Sala Constitucional
Resolución 10630-2022
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 10630-2022
- Fecha
- 13 de mayo de 2022
- Expediente
- 22-005917-0007-CO
- Materia
- constitucional
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Sala Constitucional
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
*220059170007CO*
Exp: 22-005917-0007-CO
Res. Nº 2022010630
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del trece de mayo de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 22-005917-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad número [CED01]; contra el JUZGADO DE FAMILIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SEDE DESAMPARADOS.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:23 horas del 21 de marzo de 2022, el recurrente interpone recurso de amparo contra el JUZGADO DE FAMILIA DE DESAMPARADOS, y manifiesta que el diecisiete de marzo de dos mil veintidós, se apersonó a la ventanilla de información del Registro Civil, para comunicarles que “[Nombre01 002] y [Nombre01 003] seguían casados”, a pesar de que el Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Desamparados, había emitido la sentencia N° 2022-00021 de once horas con catorce minutos del cinco de enero de este año, por medio de la cual homologó la escritura de divorcio de dichas personas. En esa oportunidad, fue atendido en la ventanilla de Actos Jurídicos, y le explicó el problema a un funcionario, quien le indicó que “la sentencia todavía no la habían mandado de oficio del Juzgado de Familia, que fuera al Juzgado y preguntara y la pidiera certificada para entregársela y que pudiera salir el divorcio” (sic). Asevera que el dieciocho de marzo pasado, en calidad de autorizado, se presentó al Juzgado accionado, ocasión en que le atendió una funcionaria, y le explicó la situación particular, y esa servidora le explicó que “ellos no habían mandado la ejecutoria de sentencia” , por lo que requirió que le entregara esa ejecutoria para llevarla al Registro Civil, pero se le indicó “ que no, “que solo las ejecutoria de sentencia que van a ser entregadas al Registro Público si las dan para que uno las lleve ”. Agrega que se le escaneó la autorización, y se le entregó con el sello de recibido y la firma de la funcionaria, pero reitera que no se le dio la sentencia certificada para ser entregada en el Registro Civil. Considera que el hecho de no darle la ejecutoria de sentencia para llevarla al Registro Civil violenta los principios de eficiencia, eficacia y celeridad de los servicios públicos, y lo deja en estado de indefensión. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, y se le entregue la certificación de sentencia a que hace referencia.
Informa bajo juramento José Valverde Leitón, en su condición de Juez de Familia de Desamparados, que el expediente se encontraba tramitándose por la Jueza Maureen Roxana Solís Madrigal.
En la resolución de las diez horas con cincuenta y siete minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, se le notifique los siguiente a los promoventes:
"...I EJECUTORIAS: En cuanto al trámite de ejecutorias las que deben ser inscritas en el REGISTRO CIVIL, el Juzgado las remite de oficio para ese Registro por medio de correo electrónico oficial con destino a correo electrónico especifico designado así por el Registro Civil según Circular N."170-1020 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial. El Juzgado tiene claro que debe hacerlo de oficio. Nombre02 no se expiden ejecutorias físicas para el Registro Civil. Las ejecutorias para el Registro Público si son físicas y por favor, solicítelas por escrito para que ÚNICAMENTE se presente al Juzgado a retirarlas y que su permanencia en las instalaciones del Juzgado sea por el menor tiempo posible. Para confirmar que la ejecutoria para el Registro Público esté lista para ser retirada, favor comunicarse al teléfono [Valor 002] . La idea es que visite el Juzgado lo menos posible y permanezca en él también lo menos posible. Maureen Roxana Solís Madrigal Juez(a)”.-
Como es visible en el escrito virtual, del expediente de marras, los promoventes en el escrito de 18 de marzo del 2022, hacen la solicitud correspondiente para tales efectos de punto
segundo.
El Juzgado de Familia de Desamparados, confecciona la ejecutoria de divorcio el día 18 de marzo del dos mil veintidós.
El Juzgado de Familia de Desamparados, mediante el correo del despacho, envía de oficio la ejecutoria de divorcio, el 23 de marzo del 2022 a las 11:40 minutos al correo electrónico designado para tales efectos.
De tal suerte, una vez enviados a la entidad correspondiente, estos serán sometidos al trámite final y correspondiente que realice el Registro Civil. Si bien la sentencia homologatoria fue efectuada el cinco de enero del dos mil veintidós, el mismo debe seguir una serie de pasos que permitan su materialización, como es la revisión de tramites pendiente, confección gestiones y elaboración de la ejecutoria de acuerdo homologatorio de divorcio. Sin embargo, como consta en el expediente virtual no es hasta fecha reciente que el quejoso tuvo intereses en solicitar copias de la ejecutoria para que en derecho pudiera corresponder. Solicita que se desestime el recurso planteado.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado ; y,
Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que la omisión en el envío de la ejecutoria de la sentencia de divorcio, por parte del Juzgado recurrido, ha provocado el retraso de su inscripción en el Registro Civil. Por ello, asegura que el dieciocho de marzo pasado, se presentó ante el Juzgado accionado, donde requirió que le entregara la ejecutoria para llevarla al Registro Civil personalmente, pero se le indicó “ que solo las ejecutorias de sentencia que van a ser entregadas al Registro Público son entregadas para llevarlas ”. Agrega que no se le entregó la sentencia certificada para ser entregada en el Registro Civil, lo que considera violenta los principios de eficiencia, eficacia y celeridad de los servicios públicos.
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a) Ante el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de San José (Desamparados), se tramita el expediente N° [Valor 003], que es divorcio por mutuo acuerdo (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
b) Mediante Sentencia N° 2022-000021 de las 11:14 horas del 05 de enero de 2022, el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de San José (Desamparados), homologó la escritura de divorcio número 383, y se dispuso la disolución del vínculo matrimonial (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
c) Mediante la resolución de las diez horas con cincuenta y siete minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, el Juzgado dispuso lo siguiente:
“…I EJECUTORIAS: En cuanto al trámite de ejecutorias las que deben ser inscritas en el REGISTRO CIVIL, el Juzgado las remite de oficio para ese Registro por medio de correo electrónico oficial con destino a correo electrónico especifico designado así por el Registro Civil según Circular N.°170-1020 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial. El Juzgado tiene claro que debe hacerlo de oficio. Ya no se expiden ejecutorias físicas para el Registro Civil. Las ejecutorias para el Registro Público si son físicas y por favor, solicítelas por escrito para que ÚNICAMENTE se presente al Juzgado a retirarlas y que su permanencia en las instalaciones del Juzgado sea por el menor tiempo posible. Para confirmar que la ejecutoria para el Registro Público esté lista para ser retirada, favor comunicarse al teléfono [Valor 002] . La idea es que visite el Juzgado lo menos posible y permanezca en él también lo menos posible. Maureen Roxana Solís Madrigal Juez(a)” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
d) El Juzgado de Familia de Desamparados confecciona la ejecutoria de divorcio el día 18 de marzo del dos mil veintidós (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
e) Mediante el correo del despacho, el Juzgado de Familia de Desamparados envía la ejecutoria de divorcio, el 23 de marzo del 2022 a las 11:40 horas al correo electrónico designado para tales efectos por el Registro Civil, según Circular N°170-1020 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
Sobre el fondo. Del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, y demás elementos probatorios, se tiene por acreditado que ante el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de San José (Desamparados), se tramita el expediente N° [Valor 003] , que es divorcio por mutuo acuerdo. En dicho proceso, se dictó la Sentencia N° 2022-000021 de las 11:14 horas del 05 de enero de 2022, el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de San José (Desamparados), homologó la escritura de divorcio número 383, y se dispuso la disolución del vínculo matrimonial. Ahora bien, en su informe el juez recurrido indicó que la jueza a cargo de la tramitación del proceso aludido dictó la resolución de las diez horas con cincuenta y siete minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, en la cual se dispuso lo siguiente:
“…I EJECUTORIAS: En cuanto al trámite de ejecutorias las que deben ser inscritas en el REGISTRO CIVIL, el Juzgado las remite de oficio para ese Registro por medio de correo electrónico oficial con destino a correo electrónico especifico designado así por el Registro Civil según Circular N.°170-1020 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial. El Juzgado tiene claro que debe hacerlo de oficio. Ya no se expiden ejecutorias físicas para el Registro Civil. Las ejecutorias para el Registro Público si son físicas y por favor, solicítelas por escrito para que ÚNICAMENTE se presente al Juzgado a retirarlas y que su permanencia en las instalaciones del Juzgado sea por el menor tiempo posible. Para confirmar que la ejecutoria para el Registro Público esté lista para ser retirada, favor comunicarse al teléfono [Valor 002] . La idea es que visite el Juzgado lo menos posible y permanezca en él también lo menos posible. Maureen Roxana Solís Madrigal Juez(a)”.
De manera, que la negativa de entrega de la ejecutoria que reclama el recurrente, no es una actuación antojadiza por parte del juzgado recurrido, sino que obedece a un acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial. Asimismo, la Sala aprecia que el Juzgado de Familia de Desamparados confecciona la ejecutoria de divorcio el día 18 de marzo del dos mil veintidós, y mediante el correo del despacho, la envía el 23 de marzo del 2022 a las 11:40 minutos al correo electrónico designado para tales efectos, por el Registro Civil, siguiendo el procedimiento establecido en la Circular N° 170-1020 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial. Por último, se aprecia que lo anterior se realizó antes de la notificación de la resolución que dio curso al presente proceso de amparo. Por las razones expuestas, se descartan los alegatos del recurrente, y lo procedente es desestimar el presente recurso en todos sus extremos, como en efecto se dispone.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara sin lugar el recurso.-
Fernando Castillo
V.
Presidente
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro
V.
Rosibel Jara
V.
Jose Roberto Garita N.
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*LAOF6YPN6ZG61*
LAOF6YPN6ZG61
EXPEDIENTE N° 22-005917-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf01 / Telf02. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección01, Dirección02, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, calles 19 y 21, Dirección05