Sala Constitucional
Resolución 19098-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 19098-2021
- Fecha
- 27 de agosto de 2021
- Expediente
- 21-013791-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj
Exp: 21-013791-0007-CO
Res. Nº 2021019098
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-013791-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.
Por escrito incorporado al Sistema de Gestión en Línea de este Despacho el 16 de julio de 2021, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que es vecina de Bahía de Osa, Puntarenas. Refiere que hace 15 años se implementó en la escuela La Flor de Bahía el Programa de Educación Abierta para adultos de I y II ciclo, el cual le dio la oportunidad de obtener el diploma de primaria, a ella y a otras 20 personas más. Agrega, que dicho programa se implementó en horario nocturno, de modo que, en su caso, podía cumplir sus labores domésticas, el cuido de sus hijos y asistir al centro educativo en la noche, sin tener que desplazarse largas distancias. Expone que, para el año 2021, no fue nombrado docente a cargo para impartir lecciones. Señala que ante consulta realizada al Director del centro educativo, se les indicó que, toda la documentación fue remitida al MEP; sin embargo, no han tenido respuesta satisfactoria. Acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, no han podido iniciar el ciclo lectivo. Considera lesionado su derecho a la educación. Solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias que ello implique.
Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2021, Steven González Cortés, Paula Villalta Olivares y Yaxinia Díaz Mendoza, en sus calidades de Viceministro Administrativo, de Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional y de Directora de Recursos Humanos, respectivamente, todos del Ministerio de Educación Pública; refieren que según informe suscrito por el señor Fernando Lizano Corella, en calidad de jefe de la Unidad de Programas Especiales, indica lo siguiente: “…Respecto a los hechos alegados, le informo que servicio para el proyecto de Educación de Adultos sede Escuela La Flor de Bahía en I y II Ciclo, se encuentra autorizado presupuestariamente. No obstante, para la posible asignación de la respectiva ampliación de la jornada Laboral en Educación Abierta en I y II Ciclos, conforme a lo establecido en la Resolución DG 167 2017, debo indicar que resulta improcedente reconocer esta ampliación de jornada de forma conjunta con otras ya reconocidas a los docentes de la zona, esto por cuanto el reconocimiento de esta superaría el máximo del 50 % que permite el Código de Educación. Ante esto la Dirección Regional de Educación Nombre02 requiere la autorización de una excepción para pago conjunto que debe ser aprobada por la Dirección General del Servicio Civil, ya que no existe personal disponible en la zona sin reconocimiento de ningún sobresueldo para asignar el referido servicio. Por este motivo el trámite se rechazó con fecha 07 de mayo del 2021, dado que en ese momento no estaba aprobado el aval de algunas variables requeridas por el ente rector para valorar la mencionada excepción a la norma. Finalmente, las variables fueron aprobadas por la Dirección General de Servicio Civil mediante el oficio AOTC-OF-083-2021 en fecha 20 de mayo del 2021 (adjunto copia del oficio). Posterior a esta aprobación se efectúo la coordinación para que las direcciones regionales que requería de alguna excepción remitieran la lista correspondiente, sin embargo, el caso de la escuela Flor de Bahía no fue remitido en el primer grupo de servicios con estas condiciones que nos remitieron las autoridades regionales. Lo que ocasionó que no quedara incluida en el primer listado autorizado por el ente rector. Con oficio DVM-A-DRH-4157-2021 se procede a incluir la solicitud de excepción en un segundo grupo de solicitud, en el que se incluye el servicio señalado por la recurrente de escuela Flor de Bahía. Al respecto debo informar que estaremos a la espera de aprobación de excepción señalada, para que la Dirección Regional de Nombre02 pueda resolver la asignación del mencionado servicio y proceder con el reconocimiento de pago a cargo de esta Unidad de Gestión.” Solicita se declare sin lugar el recurso.
Por resolución de Magistrada Instructora de las nueve horas cuarenta y seis minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, se dispuso ampliar el curso del presente asunto y solicitar informe a la Dirección General del Servicio Civil.
Mediante memorial de fecha 16 de agosto de 2021, Alfredo Hasbum Camacho, Director General de Servicio Civil, refiere en lo que interesa: “II.- ANÁLISIS INTEGRAL DEL CASO EN CONCRETO: (…) el informe técnico N° AOTC-UCOM-OF-056-2021 del 12 de agosto del presente año, rendido por el Coordinador de la Unidad de Compensaciones del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones de la Dirección General del Servicio Civil, a través del cual señala que la solicitud efectuada por el Ministerio de Educación Pública en el oficio N° DVM-A-DRH-4157-2021 del 29 de julio de 2021, ingresó a la Unidad de Compensaciones, vía correo electrónico el 30 de julio de 2021, para su debida tramitación. En el referido oficio, la señora Yaxinia Díaz Mendoza en condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, gestionó ante la Unidad de Compensaciones, el procedimiento de autorización para aplicar la regla de excepción a un segundo grupo conformado por cuatro centros educativos que requerían del Programa de Educación Abierta para Adultos de I y II Ciclo, dentro del cual, se constata la inclusión de la Escuela La Flor de Bahía, para su correspondiente valoración. Indica expresamente el oficio N° DVM-A-DRH-4157-2021, emitido por Ministerio de Educación Pública: “(…) En complemento a lo solicitado inicialmente mediante el oficio VMA-DRH-3202- 2021, procedo a remitir un segundo grupo de 4 casos con servicios que también requieren de la excepción para el presente curso lectivo, algunos de estos casos que no se enviaron en el primer listado que fue aprobado por ustedes mediante AOTC 083-2021(…)”. (…) Al respecto procedo a detallar los servicios con el motivo por el cual no se gestionó su solicitud y aprobación en el primer grupo
enviado a su representada: Sede Flor de la Bahía de la DRE Pérez Zeledón: Para este servicio no incluido en la primera lista recibimos un recurso de amparo (ver adjunto), sin embargo, no se había recibido en el tiempo establecido, la respectiva declaración jurada, por lo cual no se envió en el oficio de solicitud VM-A-DRH-3202-2021, pero de acuerdo con lo revisado con la dirección regional presenta los mismos problemas expuestos ocasionados por la complicación del curso lectivo suspendido, e igualmente se encuentra en un lugar muy retirado para el cual no pueden asignar a ningún docente del centro educativo cercanos que no tenga asignado un recargo o Ampliación de Jornada Laboral en horario diurno por lo que no se ha logrado asignar por parte de la regional (…)”. A raíz de lo expuesto, se logra establecer que, efectivamente el Ministerio de Educación Pública gestionó ante Área de Organización del Trabajo y Compensaciones el oficio N° VM-A-DRH-3202-2021, donde se incluía para estudio y aprobación de excepcionalidades 21 Programas de Educación Abierta para Adultos de I y II Ciclo; no obstante, en ese primer listado no se incorporó a la Escuela La Flor de Bahía, en razón de que la Dirección Regional de Educación de Nombre02 omitió presentar la declaración jurada dentro del período de recepción documental establecido por el Ministerio de Educación Pública. Cabe resaltar que la presentación de la declaración jurada por parte de la Dirección Regional de Educación, que solicita la apertura del Programa de Educación Abierta para Adultos, constituye un requerimiento sustancial para iniciar con el procedimiento de autorización de excepcionalidad, por tanto, su omisión limita que sea incluido dentro del listado de justificaciones que presentó el Ministerio de Educación Pública previo a la apertura de cada periodo lectivo. En ese entendido, el marco de acción de esta Dirección General a través de la Unidad de Compensaciones se ve restringido, por cuanto no se tuvo a disposición dentro del plazo correspondiente los documentos de mérito con el objeto de proceder con el estudio respectivo y emitir su ratificación. (…) Así las cosas, se logra evidenciar que es hasta el día 30 de julio del presente año, que el Ministerio de Educación Pública, subsanó la omisión descrita por la recurrente, al presentar en un segundo listado la inclusión del centro educativo de previa cita, con el respectivo legajo documental para que esta Dirección General a través de la Unidad de Compensaciones resultara a otorgar la anuencia como tal. De esta manera, el coordinador de la Unidad de Compensaciones, en el informe técnico N° AOTC-UCOMOF-056-2021, aclara que, la diligencia promovida por el Ministerio de Educación Pública fue atendida con inmediatez, cuyo resultado de aprobación se comunicó al Ministerio de Educación Pública por medio del oficio N° AOTC-OF-087-2021, suscrito por el coordinador de la Unidad de Compensaciones el 6 de agosto de 2021; en aras de garantizar la eficiencia administrativa y salvaguardar el acceso de los ciudadanos al derecho humano y fundamental a la educación de forma oportuna, inclusiva e igualitaria. (…)”. Solicita se declare sin lugar el recurso.
En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
OBJETO DEL RECURSO. La recurrente considera lesionado su derecho a la educación, toda vez, que desde hace 15 años se implementó en la escuela La Flor de Bahía el Programa de Educación Abierta para adultos de I y II ciclo; sin embargo, para el curso lectivo 2021, no cuentan a la fecha con un docente nombrado.
HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
a) La recurrente es estudiante de la Escuela La Flor de Bahía, específicamente del programa de Educación Abierta para Adultos de I y II ciclo (hecho no controvertido).
b) Desde hace aproximadamente 15 años, el Ministerio de Educación Pública, implementó en la Escuela La Flor de Bahía, el Programa de Educación Abierta para adultos de I y II ciclo, lo que le dio la oportunidad de obtener el diploma de primaria a un grupo de aproximadamente veinte personas y el cual, se imparte en horario nocturno (hecho incontrovertido).
c) Mediante circular VM-A-DRH-02- 009-2021, de fecha 16 de febrero 2021, referente al tema de Ampliaciones de Jornada para Educación Abierta 2021, se indicó lo siguiente: “Es importante indicar que a la fecha no tenemos el aval para las variables o parámetros que se puedan aplicar de forma regular, ni tampoco los que se puedan justificar mediante la modalidad de clases a distancia o virtuales. De acuerdo con lo anterior este ministerio está coordinando lo necesario para establecer una comisión que analice en conjunto con dicha dependencia la definición de estos parámetros, de manera que puedan ser avalados. Y lo resuelto se estarían comunicando en el menor tiempo posible a los funcionarios involucrados de la Unidad de Programas Especiales y de las diferentes Direcciones Regionales, a fin de que se analicen y se valoren los casos que se reporten con alguna de las variables de excepción previamente avaladas por la DGSC, según lo indicado en la observación de respectiva fórmula” (véase a effectum videndi expediente No. 21-009275-0007-CO).
d) El 20 de mayo de 2021 la Dirección del Servicio Civil mediante oficio AOTC-OF-083-2021, estableció las variables para la aplicación de excepción de pago de sobresueldo. (véase informe rendido por el Ministerio de Educación Pública).
e) El Programa de Educación Abierta para Adultos a nivel de I y II Ciclo, se reconoce salarialmente a docentes de primaria mediante el sobresueldo denominado Ampliación de Jornada Laboral para Educación Abierta, el cual está regulado por la Dirección General de Servicio Civil (véase informe rendido por el Director General del Servicio Civil).
f) El 23 de julio de 2021 la Sala notificó la resolución que da curso al presente amparo a las autoridades del Ministerio de Educación Pública. (ver actas de notificación).
g) El 30 de julio de 2021 el Ministerio de Educación Pública gestionó ante Área de Organización del Trabajo y Compensaciones el oficio N° DVM-A-DRH-4157-2021, donde se incluía para estudio y aprobación de excepcionalidades 4 Programas de Educación Abierta para Adultos de I y II Ciclo; dentro del cual, se incorporó a la Escuela La Flor de Bahía.
h) El 06 de agosto de 2021 la Unidad de Compensaciones del Servicio Civil comunicó al Ministerio de Educación Pública, el oficio N° AOTC-OF-087-2021, en el cual se aprobaba la gestión para la Escuela La Flor de Bahía. (véase informe rendido por el Director General del Servicio Civil).
ANTECEDENTE DE INTERÉS. - Esta Sala mediante sentencia No. 2021014969 de las 09:15 horas del 02 de julio de 2021, resolvió sobre un reclamo similar al aquí expuesto, disponiéndose en lo que interesa:
“IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sublite, de conformidad al informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, la Sala tiene debidamente acreditado que la recurrente es estudiante de la Escuela de La Guaria, específicamente del programa de Educación Abierta para Adultos de I y II ciclo, el cual desde el año 2016, se implementó en dicho centro educativo, y le dio la oportunidad de obtener el diploma de primaria a un grupo de aproximadamente veinte personas. A su vez, también se constató, que el Programa de Educación Abierta para Adultos a nivel de I y II Ciclo reconoce salarialmente a docentes de primaria mediante el sobresueldo denominado Ampliación de Jornada Laboral para Educación Abierta, el cual está regulado por la Dirección General de Servicio Civil; sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, el Ministerio de Educación Pública no ha presentado ante la Dirección General de Servicio Civil, la lista con los nombres y los datos esenciales de esos docentes y centros educativos, con el fin de emitir el aval correspondiente. Aunado a lo anterior, la Dirección de General de Servicio Civil, aún no cuenta con la información ministerial solicitada al Ministerio de Educación Pública, que es la que fundamentaría el otorgamiento de la excepcionalidad para asignar la "Ampliación de la Jornada Laboral Primaria en Educación Abierta (I y II Ciclos)" en conjunto con el "Programa Educación Abierta para Jóvenes y Adultos. Por lo anterior, se tiene que la apertura de proyectos de Educación Abierta debe ser gestionada anualmente -mediante el respectivo formulario- ante las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio accionado y estas a su vez, realizar el trámite respectivo ante la Dirección de Recursos Humanos de dicho Ministerio, quienes finalmente realizan el trámite ante la Dirección General del Servicio Civil, con el fin de asignar la "Ampliación de la Jornada Laboral Primaria en Educación Abierta (I y II Ciclos)" en conjunto con el "Programa Educación Abierta para Jóvenes y Adultos". Ahora bien, en el caso bajo estudio, dado que a la fecha, el Ministerio de Educación Pública no ha entregado a la Dirección General de Servicio Civil la lista con los nombres y los datos esenciales de esos docentes y centros educativos, para contar con el aval correspondiente, para asignar la "Ampliación de la Jornada Laboral Primaria en Educación Abierta (I y II Ciclos)" en conjunto con el "Programa Educación Abierta para Jóvenes y Adultos", ello ha provocado la imposibilidad de la apertura del proyecto de Educación Abierta en la Escuela La Guaria para el Primero y Segundo ciclo Abierto 2021, lo que ciertamente conculca el derecho fundamental a la educación de la amparada y, más específicamente, su derecho a un proceso educativo estable, continuo y sin interrupciones, que al fin de cuentas a quien más afecta es al estudiantado e incluso pueden llegar a promover la deserción estudiantil. Así las cosas, el presente recurso de amparo debe ser declarado con lugar, ordenando a las autoridades recurridas que de inmediato gestionen y coordinen lo necesario con las dependencias competentes, entre ellas, los Departamentos de Formulación Presupuestaria y Planificación Institucional, ambos del Ministerio de Educación Pública y la Dirección General del Servicio Civil, a efectos de que, a la mayor brevedad posible e independientemente de que hayan caducado los plazos ordinarios para el trámite correspondiente, se abra el proyecto de Educación Abierta en el Escuela La Guaria de Nombre02 para los niveles de Primero y Segundo ciclo lectivo Abierto 2021. Además, las autoridades accionadas deberán girar las órdenes y directrices necesarias, así como organizar y coordinar lo pertinente, para que los estudiantes de dicho proyecto puedan ponerse al día con el programa curricular, pese al inicio retardado de su ciclo lectivo 2021.”
SOBRE EL FONDO. Después de analizar los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas, los elementos probatorios aportados y según lo dispuesto en el antecedente jurisprudencial de cita, este Tribunal acredita la lesión al derecho a la educación de la amparada. Lo anterior, por cuanto se verifica que desde el 20 de mayo de 2021 la Dirección del Servicio Civil mediante oficio AOTC-OF-083-2021, estableció las variables para la aplicación de excepción de pago de sobresueldo; situación que, según refieren las autoridades educativas, impedían el nombramiento del docente que se reclama. No obstante, fue hasta el 30 de julio de 2021 -con motivo de la notificación de la resolución de curso del presente amparo- que el Ministerio de Educación Pública, remitió a la Dirección del Servicio Civil el oficio N° DVM-A-DRH-4157-2021, donde se incluía para estudio y aprobación de excepcionalidades 4 Programas de Educación Abierta para Adultos de I y II Ciclo; dentro del cual, se incorporó a la Escuela La Flor de Bahía. Es decir, pese a que ya se podía gestionar la autorización para el nombramiento del docente, dicha actuación no había sido realizada por las autoridades educativas accionadas y tampoco justifican los motivos de tal omisión. Por otra parte, informa la Dirección del Servicio Civil, que el 06 de agosto de 2021 se comunicó al MEP la aprobación de la gestión para la Escuela La Flor de Bahía. Por lo expuesto, el presente recurso debe ser estimado únicamente en contra del Ministerio de Educación Pública de conformidad con lo indicado en la parte dispositiva de la presente resolución.
Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara con lugar el recurso, únicamente en contra del Ministerio de Educación Pública. Se ordena a Steven González Cortés, Paula Villalta Olivares y Yaxinia Díaz Mendoza, en sus calidades de Viceministro Administrativo, de Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional y de Directora de Recursos Humanos, respectivamente, todos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que de forma INMEDIATA, gestionen lo necesario y coordinen con las dependencias competentes (entre ellas, los Departamentos de Formulación Presupuestaria, Planificación Institucional, ambos del Ministerio de Educación Pública y la Dirección General del Servicio Civil), a efectos de que, a la brevedad posible, se abra el proyecto de Educación Abierta en el Escuela La Flor de Bahía para Primero y Segundo Ciclo de la Educación General Básica Abierta. Además, deberán girar las órdenes y directrices necesarias, así como organizar y coordinar lo pertinente, para que los estudiantes de dicho proyecto puedan ponerse al día con el programa curricular, pese al inicio retardado de su ciclo lectivo 2021. Todo lo anterior se dicta con la advertencia de que, de conformidad con el , de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la Dirección General del Servicio Civil, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese. -
Fernando Castillo
V.
Presidente
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro
V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Documento Firmado Digitalmente
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XAI47KSI2EB061
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