, poniendo especial énfasis en los boulevares y zonas de alto tránsito peatonal en los cuales se concentran los diferentes grupos de vendedores informales. En este mismo orden de ideas, desde el mes de febrero del 2012 y en razón de la resolución supraindicada, se emitió la orden de operaciones POE-13-FEBRERO-2012, en la cual se procedió con el Mega Operativo Institucional de Control y Regulación de Ventas Ambulantes en el cual participaron La Policía Municipal de San José, el Ministerio de Seguridad Pública, Policía de Migración, Patronato Nacional de la Infancia, Ministerio de Salud y se le informó a la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público. Asimismo en fecha 18 de febrero del 2012 se procede por parte de la Oficina de Operaciones de la Policía Municipal de San José, a emitir la orden de operaciones PON-18-FEBRERO-2012, con el fin de proceder continuamente con el plan operativo acatando lo indicando en el voto 2012-000155, operativos que se realizan actualmente durante todos los días de la semana, y de los cuales se han realizado un sin número de decomisos, además de acatar áreas problemáticas de la capital que no se encuentran exentas como lo son, las inmediaciones del Hospital México, alrededores del Hospital Calderón Guardia, entre otros sectores. 3. «la problemática de las ventas informales no se circunscribe a las áreas establecidas por el recurrente y que son muchas otras las problemáticas, mismas que son abordadas por nuestra Corporación Municipal, con el fin de regular el espacio público y proceder a la regeneración y embellecimiento de nuestra capital.
En este sentido « la Municipalidad de San José ha cumplido cabalmente con lo ordenado por la Honorable Sala Constitucional y procura dentro de las posibilidades institucionales al cumplimiento de las órdenes emanadas (…)”. Sostienen que el problema de las ventas ambulantes e ilegales, deviene en una situación cuyo control es en ocasiones inmanejable para las autoridades, por cuanto y refiriendo propiamente al cuerpo policial, debe atender otras áreas de gran importancia, destina oficiales para que se observen y controlen las zonas de mayor convulsión, y aunque han conseguido reducir en un gran porcentaje esas actividades, no se han erradicado totalmente. Acotan que la policía actúa y lo hace eficientemente, tomando en consideración la limitación de efectivos que presenta, y a pesar de ello, la labor de limpieza y despeje de áreas de fuerte tránsito, como bulevares y parques, ha sido constante y positiva. Concluye que la labor se ejerce día a día, y que poco a poco han ido y seguirán atacando el problema y reduciendo los inconvenientes, con el fin de que los munícipes y visitantes, y todos los transeúntes, gocen en el cantón, de espacios adecuados y libres de obstrucción, que permita disfrutar del paso por las vías públicas. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
Por resolución de las 9:00 horas del 14 de febrero de 2013, se ampliaron las partes y se dio audiencia a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social y al Director General de Migración y Extranjería. Y se solicitó prueba para mejor resolver al Alcalde de San José y al Ministro de Seguridad Pública.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:32 horas del 28 de febrero de 2013, informa bajo juramento Olman Segura Bonilla, en su condición de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que no consta en el Ministerio de Trabajo estudios del tipo de población que se dedica a las ventas ambulantes, ni sobre el origen de los productos que se comercializan en dichas ventas. Precisa que no tiene el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social programas ni políticas para atender el fenómeno de las ventas ambulantes. Aclara que el Ministerio no ha coordinado con otras autoridades para atender dicho fenómeno. Sostiene que si se relaciona el propósito, objetivos, misión y visión del Ministerio con los hechos señalados en el recurso de amparo de marras, se debe señalar que no hay relación al respecto, dado que no es una función del Ministerio ni de ninguna de las dependencias el controlar las ventas ambulantes. Acota que ninguna de las dependencias del Ministerio, participa en operativos para control de ventas ambulantes, como se ha indicado, y más bien, su participación iría más allá de las funciones que han sido establecidas por ley. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:25 horas del 28 de febrero de 2013, informa bajo juramento Freddy Montero Mora, en su condición de Director General de Migración y Extranjería a.i., que la Policía Profesional de Migración efectuó 5 operativos policiales en conjunto con otros entes y órganos estatales durante el 2012, coincidiendo algunos de los lugares visitados con los sitios que mencionó el recurrente. Precisa que el primer operativo se efectuó el 17 de enero de 2012, en conjunto con la Policía Profesional de Migración, GAO San José, Fuerza Pública, UIP, Policía Municipal, Policía Canina, Policía Fiscal y Sección de Robos del OIJ, en el sector de San José, Calle 8 entre avenidas 1 y
Aclara que en el operativo la Policía de Migración realizó la verificación de la permanencia regular en el territorio costarricense a un total de 20 personas extranjeras, de las cuales 14 de ellas se encontraban conforme a derecho, 1 persona fue citada a presentarse a la Policía Profesional de Migración con posterioridad y 5 personas fueron aprehendidas por cuanto su situación migratoria era irregular para esa fecha. Sostiene que de las nacionalidades de esas personas objeto de revisión, 13 eran nicaragüenses, 1 dominicano, 1 peruano, 1 guatemalteco y 4 colombianos. Acota que el segundo operativo se realizó el 9 de febrero de 2012, con la Policía Profesional de Migración, PANI, Fuerza Pública, Policía Municipal, Defensoría de los Habitantes y Ministerio de Salud, concretamente en San José centro. Señala que en el operativo la Policía Profesional de Migración verificó la situación migratoria de una persona extranjera, de nacionalidad nicaragüense, quien fue citada a presentarse a posteriori en la Policía Profesional de Migración, para lo que en derecho corresponde. Afirma que el 9 de agosto de 2012, se realizó el tercer operativo, con la Policía Profesional de Migración, Fuerza Pública. UIP, Policía Municipal y el PANI, en el sector de San José, Avenida Central y Avenida
Refiere que en esa oportunidad el cuerpo policial adscrito a la Dirección General verificó a una persona extranjera indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, quien fue citada a presentarse a posteriori en la Policía Profesional de Migración. Agrega que el cuarto operativo policial se realizó el 24 de setiembre de 2012, en conjunto con la Policía Profesional de Migración, Fuerza Pública y Policía Municipal, en el sector comprendido en San José Central, Parque La Merced, Avenidas 6 y 8, calle
Resalta que los Policías de la Policía Profesional de Migración realizaron la verificación de la permanencia regular en territorio costarricense a un total de 56 personas extranjeras, de las cuales 16 de ellos se encontraban conforme a derecho, en cuanto a situación migratoria concierne a 39 personas fueron citadas para presentarse a la Policía Profesional de Migración con posterioridad y se detectó a una persona que había sido recientemente deportada de Costa Rica hacia su país de origen. Amplía que de las nacionalidades de esas personas objeto de revisión 55 era nicaragüenses y 1 hondureña. Recalcan que en el último operativo realizado el 1 de octubre de 2012, se realizó con la ayuda de la Policía Profesional de Migración, Fuerza Pública, Policía Municipal, Ministerio de Salud y PANI, en San José Central, Hatillo, San Francisco de Dos Ríos. Asegura que en esa oportunidad los cuerpos policiales visitaron expedíos de licores, atendidos por personas extranjeras, lográndose comprobar que todas las personas de origen extranjero se encontraban con permanencia regular en Costa Rica (residentes). Declara que de las nacionalidades de esas personas objeto de revisión, uno era colombiano, uno panameño y uno chino. Indica que delimitando el ámbito de competencias inherentes a la Dirección General de Migración y Extranjería, resulta de importancia resaltar lo siguiente:
De conformidad con las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, la Dirección General de Migración y Extranjería, a través de uno de su órganos: La Policía Profesional de Migración se encuentra facultada única y exclusivamente para ejercer la política migratoria en el territorio nacional, de todas aquellas personas extranjeras que realicen aparentes ventas ambulantes;
Durante los 5 operativos policiales realizados durante el 2012, en los que participó activamente la Policía Profesional de Migración y Extranjería, en cumplimiento de su deberes, fue posible verificar la permanencia regular en el país de 81 personas extranjeras;
De esas 81 personas extranjeras sujetos de verificación de permanencia regular, el 86.46% representa personas extranjeras de nacionalidad nicaragüense, el 6.17% de nacionalidad colombiana y el 7.37% de nacionalidades dominicana, peruana, guatemalteca, hondureña, panameña y china;
Los demás argumentos de la persona recurrente, escapan de las competencias de la Dirección General. Informa que como complemento de lo anterior, el Gestor de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, enfatizó que durante marzo de 2013, nuevamente dicho órgano policial, en conjunto con otras instituciones, iniciarán los operativos pertinentes enfocados a la población extranjera, dedicada a las ³ventas ambulantes´en la provincia de San José. Precisa que en todo momento el actuar de la Dirección General ha sido diligente, eficaz y eficiente, apegado al bloque de legalidad, y ante todo, asegurador de los derechos fundamentales de la persona amparada, en lo tocante a las competencias y deberes circunscritos a la Dirección General. Aclara que no existe un fundamento jurídico ni fáctico siquiera que respalde los argumentos del recurrente en cuanto a la Dirección General, pues queda demostrado que no existió inercia o incumplimiento de algún deber de parte de la institución que haya causado una trasgresión en sus derechos fundamentales. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:40 horas del 22 de marzo de 2013, informa bajo juramento Mario Zamora Cordero, en su condición de Ministro de Seguridad Pública, que se han realizado estudios del tipo de población que se dedica a las ventas ambulares y se ha detectado que la población que se dedica a ese tipo de actividades son personas adultas y menores de edad, mayoritariamente de nacionalidad nicaragüense y que se realizan ventas de diversos productos, como verduras provenientes del mercado Borbón, discos compactos y películas. Precisa que no existen programas o políticas orientadas al fenómeno de la actividad de marras, en razón de no ser competencia de la institución. Aclara que las coordinaciones entre la Cartera y las demás instituciones recurridas enfocados a solventar el fenómeno de las ventas ambulares, ha correspondido a los dispositivos implementas en los términos, alcances y condiciones de conformidad con las órdenes de operaciones números 0094-2012-DO-PYO, 0099-2012-DO-PYO, 116-2012-DO-PYO, 131-2012-DO-PYO, 253-2012, DO-PYO, 299-2012-DO-PYO, 469-2012-DO-PYO y 534-2012-DO-PYO, las cuales fueron oportunamente remitidas a la Sala Constitucional. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:44 horas del 26 de marzo de 2013, informa bajo juramento Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde de San José, que por parte de los efectivos de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal desde el momento en que la Sala Constitucional mediante resolución 2012-00155 de las 14:00 horas del 11 de enero de 2012, ordenó a diferentes entes gubernamentales retirar de los llamados bienes demaniales a aquellas personas que tenían tomados dichos bienes, la Dirección ha realizado constantes operativos para retirar de las aceras, vías y bulevares, aquellas personas que las tenían tomadas de manera ilegal. Precisa que el ente municipal a diario realiza todo lo que está a su alcance para asegurar a las personas que se desplazan por la ciudad que lo puedan realizar libremente sin ningún tipo de obstáculo o impedimento. Aclara que no es responsabilidad del ente municipal si las demás instituciones no cumplen con lo ordenado por la Sala Constitucional, ya que es notorio como otras instituciones a las cuales la Sala ordenó involucrarse en el tema, han hecho caso omiso e inclusive se desplazan por en medio de estos vendedores, sin mínimo retirar a los mismos de las vías capitalinas. Sostiene que el Ente Municipal ha hecho todo lo que está a su alcance para retirar de los bienes demaniales a las personas que lesionan el libre tránsito de las personas que se desplazan por la ciudad. Acota que la actuación municipal ha sido constante y enérgica en contra de las ventas ambulantes ilegales, con el firme propósito de erradicarlas y evitar así sus inconvenientes, para los ciudadanos y visitantes, tanto por cuestiones de tránsito propiamente como de seguridad y salubridad. Señala que utilizando recursos propios han obtenido resultados importantes; sin embargo, es notorio que otras instituciones señaladas, también como responsables de aplicar políticas de prevención y control de la situación, no se han sumado a la labor, lo que provoca un tratamiento más coercitivo y menos integral del problema. Afirma que se tiene entonces dos realidades: una gran cantidad de vendedores ilegales que generalmente provienen de otros cantones, y que ven en esta ciudad una salida de sus necesidades, y autoridades que no buscan soluciones y medidas efectivas para su erradicación. Concluyen que han destinado los recursos posibles para su control, aunque no siempre es suficiente y esperan que se unan más instituciones competentes. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Objeto del recurso. El recurrente alega que en las calles de las paradas de Escazú, entre Avenida Central y Primera, diagonal al Mercado La Coca Cola, desde el Hospital Nacional de Niños hasta las paradas de San Pedro, y el bulevar de la Avenida 4, desde la Plaza de las Garantías Sociales hasta el Templo de la Merced, diariamente se da la obstrucción de las aceras públicas y bulevares por parte de los vendedores ambulantes que colocan sus ventas e impiden el libre tránsito de las personas, a pesar de que transitan personas adultos mayores, personas con discapacidad, situación que lesiona sus derechos fundamentales
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a) Las vías públicas dentro del bulevar de la Avenida 4 y la Avenida Central, son tomadas por vendedores informales, quienes obstaculizan las aceras con sus productos, situación que ocasiona obstrucción al libre tránsito peatonal y conflicto social (ver manifestaciones del recurrente y del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas);
b) Mediante órdenes de operaciones números 0094-2012-DO-PYO, 0099-2012-DO-PYO, 116-2012-DO-PYO, 131-2012-DO-PYO, 253-2012-DO-PYO, 299-2012-DO-PYO, 469-2012-DO-PYO, 534-2012-DO-PYO, del 8 de febrero al 8 de abril, 17 de abril, mayo, 8 de agosto, del 24 de setiembre al 31 de octubre, todos de 2012, el Ministerio de Seguridad Pública ha ordenado varias intervenciones según los protocolos y reglamentos establecidos a fin de atender la problemática de las ventas ambulantes en la capital (según indican bajo juramento las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública y prueba aportada al expediente);
c) El 17 de enero de 2012, se realizó un operativo por parte de la Policía Profesional de Migración, GAO San José, Fuerza Pública, UIP, Policía Municipal, Policía Canina, Policía Fiscal y Sección de Robos del OIJ, en el sector de San José, Calle 8 entre avenidas 1 y 3 (según indica bajo juramento el Director General de Migración y Extranjería a.i.);
d) El 9 de febrero de 2012, se ejecutó el segundo operativo por parte de la Policía Profesional de Migración, PANI, Fuerza Pública, Policía Municipal, Defensoría de los Habitantes y Ministerio de Salud, concretamente en San José centro (según indica bajo juramento el Director General de Migración y Extranjería a.i.);
e) El 9 de agosto de 2012, se efectuó el tercer operativo con la Policía Profesional de Migración, Fuerza Pública. UIP, Policía Municipal y el PANI, en el sector de San José, Avenida Central y Avenida 4 (según indica bajo juramento el Director General de Migración y Extranjería a.i.);
f) El 24 de setiembre de 2012, se verificó el cuarto operativo por parte de la Policía Profesional de Migración, Fuerza Pública y Policía Municipal, en el sector comprendido en San José Central, Parque La Merced, Avenidas 6 y 8, calle 12 (según indica bajo juramento el Director General de Migración y Extranjería a.i.);
g) El 1 de octubre de 2012, se concretó el quinto operativo con la Policía Profesional de Migración, Fuerza Pública, Policía Municipal, Ministerio de Salud y PANI, en San José Central, Hatillo, San Francisco de Dos Ríos (según indica bajo juramento el Director General de Migración y Extranjería a.i.).
Esta Sala conoció un asunto relacionado con las ventas callejeras en las vías públicas y los problemas que causan en el ordenamiento vial de una ciudad y la seguridad de los transeúntes. En ese sentido, por sentencia número 2011-009168 de las 11:54 horas del 8 de julio de 2011, este Tribunal dispuso:
“No se desprende de los informes rendidos por sus representantes, que la corporación municipal recurrida haya actuado en el ejercicio de su poder de policía para clausurar actividades que están funcionando en contra de la Ley, o lograr un efectivo ordenamiento vial del lugar; por el contrario, con su omisión y negligencia ha consentido para que ello pase y se siga deteriorando, reiteradamente, el ambiente, la salud y la seguridad de los pobladores y visitantes del lugar, sin que pueda dejarse de lado que la función de tutela del derecho fundamental a la seguridad ciudadana que cubre a los habitantes, debe ser garantizado por el Estado a través de todo el ordenamiento jurídico, debiendo ser las corporaciones municipales activos colaboradores en ese proceso por cuanto, como administradoras de los intereses locales, son quienes mejor conocen los problemas que se presentan en su jurisdicción y los llamados a buscar y solicitar ayuda, inclusive de las fuerzas de policía si fuera del caso, porque el servicio público que están llamadas a cumplir las Municipalidades, debe brindarse de conformidad con los principios de eficiencia, continuidad, igualdad de trato a los usuarios y adaptación a los cambios materiales y legales. En el mismo sentido, en cuanto a sus competencias, la Sala tiene por acreditado que el Área Rectora de Salud Limón ha incurrido en serias omisiones que han lesionado los derechos fundamentales invocados por los recurrentes, en el tanto ha incumplido con el deber de vigilar que las actividades de ventas informales de alimentos que se realicen dentro de su jurisdicción se lleven a cabo con el cumplimiento de todos los permisos, por lo que se debe ordenar al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Limón, así como a la Directora del Área Rectora de Salud Limón adoptar las medidas dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada, para que dentro del plazo máximo de dos meses contado a partir de la comunicación de esta sentencia, se logre dar solución a los problemas denunciados por los recurrentes”.
De igual manera, esta Sala, mediante voto número 2012-000155 de las 14:50 horas del 11 de enero de 2012, resolvió un asunto de ventas ambulantes en la provincia de San José de esta manera:
En la especie, se tiene plenamente acreditado que las vías públicas dentro del boulevard de la Avenida 4 y la Avenida Central, en la capital, son tomadas por vendedores informales, quienes obstaculizan las aceras con sus productos, situación que ocasiona obstrucción al libre tránsito peatonal y conflicto social. Asimismo, todos los días transitan personas adultas mayores, personas con discapacidad, entre otros, en esas vías para realizar sus diligencias en diversas oficinas públicas que quedan en los alrededores; sin embargo, en muchos casos ven imposibilitado su libre acceso producto de la gran cantidad de vendedores. Si bien la Sala observa que las autoridades recurridas han tomado algunas medidas para atender la problemática existente, entre ellas: primero, las órdenes de operaciones número 0539-2011-DO-PYO y 0633-2011-DO-PYO, por medio de las cuales el Ministerio de Seguridad Pública, ha ordenado varias intervenciones en el sitio; segundo, la creación de varios mercados, a saber Mercado de La Coca Cola, Mercado Paso de la Vaca, y más recientemente el Mercado del Antiguo Registro Civil; tercero, en el transcurso de este año y hasta el mes de octubre se han realizado en el sector de Avenida 4 (Boulevard) y el sector de la Avenida 2, la cantidad de 144 decomisos de diferentes productos que expenden los vendedores informales; por último, las instrucciones giradas a fin de que las unidades de patrulla recojan todo tipo de cajas de cartón y de otros materiales para que no sean utilizados como escaparates para la exhibición de los productos que ofrecen los vendedores informales. Ciertamente las autoridades municipales recurridas, han aceptado que en la actualidad las vías públicas dentro del boulevard de la Avenida 4 y la Avenida Central, en la capital, son tomadas por vendedores informales que obstaculizan las aceras e impiden el libre tránsito peatonal. Bajo esa inteligencia, y siguiendo la línea jurisprudencial expuesta en el precedente citado en el anterior considerando, estima la Sala que se debe acoger el presente asunto, ya que las propias autoridades recurridas reconocen la situación de desorden e inseguridad vial que provocan las ventas ambulantes en los sectores denunciados por el accionante, lo cual lesiona los derechos fundamentales al ambiente, la salud y la seguridad de los pobladores y visitantes del lugar, sin que pueda dejarse de lado que la función de tutela del derecho fundamental a la seguridad ciudadana que cubre a los habitantes, en los términos expuestos en el citado precedente. En consecuencia, se acoge el amparo.
Decisión final del tribunal
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Francisco Araya Monge, Alexander Cano Castro, y Mario Zamora Cordero, por su orden Alcalde de San José, Presidente del Concejo Municipal de San José, y Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, o a quienes ocupen esos cargos, que de manera coordinada tomen las medidas necesarias para que dentro del plazo máximo de 2 MESES contado a partir de la comunicación de esta sentencia, las actividades de ventas informales que se realizan dentro de la zona denunciada por el recurrente -en cuanto sean permitidas-, se lleven a cabo con el cumplimiento de todos los permisos y requisitos. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Johnny Francisco Araya Monge, Alexander Cano Castro, y Mario Zamora Cordero, por su orden Alcalde de San José, Presidente del Concejo Municipal de San José, y Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. Comuníquese.-
Sobre el caso concreto.- En la especie, se tiene por acreditado que las vías públicas dentro del bulevar de la Avenida 4 y la Avenida Central, en la capital, son tomadas por vendedores informales, quienes obstaculizan las aceras con sus productos y obstruyen así el libre tránsito peatonal. Asimismo, por esas vías transitan adultos mayores y personas con discapacidad a fin de realizar diversas diligencias; a estos se les dificulta especialmente su movilización debido a los múltiples puestos de venta irregulares instalados por vendedores ambulantes. Si bien la Sala observa que las autoridades recurridas han tomado algunas medidas para atender la problemática existente, entre ellas: las órdenes de Operación números 0094-2012-DO-PYO, 0099-2012-DO-PYO, 116-2012-DO-PYO, 131-2012-DO-PYO, 253-2012-DO-PYO, 299-2012-DO-PYO, 469-2012-DO-PYO, 534-2012-DO-PYO, del 8 de febrero al 8 de abril, 17 de abril, mayo, 8 de agosto, del 24 de setiembre al 31 de octubre, todos de 2012, no menos cierto es que el problema planteado no ha sido solucionado a pesar de las medidas y operativos efectuados. Esto se explica porque se está ante un problema estructural, es decir no se trata de una cuestión coyuntural que pudiera ser remediada mediante una medida concreta (verbigracia, cuando la Sala ordena a una institución adecuar su infraestructura a los requerimientos de una persona con discapacidad), sino de una situación cuyo establecimiento, acaso con un alto grado de inmanencia, deviene cotidiano y perdurable debido a que sus causas radican en problemas profundos de la realidad social, como la falta de acceso a la educación, el empleo informal y dificultad de acceso al empleo formal, inequidades en la distribución de la riqueza, debilitamiento del Estado Social de Derecho, entre otros aspectos. En este contexto, una sentencia de este Tribunal estableciendo un plazo determinado para solucionar un problema estructural deviene falaz, porque de antemano se sabe que tal solución no se dará, lo que, además, puede acarrear lenidad al momento de obligar al cumplimiento de órdenes constitucionales no adecuadas al tipo del problema en cuestión. De ahí que lo que proceda sea otro tipo de resolución que obligue a una actuación continua y coordinada entre las diversas entidades involucradas. En el sub iudice, este Tribunal es conciente de que se está ante un problema social, cultural y económico que no puede ser resuelto con un acto concreto, sino que requiere de un enfoque multidisplicinario, interinstitucional y sistémico y un accionar continuo respecto de lo cual las autoridades recurridas deben presentar avances cada seis meses. En esta intervención, las partes accionadas deben procurar avanzar en el marco de un diálogo democrático, en que los diversos actores tengan oportunidad de que sus distintos puntos de vista sean considerados. Además, el problema de los vendedores ambulantes en la capital, por lo profundo de sus raíces, no es algo que competa únicamente a la Municipalidad de San José, sino que comprende un trabajo de coordinación con la Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (sin demérito de que más entidades participasen), para que cada quien dentro del ámbito de sus competencias, coadyuve con ideas y acciones para que el problema de marras vaya solventándose o al menos menguando con el tiempo. En efecto, el mero desalojo de los vendedores ambulantes por si solo a lo sumo resulta útil como mera solución transitoria, pues el quid del asunto radica en determinar las causas de las ventas ambulantes y a partir de ahí atender la problemática social que las rodea y condiciona. Bajo esa inteligencia, estima la Sala que se debe acoger el presente asunto, ya que las propias autoridades recurridas reconocen la situación de desorden e inseguridad vial que provocan las ventas ambulantes en los sectores denunciados por el accionante, lo cual lesiona sus derechos fundamentales .
Decisión final del tribunal
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Francisco Araya Monge, Mario Zamora Cordero, Olman Segura Bonilla y Freddy Montero Mora, por su orden Alcalde de San José, Ministro Seguridad Pública, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y Director General de Migración y Extranjería a.i., o a quienes ocupen esos cargos, que se garantice en forma inmediata y continua, a través de la debida inspección y vigilancia, el libre acceso de los transeúntes a las aceras ubicadas en las paradas de Escazú; entre avenidas Central y Primera, diagonal al mercado de la Coca Cola; la Avenida Central desde el Hospital de Niños, pasando por el bulevar hasta las paradas de San Pedro de Montes de Oca; la Avenida 4, desde la Plaza de las Garantías Sociales hasta el Templo de la Merced, evitando la presencia de vendedores ambulantes ilegítimamente ubicados en dichos lugares. Asimismo, deberán coordinar entre sí para estudiar las causas de las ventas ambulantes irregulares y a partir de ahí atender la problemática social que las rodea y condiciona. De los avances se mantendrá informada a la Sala cada seis meses. Lo anterior se dicta bajo apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Johnny Francisco Araya Monge, Mario Zamora Cordero, Olman Segura Bonilla y Freddy Montero Mora, por su orden Alcalde de San José, Ministro Seguridad Pública, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y Director General de Migración y Extranjería a.i., o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. Comuníquese.-
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i
Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.