Sala Constitucional
Resolución 24128-2022
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 24128-2022
- Fecha
- 14 de octubre de 2022
- Expediente
- 22-021289-0007-CO
- Materia
- constitucional, civil
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Documento judicial
*220212890007CO*
Exp: 22-021289-0007-CO
Res. Nº 2022024128
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de octubre de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 22-021289-0007-CO , interpuesto por [Nombre14 001], cédula de identidad [CED01], a favor de [Nombre14 002] , contra el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA -MEP-.
Por escrito presentado por Gestión en Línea y que fue incorporado en el expediente electrónico el 23 de setiembre de 2022, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de [Nombre14 002] contra el Poder Judicial, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Educación Pública -MEP-. Manifiesta que su representada es una persona menor de edad, beneficiaria de una pensión alimentaria, según lo resuelto por el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Nombre05 en el expediente N° [Valor 002]. Detalla que en el proceso por alimentos aludido se dispuso que al obligado, Nombre01, funcionario del Ministerio de Educación Pública, se le debía rebajar de la planilla lo concerniente al monto de la pensión alimentaria. Acota que desde el 27 de junio de 2022 se acordó aplicar la deducción de la pensión alimentaria al demandado y, para tales efectos, la referida autoridad judicial envió los oficios correspondientes. Sin embargo, acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, el Ministerio de Hacienda no ha depositado el dinero referente a la pensión, por ende, la beneficiaria no ha recibido los recursos que requiere para sus alimentos. Considera que lo descrito deviene en una lesión a los derechos constitucionales de su defendida. Solicita que se declare con lugar el recurso.
Por resolución de las 11:39 horas de 26 de setiembre de 2022, se le dio curso a este proceso de amparo y se le solicitó informe al Ministro de Hacienda, a la Directora de Recursos Humanos del MEP y al Juez del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Pérez Zeledón, encargado de tramitar el expediente n.° [Valor 003] , en el que figura como beneficiaria la amparada o, en su defecto, el Juez Coordinador de ese despacho, para que se refirieran a los hechos reclamados por la recurrente.
Rinde informe, bajo juramento, Nombre02, en condición de Juez Coordinador del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Manifiesta lo siguiente: “(…)
En este despacho existe el expediente N° [Valor 002] , que es proceso de fijación alimentaria establecido por la señora [Nombre14 010] en representación de la beneficiaria [Nombre14 002] contra Nombre01. Este proceso existe un cambio de actor, toda vez que el señor [Nombre14 001] se apersonó a este despacho judicial demostrando que la beneficiaria Nombre15 se encuentra bajo su cuidado y protección, estando actualmente como actor en representación de la menor indicada, por lo tanto se excluyó a la señora Nombre16 como parte actora en este asunto.
En fecha ocho de julio del presente año, las partes de este asunto, realizan un acuerdo extrajudicial, propiamente en la cláusula tercera; acuerdan la deducción salarial de la remuneración que percibe el obligado alimentario. Dicho acuerdo fue resuelto mediante resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintidós, asimismo, se procede a la confección del oficio de retención salarial.
Dicho oficio de deducción salarial, se envió por correo electrónico (...01) el día jueves 14 de julio del año en curso ser las 10:32 horas.
Revisado el Sistema de Depósitos Judiciales, se evidencia como último deposito el día 08 de julio del año 2022 como depósito en caja y no por la operación de planillas (…)” . En virtud de lo anterior, considera que ese despacho judicial no se han lesionado los derechos fundamentales de la amparada. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Rinde informe, bajo juramento, Nombre03, en condición de Directora de Recursos Humanos del MEP. Manifiesta que, mediante oficio DRH-DR-UPLA-2415-2022, la Jefe de la Unidad de Planillas de esa cartera ministerial indicó: “(…) De acuerdo a la Circular N°63-2018 de fecha 16 de mayo de 2018 de la Directora Ejecutiva del Poder Judicial, dirigida a los Despachos Judiciales se les indica el correo oficial para el envío de solitudes de aplicación de Embargos, Pensiones Alimentarias y otros a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por parte del Despacho Judicial directamente. Por lo tanto, el trámite de rebajo que alega el recurrente es propio del Ministerio de Hacienda, encontrándose fuera de competencia la Unidad de Planillas del Ministerio de Educación Pública (…)” . Por lo anterior, solicita que se declare sin lugar el recurso.
Rinde informe bajo juramento Nombre04, en su condición de Ministra a.i. de Hacienda. Manifiesta que mediante oficio N° DJMH-1650-2022 de 27 de setiembre del 2022, se le solicitó a la Tesorería Nacional referirse a los alegatos de la parte recurrente, departamento que, por oficio N° TN-1245-2022 de 28 de setiembre de 2022, informó lo siguiente: “(…) Visto los alegatos descritos en la resolución de las once horas treinta y nueve minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, en lo que compete a la Tesorería Nacional se puede manifestar que, fue recibido digitalmente por parte del Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Nombre05) el día 14/07/2022 orden de retención según expediente [Valor 002] con una cuota alimentaria por la suma de ¢100.000.00 (cien mil colones exactos). Cabe indicar que esta instancia aplica por mes, lo que aunado al "Cyber ataque" sufrido en los sistemas del Ministerio de Hacienda que dio origen a la emisión de un Decreto de Emergencia mediante Decreto Ejecutivo No.43542-MP-MICITT de 24 de mayo de 2022, se tuvo que acoger a la implementación de un sistema de pagos "Contingente", se fueron acumulando en su tramitación ordinaria y normal, este tipo de ordenanzas judiciales, y en el caso específico de este amparado, ya está debidamente registrado en el Sistema, para ser aplicado en el mes de octubre 2022 al funcionario del MEP Nombre01, cédula: CED02, se adjunta pantalla de dicho movimiento (…)”. Señala que de conformidad con lo dispuesto en el , de la Constitución Política, la Tesorería Nacional actúa en función de ser el único organismo facultado para realizar pagos a Nombre14 del Estado; empero, los ataques cibernéticos ocasionaron la inhabilitación de los sistemas para evitar consecuencias mayores y desde ese momento se ha brindado atención prioritaria para restablecer los mismos, actuando de manera comprometida y con esmero para continuar brindado el servicio y la atención de los procesos como el que nos ocupa, sin que exista dolo o negligencia de parte de los funcionarios involucrados en estos procesos. Por lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Nombre06 ; y,
OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que la amparada es beneficiaria en un proceso de pensión alimentaria, en el que se dispuso que, al obligado alimentario, quien es funcionario del MEP, se le aplicara la deducción salarial por el monto de la obligación impuesta. No obstante, esa cartera ministerial no ha aplicado el rebajo correspondiente, por lo que la tutelada no ha recibo el importe dinerario correspondiente a su pensión.
HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
La amparada, quien es persona menor de edad, es beneficiaria en el proceso de pensión N° [Valor 003], tramitado en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (hecho no controvertido).
Mediante resolución de las 09:55 horas de 12 de julio de 2022, el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur homologó un acuerdo entre las partes, en el que se indicó que el pago de la cuota alimentaria se efectuara por deducción salarial de la remuneración que percibe el obligado alimentario, quien en funcionario del MEP (informes y prueba aportada).
Por circular N° 63-2018 de 16 de mayo de 2018, la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial dispuso que los despachos judiciales envíen las solitudes de aplicación de embargos, pensiones alimentarias y otros, a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda (informes y prueba aportada).
El Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, el 14 de julio de 2022, remitió al Ministerio de Hacienda, mediante correo dirigido a la dirección ...01, el oficio de deducción de la cuota alimentaria aplicable al salario del obligado (informes y prueba aportada).
A la fecha en que los recurridos rindieron informe, el depósito de la pensión alimentaria no se ha hecho efectivo a favor de la amparada (los autos).
SOBRE EL FONDO. En el caso bajo estudio, el recurrente alega que, a pesar de existir una orden judicial que dispone la deducción del salario la cuota alimentaria a favor de la amparada, los montos correspondientes no le han sido depositados a esta.
Respecto a tal reproche, se tiene por acreditado que la amparada es beneficiaria en el proceso de pensión N° [Valor 003], tramitado en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. En dicho proceso, mediante resolución de las 09:55 horas de 12 de julio de 2022, el Juzgado de Pensiones Alimentarias homologó un acuerdo entre las partes, en el que se indicó que el pago de la cuota alimentaria se efectuara por deducción salarial de la remuneración que percibe el obligado alimentario, quien en funcionario del MEP. En virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en circular N° 63-2018 de 16 de mayo de 2018, la autoridad judicial, desde el 14 de julio de 2022, remitió al Ministerio de Hacienda el oficio respectivo, para que se iniciaría a aplicar las deducciones salariales del obligado alimentario. No obstante, a la fecha en que los recurridos rindieron informe, el depósito de la pensión alimentaria no se ha hecho efectivo a favor de la amparada. Ello por cuanto, el Ministerio de Hacienda no ha realizado las gestiones correspondientes al efecto.
En su informe, la Ministra a.i. de Hacienda alega imposibilidad de efectuar la deducción y acreditación de la cuota alimentaria a favor de la amparada, con ocasión de la emergencia provocada por el hackeo de los sistemas informáticos de esa cartera ministerial. Como consecuencia de ello, es evidente que se ha afectado el pago de salario en el MEP, donde trabaja el obligado alimentario, ya que no puede utilizar una plataforma tecnológica que se encuentra afectada por un ataque cibernético y, por consiguiente, acreditar el monto de pensión a favor de la tutelada. No obstante, lejos profundizar en el tema y detallar sobre las acciones que efectúa el ministerio a efectos de solventar tal problemática, la Ministra a.i. de Hacienda indica que se han ido acumulando, en su tramitación ordinaria y normal, ordenanzas judiciales como las que se discuten en este proceso de amparo.
Por otro lado, la Sala no puede inobservar que, en esta situación, también se encuentra de por medio el derecho alimentario de la menor amparada, el cual encuentra sustento los , de la Constitución Política, así como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y sobre el cual, además, este Tribunal ha señalado que con su satisfacción se garantiza el disfrute de una serie de derechos humanos indispensables para su subsistencia y desarrollo integral del beneficiario, dentro de los que se incluyen, entre otros, el derecho a la vida, a la salud, a la vivienda y a la educación.
En consecuencia, este Tribunal debe ponderar no solo la emergencia que está atravesando el Ministerio de Hacienda ante los ataques cibernéticos, sino también el resto de derechos fundamentales de las personas. De ahí que se imponga el deber de las autoridades recurridas de coordinar para procurar una solución íntegra a la problemática referida.
Bajo tal estado de las cosas, este Tribunal estima que el Ministerio de Hacienda ha lesionado los derechos fundamentales de la amparada. De tal forma, este recurso de amparo merece ser estimado de forma parcial, únicamente contra esa cartera ministerial, como en efecto se dispone y en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Hacienda. Se ordena a Nombre04, en condición de Ministra a.i. de Hacienda, o a quien ocupe el cargo, tomar las medidas correspondientes y en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, a la amparada se le acrediten los montos de pensión alimentaria de conformidad con lo dispuesto por el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en resolución de las 09:55 horas de 12 de julio de 2022, dictada en el proceso de pensión N° [Valor 003]. Además, en el mismo plazo, deberá ejecutar lo que corresponda para que el rebajo de la cuota al salario del obligado y el depósito a la amparada se realice de forme regular. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el , de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.-
Nombre07 Nombre01.
Presidente
Nombre08 Nombre02.
Nombre09 Nombre03.
Nombre10.
Nombre11 Nombre01.
Nombre12 Nombre04.
Nombre13 Nombre05.
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*NKIFFZ3IJ0G61*
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