Sala Constitucional
Resolución 24897-2026
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 24897-2026
- Fecha
- 2 de julio de 2026
- Expediente
- 26-020266-0007-CO
- Materia
- tributario
- Tipo de resolución
- De Fondo
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Sala Constitucional
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Documento judicial
Revisión del Documento
Exp: 26-020266-0007-CO
Res. Nº 2026024897
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dos de julio de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 26-020266-0007-CO interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Valor 002], cédula jurídica [Valor 003], contra el MINISTERIO DE HACIENDA.
Por escrito recibido en esta Sala a las 16:19 hrs. del 05 de junio de 2026, la parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que, el 25 de febrero de 2026, presentó formal solicitud escrita dirigida a la Dirección General de Tributación y a la Subdirección de Inteligencia Tributaria del Ministerio de Hacienda, solicitando información relacionada con la inscripción tributaria y facturación electrónica vinculada al negocio denominado Baldi Hot Springs & Spa, ubicado en La Fortuna de San Carlos. En dicha gestión solicitó información sobre la inscripción de la sociedad 3- 102-925948 S.R.L., fecha de inscripción, expediente administrativo y documentación de respaldo. Pese a lo dicho, acusa que, al momento de interposición de este recurso, no se ha brindado respuesta a su gestión, por lo que, estima vulnerados sus derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso.
Mediante auto de las 10:53 hrs. del 16 de junio de 2026 se cursó el presente recurso y se notificó a las autoridades recurridas el 16 de junio de 2026.
Por escrito presentado el 23 de junio de 2026, informa bajo juramento MIGUEL ÁNGEL SOLÍS SÁNCHEZ, en condición de director general de Tributación que: “(…) El recurso fue interpuesto por la recurrente indicando que el 25 de febrero de 2026 presentó escrito a la Dirección General de Tributación y a la Subdirección de Inteligencia Tributaria del Ministerio de Hacienda, solicitando información relacionada con la inscripción tributaria y facturación electrónica vinculada al negocio denominado Baldi Hot Springs & Spa, ubicado en La Fortuna de San Carlos. La información solicitada está relacionada con la inscripción de la sociedad 3-102-925948 S.R.L., su fecha de inscripción, expediente administrativo y documentación de respaldo, pero que al momento de interposición de este recurso, no se ha brindado respuesta a su gestión.
Además, se solicita a la Dirección General de Tributación informar si el correo electrónico al cual la parte recurrente remitió la solicitud de información está previsto como mecanismo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios.
Respecto de los hechos expuestos por la recurrente se informa que se brindó respuesta notificada por correo electrónico a la solicitante el 17 de junio de 2026, mediante oficio número MH-DGT-DIRT-OF-0179-2026, emitido por la Dirección de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación con fecha 17 de junio de 2026, según consta en prueba adjunta.
En relación con los correos electrónicos a los cuales la parte recurrente remitió la solicitud de información, se informa que no están previstos como mecanismo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios.
Los correos electrónicos a los cuales la recurrente envió su petición son infoyasistencia@hacienda.go.cr; contraloria@hacienda.go.cr; direccionaf@hacienda.go.cr; dgh@hacienda.go.cr; Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr y juridica@hacienda.go.cr, y ninguno de ellos es un medio oficial para enviar este tipo de solicitudes según se establece en la Resolución MH-DGT-RES-0018-2025 denominada "Lineamientos para la presentación de solicitudes de información, peticiones y consultas tributarias ante la Dirección General de Tributación por medio de la oficina virtual del Sistema de Administración Tributaria TRIBU-CR", del 8 de julio de 2025, publicada en el Alcance N° 93 a la Gaceta N° 137 de 24 de julio de 2025.
Además, mediante la Resolución DGT-R-19-2022 del 9 de mayo de 2022, publicada en La Gaceta Nº 119 del 27 de junio de 2022, se normó que la cuenta Infoyasistencia@hacienda.go.cr sería inhabilitada a partir de su entrada en vigor, teniéndose por no presentadas todas las solicitudes indicadas en esa resolución que se presenten por otros medios que no sean los indicados en ella.
Se adjunta en formato PDF la respuesta brindada a la sociedad 3-101-635884 S.A y la prueba de notificación de la respuesta brindada a la sociedad 3-101-635884 S.A.”
En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que, el 25 de febrero de 2026, presentó formal solicitud escrita dirigida a la Dirección General de Tributación y a la Subdirección de Inteligencia Tributaria del Ministerio de Hacienda, solicitando información relacionada con la inscripción tributaria y facturación electrónica vinculada al negocio denominado Baldi Hot Springs & Spa, ubicado en La Fortuna de San Carlos. En dicha gestión solicitó información sobre la inscripción de la sociedad 3- 102-925948 S.R.L., fecha de inscripción, expediente administrativo y documentación de respaldo. Pese a lo dicho, acusa que, al momento de interposición de este recurso, no se ha brindado respuesta a su gestión, por lo que, estima vulnerados sus derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso.
HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
El 25 de febrero de 2026, la parte recurrente presentó una solicitud de información ante la Dirección General de Tributación y la Subdirección de Inteligencia Tributaria del Ministerio de Hacienda, relacionada con la inscripción tributaria, facturación electrónica y expediente administrativo de la sociedad 3-102-925948 S.R.L., vinculada al negocio Baldi Hot Springs & Spa, ubicado en La Fortuna de San Carlos (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).
El 17 de junio de 2026, la Dirección de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación emitió el oficio n.° MH-DGT-DIRT-OF-0179-2026, mediante el cual dio respuesta a la solicitud de información formulada por la recurrente y la notificó por correo electrónico ese mismo día (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).
La Dirección General de Tributación indicó que los correos electrónicos utilizados por la recurrente para presentar su gestión no constituían medios oficiales para la recepción de solicitudes de información de los usuarios, conforme a la Resolución MH-DGT-RES-0018-2025 y a la Resolución DGT-R-19-2022 (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas).
SOBRE LA PRESENTACIÓN DE GESTIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Al respecto, esta Sala se ha pronunciado de la siguiente manera, entre otras, en sentencia número 2020014722 de las nueve horas quince minutos del siete de agosto de dos mil veinte, en los siguientes términos:
“Sobre el fondo. Esta Sala Constitucional, en la sentencia No. 2008- 009670 de las 09:55 horas de 13 de junio de 2008, al referirse al derecho de petición y el empleo de medios electrónicos (mutatis mutandis, plenamente aplicable al derecho de acceso a la información administrativa), explicó:
“(…) En el marco de la sociedad de la información y el conocimiento, los derechos fundamentales pueden ser ejercidos a través de las nuevas tecnologías de la información. En lo que al derecho de petición y pronta respuesta se refiere, la utilización de los medios electrónicos le da nuevos matices, los cuales, deben ser ponderados. Siempre teniendo en consideración su eficacia progresiva y expansiva, pero también, tomando en cuenta el carácter no absoluto de los derechos fundamentales, es posible concluir que, para el ejercicio del derecho de petición y pronta respuesta, empleando los medios que las nuevas tecnologías facilitan, es importante, que el requerimiento sea canalizado a través de una página web de libre acceso del ente o el órgano público. Adicionalmente, ese dominio electrónico debe contar con un hipervínculo direccionado hacia un correo electrónico dispuesto, específicamente, para recibir solicitudes, sea sobre un tema particular o bien que sirva como buzón para todo tipo gestiones (…)” (el énfasis no pertenece al original).
Paralelamente, en cuanto a solicitudes que son remitidas a correos no oficiales, pero su recibido se acusa o se inicia la tramitación de su respuesta, este Tribunal, en la sentencia No. 2019-2204 de las 09:15 horas de 8 de febrero de 2019, señaló:
“(…) Ahora bien, en vista de lo expuesto y luego de analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que el reclamo del recurrente en este sentido, resulta procedente, toda vez, que si bien el correo electrónico al que el interesado remitió su petición, no constituye un medio oficial para la recepción de tales gestiones, lo cierto es que la parte recurrida admitió que ha procedido a tramitar dicha solicitud, siendo que al momento que la recibió, tuvo conocimiento de ella (…) Así las cosas, la administración recurrida se dio por conocedora de la gestión, y proveyó lo correspondiente para brindar la respuesta requerida (…)” (el énfasis no pertenece al original)”.
SOBRE EL CASO CONCRETO. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que, el 25 de febrero de 2026, la parte recurrente presentó una solicitud de información ante la Dirección General de Tributación y la Subdirección de Inteligencia Tributaria del Ministerio de Hacienda, relacionada con la inscripción tributaria, facturación electrónica y expediente administrativo de la sociedad 3-102-925948 S.R.L., vinculada al negocio Baldi Hot Springs & Spa, ubicado en La Fortuna de San Carlos. El 17 de junio de 2026, la Dirección de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación emitió el oficio n.° MH-DGT-DIRT-OF-0179-2026, mediante el cual dio respuesta a la solicitud de información formulada por la recurrente y la notificó por correo electrónico ese mismo día. No obstante, la Dirección General de Tributación indicó que los correos electrónicos utilizados por la recurrente para presentar su gestión no constituían medios oficiales para la recepción de solicitudes de información de los usuarios, conforme a la Resolución MH-DGT-RES-0018-2025 y a la Resolución DGT-R-19-2022.
En concordancia con lo resuelto en jurisprudencia de este Tribunal (particularmente en las sentencias No. 2008-009670 y 2019-02204) debe diferenciarse entre gestiones efectuadas a través de correos electrónicos oficiales habilitados y aquellas dirigidas a direcciones no reconocidas institucionalmente para esos efectos. En el presente caso, si bien el escrito original fue remitido a un correo ajeno a los mecanismos oficiales, lo cierto es que, tan pronto como la autoridad recurrida conoció la gestión, adoptó las medidas necesarias para atenderla. Consecuentemente, se desestima el proceso de amparo, tal como se indica en la parte dispositiva de esta sentencia.
RAZONES DIFERENTES DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. Concuerdo con la mayoría del Tribunal con que el recurso debe ser declarado sin lugar. Tal y como se desprende del
3), los correos electrónicos a los cuales la parte recurrente remitió la gestión no constituye un mecanismo oficial para la atención de comunicaciones. Por lo anterior, estimo que el reclamo resulta improcedente, pues se denota que el correo electrónico al que la interesada remitió su gestión, no constituye un medio oficial para la recepción de tales gestiones, con independencia de si la autoridad recurrida adoptó medidas para atenderla.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara SIN LUGAR el recurso. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes.
Fernando Castillo
V.
Presidente
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro
V.
Ingrid Hess H.
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
1KSIFVNVPKQ61
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