Sala Constitucional
Resolución 20872-2020
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 20872-2020
- Fecha
- 30 de octubre de 2020
- Expediente
- 20-014108-0007-CO
- Materia
- constitucional
- Tipo de resolución
- De Fondo
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Documento judicial
*200141080007CO*
Exp: 20-014108-0007-CO
Res. Nº 2020020872
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte
minutos del treinta de octubre de dos mil veinte .
Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número
014108-0007-CO, interpuesto
por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001]
, y [Nombre 002]
, contra EL JUZGADO PENAL DE
HATILLO.
1.-
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:07 horas del 7 de agosto de 2020, los
recurrentes interponen recurso de hábeas corpus, contra EL JUZGADO PENAL DE HATILLO.
Manifiesta
que desde el año 2018 se encuentran privados de libertad descontando prisión preventiva. Indican que
durante ese tiempo muchas personas que participan en la misma causa penal han sido detenidas, enjuiciadas
y puestas en libertad. Agregan que la causa no es de trámite complejo, pese a ello, aún la autoridad no ha
resuelto su situación jurídica, lo cual consideran lesiona sus derechos fundamentales. Señalan que ambos
tienen familias, esposa e hijos que necesitan de su ayuda. Explican que el día que se efectuó la audiencia
preliminar, se dejó claro que la causa debía elevarse a juicio, tanto por los imputados que se encuentran
libres como los detenidos. Detallan que en ese momento, también, se les informó que antes de cumplir los 2
años y 2 meses de estar en prisión preventiva debían haber sido enjuiciados. No obstante, alegan que al día
en que interponen el presente recurso, tienen más de 2 años y 6 meses guardando prisión preventiva.
Acotan que el 6 de agosto de 2020 fueron traslados, para asistir al juicio, el cual inició, pero, con problemas
de comunicación e interrupción de los jueces y las partes. Por tal motivo, sea, la mala fluidez en la
comunicación y el problema de la pandemia, se decidió suspender el juicio, a sabiendas que su libertad se
encuentra en juego y que tienen más de 2 años de esperar el mismo.
Por resolución de Presidencia de las 18:32 horas del 7 de agosto de 2020, se le dio curso al
presente hábeas corpus.
Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 12 de agosto de 2020, Félix Castellón, en
calidad de Juez Penal de Hatillo, informa que el expediente se encuentra en el Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial Sede Suroeste. Relata que, mediante resolución de las 8:30 horas del 27 de enero de 2018, se
impuso prisión preventiva en contra de los amparados, por el plazo de 6 meses. El Juzgado Penal de Hatillo,
mediante resolución de las 18:00 horas del 23 de julio de 2018, prorrogó la medida cautelar por 6 meses más,
hasta el 27 de enero de 2019. Mediante resolución de las 7:30 horas del 24 de enero de 2019, se ordenó la
prorroga de la prisión preventiva hasta el 27 de mayo de 2019. Mediante resolución de las 8:00 horas del 24
de mayo de 2019, se ordenó la prórroga de la prisión preventiva hasta el 27 de agosto de 2019. Mediante
resolución de las 9:58 horas del 27 de agosto de 2019, se ordenó la prórroga de la prisión preventiva hasta el
27 de noviembre de 2019. Mediante resolución de las 10:00 horas del 21 de noviembre de 2019, se prorrogó la
medida cautelar de prisión preventiva hasta el 27 de enero de 2020. Sobre las prórrogas extraordinarias de
prisión preventiva, manifiesta que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José ordenó la prórroga hasta el 23 de marzo de 2020. Mediante resolución de las 16:05 horas del 20
de marzo de 2020, el Tribunal de Apelación de Sentencia prorrogó extraordinariamente la prisión preventiva
de los recurrentes hasta el 24 de noviembre de 2020. Asegura que se ordenó el auto de apertura a juicio y
manifiesta desconocer los motivos por los que este caso aún no ha sido resuelto de forma definitiva. Solicita
que se declare sin lugar.
Mediante resolución de las 13:03 horas del 13 de agosto de 2020, se amplían las partes
consignadas y se le da traslado al Juez Coordinador del Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San
José Sede Suroeste.
Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 21 de agosto de 2020, Eduardo Rojas
Sáenz, en condición de Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, informa que en este
despacho se tramita la causa [Valor 002] contra los recurrentes, por el delito de tráfico de droga en perjuicio
de la Salud Pública. Indica que se programó la realización de audiencia oral del 6 de agosto al 23 de
noviembre de 2020, mediante el sistema de enlace de videoconferencia debido a la gran cantidad de
intervinientes y la necesidad de cumplir con las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud y Poder
Judicial para la prevención de COVID-19. Para el 6 de agosto de 2020, se constituyó el Tribunal con la
mayoría de las partes a fin de exponer una serie de inconvenientes para el inicio de la audiencia, como
consecuencia de las órdenes sanitarias giradas en los centros penales y que no permiten el traslado de
privados de libertad. Añade que ninguno de los asistentes informó sobre problemas de grabación en el
momento. Explica que no se dio el debate ese día, sino que se coordinó con los centros penales para buscar
una manera que permita conocer primero la propuesta para el procedimiento especial y luego comenzar con
los actos propios del debate. Cabe mencionar que, pese a múltiples intentos, no fue posible verificar la
audiencia en el CAI Gerardo Rodríguez Echeverría y San Sebastián, pues no pudieron ser trasladados ni se
les permitió hacer uso del sistema de videoconferencia. Explica que se desea realizar el juicio con todos los
acusados para así evitar separaciones de causas. Solicita que se declare sin lugar.
Mediante resolución de las 8:01 horas del 24 de agosto de 2020, se amplían las partes
consignadas y se le da traslado a los Directores de los Centros Penales Gerardo Rodríguez Echeverría y San
Sebastián.
Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 26 de agosto de 2020, Martín Chaves
Suárez, en condición de Director del Centro de Atención Institucional Doctor Gerardo Rodríguez Echeverría,
informa que los recurrentes no han sido parte de la población privada de libertad en este centro
penitenciario. Solicita que se declare sin lugar.
Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 28 de agosto de 2020, Antonio Barrantes
Barrantes, en condición de Director del Centro de Atención Institucional de San José, informa que los
recurrentes no han sido parte de la población privada de libertad en este centro penitenciario. Sin embargo,
indica que actualmente se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Atención Específica, dentro del
complejo del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Solicita que se declare sin
lugar.
Mediante resolución de las 10:39 horas del 1 de setiembre de 2020, se amplían las partes
consignadas y se le da traslado al Director del Centro de Atención Específica.
Que de acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 8 de setiembre de
2020 -que consta en el expediente electrónico- del 4 al 6 de setiembre de 2020, el Director General del Centro
Nacional de Atención Específica, haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que
se le solicitó en la resolución dictada a las 10:39 horas del 1 de setiembre de 2020.
Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 11 de setiembre de 2020, Santiago
Arroyo Brenes, en condición de Director del Centro Nacional de Atención Específica, informa que el
amparado [Nombre 002] se encuentra a la orden del Tribunal Penal III Circuito Judicial, Sede Pavas, por el
delito de venta de droga y otros, bajo el expediente No. [Valor 002]. Manifiesta que los médicos de la Clínica
del Centro Jorge Arturo Montero Castro son quienes comunican sobre las condiciones médicas de
los privados de libertad para así establecer la cuarentena correspondiente, como en el caso del amparado
[Nombre 002] que se encuentra en asilamiento por ser positivo de COVID-19. Confirma que el amparado se
encontraba en las celdas del Organismo de Investigación Judicial para la realización del juicio oral y
público por el delito que se le imputa. Sobre los reclamos acerca de las medidas para evitar el contagio de
COVID-19 en el centro penal, señala que el amparado se encuentra ubicado en una celda colectiva junto con
otros tres privados de libertad, cuentan con televisor, baño, servicio sanitario, camas y colchones, patio
para el lavado de ropa, implementos de aseo, luz y ventilación, por lo que la celda se mantiene limpia.
Además, se han instalado lavamanos en la entrada del centro y se toma la temperatura los lunes en los
cambios de escuadra y personal. Describe que los casos positivos son aislados en los cuartos de visita
conyugal, en donde cuentan con las mismas condiciones higiénicas. Añade que desde el 9 de setiembre de
2020, el uso de mascarillas, tanto para personas administrativo y de seguridad, como para los privados de
libertad, es obligatorio. Rechaza que exista sobrepoblación o hacinamiento crítico, y que exista impedimento
alguno para una sana alimentación. Solicita que se declare sin lugar.
Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 18 de setiembre de 2020, Pedro González
Morera, en condición de Ministro a.i de Salud, informa, mediante oficio suscrito por el Dr. Ronald Mora
Solano, Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, que desconoce sobre la existencia de un protocolo
dentro del sistema penitenciario para que los privados de libertad que cuenten con medidas sanitarias de no
egreso puedan ser trasladados a las salas de video conferencia. Establece que tal protocolo debe ser
elaborado por las autoridades penitenciarias, pues son quienes conocen con detalle el funcionamiento de
dichos centros, y posteriormente deberá ser valorado por las autoridades del Ministerio de Salud. No
obstante, en vista de las últimas solicitudes, se replanteó lo ordenado en el acto administrativo gestionado
ante un caso positivo, sospechoso o sintomático en los diferentes centros penales, de la siguiente manera:
“Si un Tribunal de Justicia requiere salida del Centro de Atención Integral de un privado de libertad,
debe coordinar con el Director del Centro de Atención Integral y cumplirse los siguientes: a. El privado
de libertad no debe egresarse del CAI si es caso positivo por COVID-19 y se encuentra cumpliendo su
cuarentena. b. El privado de libertad no debe egresarse del CAI si está aislado como caso sospechoso y
está en espera del resultado de la prueba de COVID-19. c. El privado de libertad no debe egresarse del
CAI si en el momento de ejecutar la salida presenten sintomatología respiratoria o sugestiva de
COVID-19. d. Toda práctica judicial deberá garantizar las siguientes condiciones:
Uso frecuente de
cubrebocas
Uso constante de alcohol gel y lavado de manos frecuente.
Garantizar que en el traslado
y estancia en celdas judiciales se garantice el distanciamiento social con otras personas privadas de
libertad.
Se recomienda que las personas privadas de libertad sean llevadas directamente a las salas
de juicio y una vez finalizadas las prácticas retornen al centro penal.
En las prácticas judiciales con
una duración de más de 24 horas se debe tomar todas las medidas mencionadas en puntos anteriores
para prevenir el contagio de COVID-19.”
Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 24 de setiembre de 2020, Pedro Gonzales
Morera, en condición de Ministro a.i de Salud, informa lo siguiente: “(…) El 16 de marzo de 2020 se emite
el decreto de emergencia 42227-MP-S en todo el territorio nacional por la emergencia sanitaria
generada por el COVID-19. (…) Dentro de los lugares de mayor riesgo de contagio que se identificaron
son aquellos cerrados, con alto hacinamiento, donde no se puede mantener una distancia adecuada entre
las personas que asisten al mismo, lo cual es cumplido por los centros penales, que son lugares con
grandes cantidades de población que se encuentran en estrecho contacto, esto aumenta el riesgo de
transmisión de la enfermedad entre privados de libertad lo que los convierte en una población
vulnerable.
Debido a lo anterior desde el inicio de la epidemia se determinó que las principales
medidas para la contención de la enfermedad incluyen la prevención con el lavado de manos,
distanciamiento social, uso de mascarillas y otros equipos de protección personal, sin embargo para
evitar el contagio de unas personas a otras, es fundamental el aislamiento de los contactos, casos
positivos y sospechosos, a fin de evitar que durante su proceso de enfermedad se dé la transmisión del
COVID-19 a personas que se encuentran sanas con el fin de disminuir la velocidad de contagio de la
enfermedad buscando la menor cantidad de muertes y la posibilidad de atender a todos aquellos
enfermos que necesiten de atención especializada. (…)
El aislamiento de los pacientes confirmados,
sospechosos y los contactos sería en la mayoría de los casos por un espacio de 14 días, tiempo que
permite evitar la transmisión del virus a otras personas, y determinar también la recuperación de los
pacientes, permitiendo la seguridad de toda la población privada de libertad, así como de los
funcionarios.
Tomando en cuenta estas consideraciones, con el escenario epidemiológico actual y las
proyecciones para el próximo mes, existe la posibilidad de generar brotes en los centros penitenciarios
por el traslado de los pacientes desde su aislamiento a una sala de videoconferencia, así como la
incapacidad de los servicios de salud de atender a la población en el corto plazo podría aumentar la
mortalidad en estas personas, el Ministerio de Salud considera no viable la propuesta de traslado de los
privados de libertad desde su lugar de aislamiento a cualquier otra zona del centro penal, a menos que
sea para la atención del deterioro de sus síntomas.
No omito manifestar que la formulación de los
lineamientos y normativa emanada del Ministerio de Salud corresponde al Nivel Central del Ministerio
de Salud.
El mejor escenario para asegurar la salud pública de esta población es que se pospongan
las audiencias hasta tanto haya terminado el tiempo de cuarentena o aislamiento de los privados de
libertad, sin embargo el Ministerio de Salud está en la disposición de coordinar con los actores sociales
involucrados para que generen un protocolo para las audiencias impostergables sin movilizar al privado
de libertad y sin sacarlo de la zona de aislamiento.”
Mediante resolución de la Magistrada instructora, se ordenó prueba para mejor resolver,
respecto al Ministerio de Salud.
Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 21 de octubre de 2020, Daniel Salas
Peraza, en condición de Ministro de Salud, informa que se elaboró el documento denominado
“Protocolo
para la realización de audiencia judiciales en zonas de aislamiento preventivo del Ministerio de Justicia y
Paz durante el estado de emergencia Nacional por COVID-19”, en el que se establecen nuevas medidas
para el uso de videoconferencias para diligencias judiciales ante la imposibilidad de trasladar privados de
libertad.
Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 23 de octubre de 2020, Ronald Enrique
Mora Solano, en condición de Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, informa en el mismo sentido
que el Ministro de Salud.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada
Hernández López; y,
Objeto del recurso.
Los recurrentes manifiestan que desde el año 2018 se encuentran privados de
libertad descontando prisión preventiva, pese a que la causa no es un trámite complejo. Reclaman que el 6
de agosto de 2020 fueron trasladados para asistir a juicio, sin embargo, tuvo que suspenderse por problemas
de comunicación entre los jueces y partes. Solicitan que se declare con lugar.
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente
demostrados los siguientes hechos:
a)Los amparados [Nombre 006] y [Nombre 002] se encuentran privados
de libertad en el Centro de Atención Específica, descontando
prisión
preventiva por el delito de tráfico de droga en perjuicio de la Salud
Pública, bajo la causa [Valor 002] (ver informe y prueba aportada);
b)Mediante resolución de las 8:30 horas del 27 de enero de 2018, se
impuso medida cautelar de prisión preventiva a los amparados por el
plazo de 6 meses. (ver informe y prueba aportada);
c)Mediante resolución de las 18:00 horas del 23 de julio de 2018, el
Juzgado Penal de Hatillo prorrogó la prisión preventiva de los
amparados por 6 meses más. (ver informe y prueba aportada);
d)Mediante resolución de las 7:30 horas del 24 de enero de 2019, se
ordenó la prórroga de la prisión preventiva de los amparados hasta el
27 de mayo de 2019. (ver informe y prueba aportada);
e)Mediante resolución de las 8:00 horas del 24 de mayo de 2019, se
ordenó la prórroga de la prisión preventiva de los amparados hasta el
27 de agosto de 2019. (ver informe y prueba aportada);
f)Mediante resolución de las 9:58 horas del 27 de agosto de 2019, se
ordenó la prórroga de la prisión preventiva de los amparados hasta el
27 de noviembre de 2019. (ver informe y prueba aportada);
g)Mediante resolución de las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2019,
se ordenó la prórroga de la prisión preventiva de los amparados hasta
el 27 de enero de 2020. (ver informe y prueba aportada);
h)Mediante resolución de las 11:34 horas del 24 de enero de 2020, el
Juzgado Penal de Hatillo ordenó la apertura a juicio de las actuaciones
alegadas en contras de los recurrentes y otros. (ver prueba aportada
por la autoridad recurrida);
i)Mediante resolución de las 15:34 horas del 18 de febrero de 2020, el
Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste,
programó la audiencia oral del 21 de julio al 20 de noviembre de 2020.
(ver prueba aportada por la autoridad recurrida);
j)Mediante resolución de las 16:05 horas del 20 de marzo de 2020, el
Tribunal de Apelación de Sentencia prorrogó extraordinariamente la
prisión preventiva de los amparados hasta el 24 de noviembre de 2020.
(ver prueba aportada por la autoridad recurrida);
k)Mediante escrito de las 10:20 horas del 21 de abril de 2020, el Tribunal
Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste,
reprogramó el inicio del debate para el 22 de julio de 2020. (ver
informe y prueba aportada);
l)Mediante escrito de las 8:30 horas del 22 de julio de 2020, el Tribunal
Penal del III Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, programó el
inició del debate para el 3 de agosto de 2020. (ver informe y prueba
aportada);
m)Mediante escrito de las 10:00 horas del 4 de agosto de 2020, el
Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Pavas,
reprogramó el inicio del debate para el 6 de agosto de 2020. (ver
informe y prueba aportada);
n)Mediante escrito de las 16:20 horas del 14 de agosto de 2020, se
reprogramó el inició del debate para el 25 de agosto de 2020, a fin de
garantizar la presencia de todos los imputados. (ver prueba aportada
por la autoridad recurrida)
o)El 4 de agosto de 2020, se emitió la orden sanitaria No.
MS-DRRSCN-DARSA2-6116-2020, mediante la que se ordenó el
aislamiento del Centro de Atención Institucional Gerardo Rodríguez.
MS-DRRSCN-DARSA2-OS-2302-2020. El 7 de agosto de 2020, se
emitió la orden sanitaria No. MS-DARSHMR-MJE-073-2020,
mediante la que se ordenó el aislamiento del Centro de Atención
Institucional San Sebastián. El 3 de setiembre de 2020, se emitió la
orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA2-6116-2020, mediante la
que se ordenó el aislamiento del Centro de Atención Institucional Jorge
Arturo Montero Castro. Dichas medidas sanitarias, no prohíben, que
las personas positivas, sospechosas o aisladas por Covid-19, sean
trasladadas a las salas de videoconferencia que se ubican en los
centros penales. (ver informe del Tribunal de Juicio accionado y
prueba aportada);
p)El 9 de setiembre de 2020, el Ministerio de Salud, en conjunto con el
Ministerio de Justicia y Paz, elaboró el Protocolo para la realización
de audiencia judiciales en zonas de aislamiento preventivo del
Ministerio de Justicia y Paz durante el estado de emergencia
Nacional por COVID-19”, en el que se establece lo siguiente:
“1.
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Definir la forma en que
deben proceder las instituciones desde su competencia para que los
privados de libertad positivos o sospechosos de padecer el
COVID-19, puedan participar de las audiencias penales por
videoconferencia desde las instalaciones del Ministerio de Justicia y
Paz; así como el actuar en el caso de las personas privadas de
libertad que no se encuentran enfermos y deben asistir a audiencias.
Siempre se priorizará que los debates y audiencias penales se
realicen de manera presencial, por lo tanto el siguiente documento se
utilizará para todos los casos en los cuales las audiencias no puedan
efectuarse de manera presencial o no sea recomendable hacerla de
esa forma por riesgos a la salud y en consecuencia se deba recurrir
a medios tecnológicos que permitan crear un canal de comunicación
idóneo en tiempo real, entre las partes intervinientes del proceso que
se encuentren en lugares distintos. Debido a lo anterior es
importante indicar que la videoconferencia puede realizarse por
medio de herramientas tecnológicas que han sido aprobadas según
los protocolos establecidos. (…)
CRITERIOS TECNICOS/FASES
DEL PROTOCOLO Actualmente no existe una vacuna para
prevenir la enfermedad por COVID-19. La mejor manera de
prevenir enfermedades es evitar exponerse a este virus. Estas
medidas se recomiendan para la realización de audiencias penales a
los privados de libertad positivos o sospechosos de contagio por
COVID-19 y contactos de personas enfermas que se encuentren en
aislamiento preventivo o se ubican en un Ámbito, Módulo o Pabellón
de un centro penitenciario que se encuentre con medidas sanitarias
emitidas por autoridades de salud o la investidura otorgada por el
Ministerio de Salud, para que puedan asistir a las audiencias por
videoconferencia sin salir de las instalaciones del centro penal,
debido a la alerta nacional de atención del COVID-19. 5.1
GENERALIDADES
El Ministerio de Salud recomienda que para
salvaguardar la salud de las personas privadas de libertad que en
las audiencias en las que participen las personas privadas de
libertad, se deben posponer en la medida de lo posible si se
encuentran en aislamiento por ser sospechoso, probable o
confirmado por COVID-19 o en los casos en que se haya
determinado que es un contacto cercano de un paciente enfermo
diagnosticado por laboratorio, hasta que haya pasado el tiempo de
aislamiento o cuarentena.
Salvo en casos excepcionales e
impostergables así dispuesto por la autoridad judicial, las personas
privadas de libertad que se encuentren en aislamiento por ser
sospechosos, probables, confirmados por COVID-19 o contactos
cercanos de un caso positivo, podrán realizar las audiencias a razón
de prescripción de plazos, cambios de medidas, situación
humanitaria o alguna otra que pueda considerarse como
excepcional.
Antes, durante y posterior a la audiencia por
videoconferencia, se deben cumplir los protocolos sanitarios emitidos
por el Ministerio de Salud como: lavado de manos, estornudo y tos y
otras formas de saludar.
El Ministerio de Justicia y Paz debe
verificar si la persona privada de libertad se encuentra en
aislamiento o cuarentena, de forma que pueda informar al Poder
Judicial para poder participar de la audiencia.
El Ministerio de
Justicia y Paz debe verificar la disponibilidad de equipos de
videoconferencia en el Centro Penal para la realización de la
audiencia.
Previo a la realización de la diligencia en coordinación
con el Despacho Judicial respectivo, se deberá verificar el estado y
funcionamiento óptimo del equipo.
Todas las audiencias son parte
del proceso penal y deben garantizarse los Derechos Humanos.
8.
Los debates y audiencias deben privilegiarse de manera presencial,
debido a la alerta por la pandemia por COVID-19 se recurre a la
modalidad de videoconferencias para garantizar el derecho de la
persona privada de libertad de escuchar lo que se diga en la
audiencia.
La persona privada de libertad debe tener acceso a
comunicarse con su defensor (vía telefónica) la cual no puede ser
compartida con terceros. El imputado podrá solicitar al juez su deseo
de declarar en cualquier momento del proceso, ya sea en armonía
con su defensor o no.
Se debe garantizar la privacidad durante
las audiencias por videoconferencia, ninguna persona privada de
libertad, funcionario o persona particular ajena a la audiencia
puede estar escuchando lo que sucede en ella.
Debe garantizar
la limpieza y desinfección del espacio y los equipos para la
realización de las audiencias.
Hacer uso correcto del equipo de
protección personal (EPP).
En caso de que se disponga en el
espacio destinado dentro del Centro Penitenciario, del equipo
tecnológico de video grabación y monitoreo en vivo, deberá
designarse una persona funcionaria para que realice el monitoreo de
la actividad de la persona privada de libertad e informar a la
policía penitenciaria en caso de requerirse su presencia en el área
donde se ubican las personas detenidas.
NO se permitirá la
visita de ninguna persona en el espacio destinado para audiencias,
debido a que la persona detenida cuenta con una orden sanitaria de
aislamiento. 5.2 REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA
AUDIENCIA POR VIDEOCONFERENCIA Le corresponde a los
funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz velar por el
cumplimiento y aplicación de las siguientes disposiciones:
Se
comunicará al privado de libertad sobre su audiencia con tiempo
anticipado de mínimo tres a cinco días para preparar el espacio
para la realización segura de la audiencia.
El Ministerio de
Justicia y Paz deberá identificar un espacio o lugar donde
custodiará a la persona que deba participar de la audiencia, ese
contará con privacidad y equipo de transmisión virtual que le
permita participar de la audiencia.
Para las audiencias de las
personas privadas de libertad que no se encuentren en aislamiento o
cuarentena los equipos para la videoconferencia (computadora y
mesa) y comunicación (teléfono) deberán colocarse fuera de la celda
donde permanecerá la persona imputada que deba participar en la
audiencia.
Este espacio y el equipo debe ser limpiado y
desinfectado antes y después de cada debate o audiencia con
soluciones a base de cloro o alcohol de entre 60° y 70° por quien el
Ministerio de Justicia y Paz designe.
Se deberá identificar un área
donde las personas custodias policiales de detenidos puedan
permanecer (para atender a la persona detenida en caso de ser
necesario). 5.3 DISPOSICIONES DE LA ZONA DE AISLAMIENTO
PREVENTIVO Le corresponde al personal del Ministerio de Justicia
y Paz velar por el cumplimiento y aplicación de las siguientes
disposiciones: • El área donde se ubicarán las personas sospechosas,
probables o portadoras de COVID19. • Definir una ruta de tránsito
para el acceso y salida de las personas privadas de libertad,
sospechosas, probables o positivas de COVID-19 que deberá ser
diferente a las utilizadas por las demás personas que por cualquier
motivo deban ingresar al área de celdas. 5.4 CONDICIONES PARA
REALIZAR AUDIENCIAS SEGÚN EL TIPO DE AISLAMIENTO
DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD. Le corresponde a los
funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz velar por el
cumplimiento y aplicación de las siguientes disposiciones:
Toda
persona privada de libertad que se encuentre en aislamiento por ser
sospechoso, probable o confirmado por COVID19, o en cuarentena
por ser contacto de un paciente enfermo de COVID-19, deberá
permanecer en la zona que se haya destinado para tal fin, de forma
individual deseablemente hasta su recuperación o descarte de la
enfermedad, sin excepción.
Las personas privadas de libertad que
están o se puedan aislar individualmente de acuerdo a las
capacidades del centro penitenciario podrán acceder a la audiencia
por videoconferencia por un medio móvil, como tabletas o
computadoras que tengan disponible acceso a internet de forma
remota (por mifi o wifi), las cuales se le proporcionarán en el espacio
de aislamiento en que se encuentra, durante el tiempo que se celebre
la audiencia, para evitar su movilización.
En aquellos casos en
que las personas privadas de libertad no puedan ser aisladas de
forma individual, se debe habilitar un espacio destinado para
realizar audiencias por videoconferencia en el centro penitenciario,
donde se han definido los estándares de seguridad correspondientes,
tanto de custodia como de acceso a internet, que se le proporcionará
a la persona privada de libertad, durante el tiempo que se celebre la
audiencia, bajo las siguientes condiciones: o Dar capacitación a los
custodios y personas privadas de libertad sobre el uso correcto y
descarte del Equipo de Protección Personal como se indica en los
Lineamientos generales para el uso del Equipo de Protección
Personal (EPP), para prevenir la exposición al COVID-19 en
servicios de salud y Centros de trabajo. o Brindar equipo de
protección personal a la persona privada de libertad para su
traslado al espacio destinado para la audiencia. o Brindar equipo
de protección personal al custodio encargado del traslado al espacio
destinado para la audiencia
Si no es posible cumplir con el punto
2 o 3
Una vez terminada la audiencia se limpiarán y
desinfectarán los dispositivos según lo establecido en el apartado de
limpieza y desinfección.
En los casos en que se declare brote de
COVID-19 en el centro penitenciario y se identifique la necesidad de
aislar o poner en cuarentena grandes grupos de privados de libertad
en razón del riesgo de transmisión de la enfermedad, las audiencias
deben retrasarse hasta que se haya logrado controlar el brote en el
centro. Salvo en las siguientes situaciones a criterio del juez de la
causa: o Que exista una medida de prisión preventiva pronta a
vencer, o Que la causa esté pronta a prescribir y o Que el debate esté
próximo a culminar. 5.5 AUDIENCIAS DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LIBERTADO QUE NO SE ENCUENTRAN EN
AISLAMIENTO.
En el caso de las personas privados de libertad
que no se haya determinado el aislamiento, pues no son
sospechosas, probables o confirmadas por la enfermedad, ni
contactos cercanos de una persona enferma, pero que en el centro
penitenciario se identifiquen casos de la enfermedad activos mayor
al 30% del total de casos o que presenten casos nuevos en las
últimas dos semanas, se preferirán las audiencias virtuales para
todas las personas privadas de libertad en los lugares ya dispuestos
para esto en cada centro penitenciario.
En los centros
penitenciarios donde NO se cumplen las consideraciones anteriores,
las personas privadas de libertad podrán asistir a las audiencias
presenciales siempre que sea posible, el Ministerio de Justicia y Paz y
el Poder Judicial deben coordinar para mantener a estas personas
separadas del resto de los privados de libertad que ya se encuentran
en los respectivos módulos. Para esto se dispondrá de un área o
espacio donde las personas privadas de libertad que tengan que
salir constantemente a audiencias programadas en días diferentes
puedan mantenerse separados del resto de los privados de libertad,
hasta finalizar su período de audiencias, una vez finalizado este
período se procederá a mantener una cuarentena por 14 días para
identificar si aparecen síntomas de la enfermedad con el posterior
ingreso a los módulos correspondientes una vez transcurrido ese
tiempo. 5.6 NORMAS DE CONDUCTA DURANTE LA
AUDIENCIA DEL PRIVADO DE LIBERTAD Le corresponde al
personal del Ministerio de Justicia y Paz velar por el cumplimiento y
aplicación de las normas de conducta:
Usar mascarilla durante
las audiencias por videoconferencias.
Evitar tocarse los ojos, la
nariz y la boca ya que son zonas más vulnerables para contagio de
agentes infecciosos.
Cubrirse cuando tose o estornude, utilizando
el protocolo de estornudo y tos.
Lavarse las manos con agua y
jabón durante al menos 20 segundos, antes de entrar al lugar de la
audiencia y al finalizar la audiencia.
Evitar gritar para
comunicarse durante la audiencia por videoconferencia. Página 9
5.7 NORMAS DE CONDUCTA DE LA PERSONA QUE
CUSTODIA A LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD DURANTE
LA AUDIENCIA Le corresponde a los funcionarios del Ministerio de
Justicia y Paz velar por el cumplimiento y aplicación de las normas
de conducta durante la custodia:
Los funcionarios se deben
someter a los protocolos y procedimientos específicos ya establecidos
por la institución.
No deben participar de los procesos personas
funcionarias que tengan factores de riesgo (Enfermedades crónicas
no transmisibles, inmunosuprimidos y problemas respiratorios).
3.
La persona funcionaria que se le asigne la tarea de brindar
asistencia durante la permanencia del privado de libertad en el
espacio destinado para la audiencia virtual, deberá portar en todo
momento el equipo de protección personal que corresponda de
acuerdo con los protocolos del Ministerio de Justicia y Paz.
La
interacción con la persona privada de libertad deberá reducirse al
máximo y en la medida de lo posible, mantener el distanciamiento
mínimo de 1.80 metros.
Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca
ya que son zonas más vulnerables para contagio de agentes
infecciosos
Cubrirse cuando tose o estornude, utilizando el
protocolo de estornudo y tos. 5.8 REQUISITOS DE LIMPIEZA Y
DESINFECCIÓN DE ESPACIOS Y EQUIPOS DE
VIDEOCONFERENCIA Le corresponde al Ministerio de Justicia y
Paz velar por el cumplimiento y aplicación de las siguientes
disposiciones:
El área destinada para realizar la audiencia virtual
una vez finalizada la diligencia deberá ser desinfectada de acuerdo
con los protocolos de limpieza y desinfección definidos por el
Ministerio de Justicia y Paz.
Utilizar el protocolo del lavado de
manos antes y después de realizar la limpieza y desinfección.
No
tocarse la cara a la hora de realizar las labores de limpieza y
desinfección.
Evitar que las personas con factores de riesgo
realicen las labores de limpieza y desinfección.
Utilizar siempre
equipo de protección personal según el tipo de limpieza y
desinfección que se realice.
Se deben seguir las instrucciones del
fabricante para asegurarse que los desinfectantes estén preparados y
se manejen de forma segura y adecuada, usando el equipo de
protección personal (EPP) adecuado para evitar la exposición a
sustancias químicas.
Desinfectar las superficies que se tocan con
frecuencia (muebles, puertas, escritorios, equipos de cómputo,
apagadores, barandas entre otros) con una solución a base de
alcohol de al menos entre 60° o 70° y desinfectantes o cualquier otro
producto de limpieza que demuestre su eficacia ante el virus.
Para
la limpieza de aparatos electrónicos (teléfonos, pantallas, teclados,
audífonos, mouse, celulares, impresoras, entre otros), se utilizará una
toalla limpia y desinfectante según recomendaciones de los
fabricantes.
Usar implementos desechables al realizar la limpieza
y desinfección. En caso de utilizar implementos reutilizables en estas
tareas, estos deben desinfectarse utilizando los siguientes productos:
hipoclorito de sodio al 0.1% (dilución 1:50) si se usa cloro doméstico
a una concentración inicial de 5%. Lo anterior equivale a que por
cada litro de agua se debe agregar 20cc de cloro (4 cucharaditas) a
una concentración de un 5%. Para las superficies que podrían ser
dañadas por el hipoclorito de sodio, se puede utilizar alcohol de
entre 60° y 70°.
No sacudir los paños o toallas que utiliza para
limpiar y desinfectar
La gestión de residuos derivados de las
tareas de limpieza y desinfección como utensilios de limpieza y
equipo de protección personal desechables deberán ser desechados
de manera correcta en contenedores de basura adecuados para la
recolección de residuos, preferiblemente con ruedas y pedal para la
apertura.
Identificar el lugar dispuesto para el desecho de trajes
y equipos de protección bioinfecciosos.
Se deben recoger
inmediatamente los residuos que se recolectan al barrer o limpiar.
Nunca se debe apretar las bolsas en las que se depositan los
residuos tratando de reducir su volumen y por ninguna razón se
debe apoyar la bolsa contra el cuerpo tratando de cerrarla.
6.
COMUNICACIÓN Para el éxito de este protocolo es fundamental
mantener informada a la población privada de libertad, así como a
todo el personal del Ministerio de Justicia y Paz y del Poder Judicial
que tenga relación directa con la atención, custodia y/o planificación
de las audiencias virtuales. Este protocolo será enviado al personal
del Ministerio de Justicia y Paz al correo institucional y se incluirá
en los protocolos generales para la atención de la emergencia
sanitaria por Covid-19 en los centros penitenciarios. Se hará uso del
correo Institucional comandocovid@mj.go.cr para realizar consultas
o interponer denuncias ante el INCUMPLIMIENTO de las medidas
propuestas
RESPONSABLES DEL PROTOCOLO El Ministerio
de Justicia y Paz y el Poder Judicial son responsables de impulsar
las medidas propuestas en este protocolo, así como proporcionar los
recursos necesarios para su cumplimiento. Las personas
funcionarias deberán de cumplir con la medidas y acciones
indicadas en este protocolo que le son atinentes y de carácter
obligatorio.
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN.
Seguimiento: El Ministerio de Justicia y Paz y el Poder Judicial se
comprometen a brindar seguimiento de las disposiciones de este
protocolo y brindar respuesta a las denuncias sobre su
INCUMPLIMIENTO con el fin de salvaguardar la vida de las
personas funcionarias y privados de libertad. Evaluación: El
Ministerio de Justicia y Paz, determinará un mecanismo de
evaluación de este protocolo, para considerar la eficiencia de las
medidas dictadas con el fin de contener los contagios por COVID-19
en la realización de las audiencias por videoconferencia.
Aprobación: Este protocolo cuenta con la revisión y aprobación del
Ministerio de Salud y Ministerio de Justicia y Paz.”
– Consideración preliminar. –
En el presente asunto, la parte recurrente acusa, que las autoridades
recurridas no han ejecutado las acciones necesarias, para garantizar que la defensa material pueda participar
por medio de la videoconferencia, en la audiencia de su interés. Para resolver el presente asunto, es
necesario utilizar los alcances de la sentencia 2020017756 de las 09:20 horas del 18 de setiembre de 2020, que
indica lo siguiente:
“III.- Sobre el uso de la videoconferencia en el proceso penal, y las medidas sanitarias Covid-19,
que pesan sobre el Sistema Penitenciario. - La parte recurrente acusa, que su representando no pudo
participar de forma virtual de su audiencia de prórroga de prisión preventiva, ya que el centro penal no
permitió el traslado del amparado a una de las salas de videoconferencia con las que cuenta el centro
penal recurrido, en razón de una medida sanitaria dispuesta para evitar la propagación del Covid-19
dentro del CAI Carlos Luis Fallas.
Si bien, dentro de los reclamos de la amparada, esta objeta la actuación del juzgado penal recurrido,
lo cierto del caso es, que las acciones de dicho tribunal no lesionaron los derechos fundamentales de la
parte amparada, como se expondrá más adelante. En ese sentido, la controversia del presente caso se
encuentra, entre las posiciones antagónicas que esgrimen la recurrente y el CAI Carlos Luis Fallas.
En ese sentido, es evidente, que ambas partes mantienen posiciones encontradas, ya que, por una
parte, la recurrente afirma, que existe un protocolo para que una persona positiva o sospechosa por
COVID, pueda participar virtualmente en sus las audiencias, dentro de las instalaciones dispuestas por el
Centro Penal; mientras que por otra parte, el Centro Penal recurrido informa, que, el señor
[Nombre
007] cuenta con orden sanitaria MS-DRRSHC-ARSP-7584-2020 desde el 21-08-2020 hasta el
04-09-2020, la misma fue girada en vista de que en el pabellón en el que habita dos personas privadas de
libertad dieron positivo por COVID-19. Añade que, en vista de dicha orden sanitaria el mismo no puede
ser egresado de dicho pabellón a las Salas de video conferencia o Teams ni fuera del Centro Penal.
Agrega que, la única forma de egresar al recurrente del pabellón es con una autorización emanada por el
Ministerio de Salud, la cual debe ser debidamente gestionada ante dicho Ministerio por la parte
interesada.
Ahora, para resolver el presente asunto, es necesario tomar en cuenta lo siguiente:
Efectivamente, en precedentes anteriores, la tesis de mayoría de este Tribunal sostuvo, que la
ejecución de audiencias, sin la presencia de la persona imputada -presencial o por medio de
videoconferencia-, en razón de escenarios extraordinarios, no vulneraba el derecho a la defensa material
a la cual tienen derecho las personas imputadas. En cada uno de esos casos, esta Sala tomó en cuenta,
que las circunstancias extraordinarias que se impusieron sobre los Tribunales o Juzgados Penales, a la
hora de llevar a cabo una audiencia sin la presencia de la persona imputada, estuvieron fuera de su
control; así sucedió por ejemplo, con la epidemia de Paperas que aquejó al Sistema Penitenciario
durante finales del año 2019, donde esta Sala tuvo que resolver sobre casos, donde existían medidas
sanitarias que prohibían del todo, el traslado de las personas privadas de libertad a sus respectivas
audiencias. En igual sentido ocurrió, con diversos casos que se han presentado ante este Tribunal, en
razón de las medidas sanitarias que pesan sobre los diversos centros penales del Sistema Penitenciario,
en razón del Covid-19.
Ahora bien, la presente pandemia provocada por el Covid-19, impuso sobre el Sistema de
Administración de Justicia y sobre el Sistema Penitenciario, un reto similar al sufrido con la epidemia de
las paperas, pero con una diferencia sustancial. Mientras la epidemia de las Paperas, trató sobre una
patología de relativa facilidad para su control y erradicación en un corto tiempo (como así sucedió), la
presente pandemia tiene en curso aproximadamente 6 meses, y aún, no existe a ciencia cierta, una fecha
determinada para que la situación regrese a su estado previo. Lo anterior implica, que, el Sistema de
Administración de Justicia y el Sistema Penitenciario, deben de adaptarse a las limitaciones actuales que
nos imponen las medidas sanitarias, y diseñar e implementar las acciones que sean necesarias, para no
paralizar los procesos penales, y para garantizar, el cumplimiento de los derechos y garantías
constitucionales y procesales que tienen las personas imputadas que se encuentran privadas de libertad.
La anterior premisa, es la que esta Sala ha ido desarrollando a lo largo de los precedentes
emitidos respecto a los efectos de la presente pandemia, dentro del funcionamiento de la Administración
Pública. Específicamente, respecto al proceso penal y sobre los derechos de las personas privadas de
libertad, ha ordenado el diseño y ejecución de protocolos de atención para casos masivos (de Covid-19)
y de solicitud de atención médica (ambos dentro del Sistema Penitenciario), y a su vez, ha ordenado, que
las autoridades de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial, implementen las coordinaciones
oportunas con los Tribunales y Juzgados Penales respectivos, para evitar el hacinamiento de las celdas
del OIJ. También, esta Sala, a través de sus precedentes, ha garantizado que se realicen las audiencias o
debates, que cuenten con personas privadas de libertad, sin que se pueda demorar más allá de lo
razonable dichas diligencias. Y recientemente, ha validado el uso de tecnologías, como la
Videoconferencia, para realizar audiencias y hasta debates.
Lo anterior implica, que la línea de la Sala mantiene, que lo ordinario es la presencia de la
persona imputada dentro de la audiencia, para que pueda ejercer su defensa material, y que, ante casos
extraordinarios, se puede prescindir de su presencia física o directa, sustituyéndola por su participación
a través de medios tecnológicos. En razón de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo
Superior del Poder Judicial, y la Comisión de Asuntos Penales de la Corte Suprema de Justicia, han
diseñado e implementado, una serie de protocolos y de directrices, para materializar de forma eficiente el
uso de la video conferencia, dentro del proceso penal.
Ahora, en anteriores casos (a modo de ejemplo, ver expediente 20-016316-0007-CO), se nos
expusieron escenarios, donde del todo, la medida sanitaria dispuesta para evitar el Covid-19, no
permitían el egreso de la persona privada de libertad del Módulo donde se encuentra recluido. Sin
embargo, como se indicó anteriormente, la evolución de la pandemia que sufrimos, ha provocado que las
medidas sanitarias evolucionen, de conformidad con los nuevos criterios técnicos, por lo que esta Sala,
en el presente asunto, procedió a solicitar prueba para mejor resolver, respecto del Ministerio de Salud,
en los siguientes términos:
“
¿ existe un protocolo dentro del Sistema Penitenciario, y para el caso específico del CAI Carlos
Luis Fallas, para que los privados de libertad, positivos por Covid-19, sospechosos de contagio de
Covid-19, en aislamiento preventivo, o, que se ubican en un Ámbito, Módulo o Pabellón, que cuente con
medidas sanitarias de no egreso, puedan ser trasladados a las salas de video conferencia, o, Teams con
las que cuentan los centros penales del país?”
En razón de lo anterior, se obtuvieron los siguientes
De conformidad con la inspección realizada por el Área Rectora de
Salud de Pococí, llevada a cabo el 15 de setiembre de 2020, el CAI
Carlos Luis Fallas, no cuenta con un protocolo escrito a seguir,
antes, durante y después del traslado de personas sospechosas o con
diagnóstico positivo por SARSCov-2 hacia las salas de video
conferencia, sin embargo, se siguen los protocolos estandarizados
para evitar el contagio de la enfermedad COVID-19, que son los
siguientes: antes de movilizar a una persona con esas condiciones, se
hace la solicitud a la Dirección del Área Rectora de Salud de Pococí.
Además, una vez dada la autorización, se realiza el traslado de la
persona privada de libertad hacia la sala de video conferencia,
brindándole equipo de protección personal a él y al custodio, se
respeta también el distanciamiento de 1,80 metros, en cada entrada
a las salas se cuenta con lavatorio con su respectivo jabón
antibacterial y se utiliza alcohol en gel. Una vez finalizada la
conferencia, se procede a la desinfección del sitio con una solución
de agua con cloro en pisos y paredes y alcohol para las superficies
sensibles como el equipo de video conferencia.
De conformidad con la inspección realizada por el Área Rectora de
Salud de Pococí, llevada a cabo el 15 de setiembre de 2020, en el
CAI Carlos Luis Fallas, las medidas adoptadas antes, durante y
después, para los traslados de personas sospechosas o positivas de
COVID-19 hacia las salas de video conferencia, se apegan a las
medidas dictadas por la autoridad sanitaria en términos de evitar el
contagio de la enfermedad en cuestión.
En ese sentido, la persona juzgadora debe de verificar en primera instancia, que la audiencia se
pueda realizar con la presencia física de la persona imputada. De no ser posible lo anterior -ante
situaciones extraordinarias-, debe de procurar, como garante del proceso, que la persona imputada
participe en la audiencia, a través de los medios tecnológicos. Si, no es posible lograr la coordinación de
la videoconferencia, se debe de suspender la diligencia, para posteriormente realizar la audiencia a
través de dicho medio tecnológico. Si la persona se encuentra en prisión preventiva, y la diligencia que
se suspendió fue la de prórroga de prisión, y es materialmente imposible la coordinación de la
videoconferencia -ya sea por problemas de logística, o de recurso-, o, porque la medida sanitaria no
permite el egreso de la persona imputada, puede el juzgador hacer uso de la prisión preventiva
instrumental, es decir, la imposición de una prórroga de corto tiempo, con el fin de programar una nueva
audiencia, en la cual, la persona imputada pueda participar, ya sea directamente -si la circunstancia
extraordinaria desaparece-, o por medio de la videoconferencia, con el fin de resolver de manera
definitiva, sobre la situación jurídica del imputado.
Retomando al caso concreto, en el presente asunto, se observa, que el Juzgado Penal recurrido
no logró contar con la presencia directa, o, virtual del amparado, por la posición del CAI recurrido, por
lo que era materialmente imposible, contar con la presencia del tutelado, para la celebración de la
audiencia de prórroga de prisión. En ese sentido, contrario a lo que acusa la recurrente, el juzgado
recurrido tomó la decesión correcta, ya que hizo uso de la prisión preventiva instrumental, es decir, la
imposición de una prórroga de corto tiempo, sin necesidad de conceder audiencia, con el fin de
programar una nueva audiencia, en la cual, la persona imputada pueda participar, ya sea directamente
-si la circunstancia extraordinaria desaparece-, o por medio de la videoconferencia, con el fin de resolver
de manera definitiva, sobre la situación jurídica del imputado.
Sobre el contenido de la fundamentación de dicha resolución, debe de comprender la parte
recurrente, que la misma se circunscribe al hecho de su uso instrumental, es decir, la imposición de una
prórroga de corto tiempo, con el fin de programar una nueva audiencia, en la cual, la persona imputada
pueda participar. Pretender, que la juzgadora, fundamente la prórroga instrumental, bajo el mismo
contexto de una resolución de prórroga ordinaria (es decir, análisis de probabilidad, peligros
procesales, cambios de circunstancias, proporcionalidad etc.), carece de sentido, ya que el fin de la
prórroga instrumental, es garantizar que la parte imputada pueda participar de la audiencia en
concreto, donde se van a discutir la razonabilidad de las circunstancias del caso que sustentan su
medida cautelar. Por las anteriores razones, se declara sin lugar el recurso, respecto al juzgado penal
recurrido.
En todo caso, no está de más, recordarle a los Tribunales o Juzgados Penales, que, no se pueden
limitar, únicamente, a dar por un hecho, la suspensión de las diligencias que tienen a su cargo, sin hacer
lo propio, para procurar las condiciones necesarias, para que no se paralice el sistema de
administración de Justicia.
–
Ahora, como se indicó anteriormente, la controversia del presente caso se encuentra, entre las
posiciones antagónicas que esgrimen la recurrente y el CAI Carlos Luis Fallas.
En ese sentido, del análisis del informe rendido, y particularmente, de la prueba para mejor resolver
emitida por el Ministerio de Salud, se acredita la violación de los derechos fundamentales de la persona
amparada. Sobre el particular, el centro penal recurrido, fundamentó su negativa de trasladar al
amparado a la sala de videoconferencia con la que cuenta el centro penal, bajo el argumento, de que las
medidas sanitarias que pesan sobre el centro penal, no permitían el egreso del amparado del Módulo
donde se encuentra recluido.
Sin embargo, pese a lo informado a esta Sala, el mismo centro penal, le informó al Área Rectora de
Salud de Pococí, durante la inspección llevada a cabo el 15 de setiembre de 2020, para el traslado de
personas sospechosas o con diagnóstico positivo por SARSCov-2 hacia las salas de video conferencia, se
siguen los protocolos estandarizados para evitar el contagio de la enfermedad COVID-19, que son los
siguientes: antes de movilizar a una persona con esas condiciones, se hace la solicitud a la Dirección del
Área Rectora de Salud de Pococí. Además, una vez dada la autorización, se realiza el traslado de la
persona privada de libertad hacia la sala de video conferencia, brindándole equipo de protección
personal a él y al custodio, se respeta también el distanciamiento de 1,80 metros, en cada entrada a las
salas se cuenta con lavatorio con su respectivo jabón antibacterial y se utiliza alcohol en gel. Una vez
finalizada la conferencia, se procede a la desinfección del sitio con una solución de agua con cloro en
pisos y paredes y alcohol para las superficies sensibles como el equipo de video conferencia.
Es decir, mientras a este Tribunal se le informó, que no es posible el traslado -dentro del propio
centro- a las salas de videoconferencia, de una persona privada de libertad, sospechoso, o, positivo por
Covid-19, al Área Rectora de Salud se le indicó, que dicho traslado sí es posible, siempre y cuando, se
respeten ciertos lineamientos de seguridad sanitaria. En el caso concreto, quedó por acreditado, que las
gestiones para realizar la videoconferencia en disputa, fueron interpuestas por las partes del proceso,
siendo que, el CAI Carlos Luis Fallas, no procedió con el procedimiento respectivo, generando con su
inercia -injustificada-, que, el amparado no pudiera participar de su audiencia mediante el uso de
videoconferencia, siendo necesario, que el señalamiento de otra audiencia. Por las anteriores razones, se
declara con lugar el presente extremo del recurso.”
Tal y como lo establece el precedente anterior, la presente pandemia provocada por el Covid-19,
impuso sobre el Sistema de Administración de Justicia y sobre el Sistema Penitenciario, un reto, que
evoluciona constantemente, sin dejar de lado, que la crisis sanitaria que afrontamos, tiene en curso
aproximadamente 7 meses, y aún, no existe a ciencia cierta, una fecha determinada para que la situación
regrese a su estado previo. Lo anterior implica, que, el Sistema de Administración de Justicia y el Sistema
Penitenciario, deben de adaptarse a las limitaciones actuales que nos imponen las medidas sanitarias, y
diseñar e implementar las acciones que sean necesarias, para no paralizar los procesos penales, y para
garantizar, el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y procesales que tienen las
personas imputadas que se encuentran privadas de libertad.
La anterior premisa, es la que esta Sala ha ido desarrollando a lo largo de los precedentes emitidos,
respecto a los efectos de la presente pandemia, dentro del funcionamiento de la Administración Pública.
Específicamente, respecto al proceso penal y sobre los derechos de las personas privadas de libertad, ha
ordenado el diseño y ejecución de protocolos de atención para casos masivos (de Covid-19) y de solicitud
de atención médica (ambos dentro del Sistema Penitenciario), y a su vez, ha ordenado, que las autoridades
de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial, implementen las coordinaciones oportunas con los
Tribunales y Juzgados Penales respectivos, para evitar el hacinamiento de las celdas del OIJ. También, esta
Sala, a través de sus precedentes, ha garantizado que se realicen las audiencias o debates, que cuenten con
personas privadas de libertad, sin que se pueda demorar más allá de lo razonable dichas diligencias. Y
recientemente, ha validado el uso de tecnologías, como la Videoconferencia, para realizar audiencias y hasta
debates.
Lo anterior implica, que la línea de la Sala mantiene, que lo ordinario es la presencia de la persona
imputada dentro de la audiencia, para que pueda ejercer su defensa material, y que, ante casos
extraordinarios, se puede prescindir de su presencia física o directa, sustituyéndola por su participación a
través de medios tecnológicos. En razón de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior del
Poder Judicial, y la Comisión de Asuntos Penales de la Corte Suprema de Justicia, han diseñado e
implementado, una serie de protocolos y de directrices, para materializar de forma eficiente el uso de la video
conferencia, dentro del proceso penal. Partiendo de lo anterior, en otros casos similares al presente, esta
Sala mantiene su recordatorio a los Tribunales o Juzgados Penales, que, no se pueden limitar, únicamente, a
dar por un hecho, la suspensión de las diligencias que tienen a su cargo, sin hacer lo propio, para procurar
las condiciones necesarias, para que no se paralice el sistema de administración de Justicia.
– El deber de las autoridades Judiciales, Penitenciarias, y, Sanitarias, de procurar acciones, para
evitar que los efectos de la Pandemia Covid-19, termine paralizando a la Administración de Justicia. -
Ahora, con posterioridad al anterior precedente, ingresaron casos donde ni los centros penales, ni las
Áreas Rectoras del Ministerio de Salud, dispusieron de las acciones necesarias para generar un protocolo,
ya fuera, por centro penal en específico, o, para para todo el Sistema Penitenciario, con el fin de garantizar
que las diligencias judiciales se pudieran realizar a través de videoconferencia, Teams, o, cualquier otro
medio tecnológico, que pudiera facilitar la participación de la defensa material en las audiencias de su
interés. La anterior posición pasiva, tanto del Ministerio de Justicia y Paz, como de las Áreas Rectoras de
Salud, provocó que esta Sala, nuevamente volviera a consultar, sobre la viabilidad técnica de un protocolo
para el Sistema Penitenciario, que en apego de las medidas de distanciamiento social para evitar el contagio
de Covid-19, permitiera el uso de los medios tecnológicos para garantizar la participación de la defensa
material dentro del proceso penal.
Producto de la posición activa de este Tribunal, se obtuvo como resultado, que en fecha 9 de octubre
de 2020, el Ministerio de Salud, en conjunto con el Ministerio de Justicia y Paz, elaboró el
Protocolo para la
realización de audiencia judiciales en zonas de aislamiento preventivo del Ministerio de Justicia y Paz
durante el estado de emergencia Nacional por COVID-19”, en el que se establece lo siguiente:
“1.
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Definir la forma en que deben proceder las instituciones desde su
competencia para que los privados de libertad positivos o sospechosos de padecer el COVID-19, puedan
participar de las audiencias penales por videoconferencia desde las instalaciones del Ministerio de
Justicia y Paz; así como el actuar en el caso de las personas privadas de libertad que no se encuentran
enfermos y deben asistir a audiencias. Siempre se priorizará que los debates y audiencias penales se
realicen de manera presencial, por lo tanto el siguiente documento se utilizará para todos los casos en
los cuales las audiencias no puedan efectuarse de manera presencial o no sea recomendable hacerla de
esa forma por riesgos a la salud y en consecuencia se deba recurrir a medios tecnológicos que permitan
crear un canal de comunicación idóneo en tiempo real, entre las partes intervinientes del proceso que se
encuentren en lugares distintos. Debido a lo anterior es importante indicar que la videoconferencia
puede realizarse por medio de herramientas tecnológicas que han sido aprobadas según los protocolos
establecidos. (…)
CRITERIOS TECNICOS/FASES DEL PROTOCOLO Actualmente no existe una vacuna
para prevenir la enfermedad por COVID-19. La mejor manera de prevenir enfermedades es evitar
exponerse a este virus. Estas medidas se recomiendan para la realización de audiencias penales a los
privados de libertad positivos o sospechosos de contagio por COVID-19 y contactos de personas
enfermas que se encuentren en aislamiento preventivo o se ubican en un Ámbito, Módulo o Pabellón de
un centro penitenciario que se encuentre con medidas sanitarias emitidas por autoridades de salud o la
investidura otorgada por el Ministerio de Salud, para que puedan asistir a las audiencias por
videoconferencia sin salir de las instalaciones del centro penal, debido a la alerta nacional de atención
del COVID-19. 5.1 GENERALIDADES
El Ministerio de Salud recomienda que para salvaguardar la
salud de las personas privadas de libertad que en las audiencias en las que participen las personas
privadas de libertad, se deben posponer en la medida de lo posible si se encuentran en aislamiento por
ser sospechoso, probable o confirmado por COVID-19 o en los casos en que se haya determinado que es
un contacto cercano de un paciente enfermo diagnosticado por laboratorio, hasta que haya pasado el
tiempo de aislamiento o cuarentena.
Salvo en casos excepcionales e impostergables así dispuesto por
la autoridad judicial, las personas privadas de libertad que se encuentren en aislamiento por ser
sospechosos, probables, confirmados por COVID-19 o contactos cercanos de un caso positivo, podrán
realizar las audiencias a razón de prescripción de plazos, cambios de medidas, situación humanitaria o
alguna otra que pueda considerarse como excepcional.
Antes, durante y posterior a la audiencia por
videoconferencia, se deben cumplir los protocolos sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud como:
lavado de manos, estornudo y tos y otras formas de saludar.
El Ministerio de Justicia y Paz debe
verificar si la persona privada de libertad se encuentra en aislamiento o cuarentena, de forma que pueda
informar al Poder Judicial para poder participar de la audiencia.
El Ministerio de Justicia y Paz debe
verificar la disponibilidad de equipos de videoconferencia en el Centro Penal para la realización de la
audiencia.
Previo a la realización de la diligencia en coordinación con el Despacho Judicial
respectivo, se deberá verificar el estado y funcionamiento óptimo del equipo.
Todas las audiencias son
parte del proceso penal y deben garantizarse los Derechos Humanos.
Los debates y audiencias deben
privilegiarse de manera presencial, debido a la alerta por la pandemia por COVID-19 se recurre a la
modalidad de videoconferencias para garantizar el derecho de la persona privada de libertad de
escuchar lo que se diga en la audiencia.
La persona privada de libertad debe tener acceso a
comunicarse con su defensor (vía telefónica) la cual no puede ser compartida con terceros. El imputado
podrá solicitar al juez su deseo de declarar en cualquier momento del proceso, ya sea en armonía con su
defensor o no.
Se debe garantizar la privacidad durante las audiencias por videoconferencia,
ninguna persona privada de libertad, funcionario o persona particular ajena a la audiencia puede estar
escuchando lo que sucede en ella.
Debe garantizar la limpieza y desinfección del espacio y los
equipos para la realización de las audiencias.
Hacer uso correcto del equipo de protección personal
(EPP).
En caso de que se disponga en el espacio destinado dentro del Centro Penitenciario, del
equipo tecnológico de video grabación y monitoreo en vivo, deberá designarse una persona funcionaria
para que realice el monitoreo de la actividad de la persona privada de libertad e informar a la policía
penitenciaria en caso de requerirse su presencia en el área donde se ubican las personas detenidas.
14.
NO se permitirá la visita de ninguna persona en el espacio destinado para audiencias, debido a que la
persona detenida cuenta con una orden sanitaria de aislamiento. 5.2 REQUISITOS PARA LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA POR VIDEOCONFERENCIA Le corresponde a los funcionarios del
Ministerio de Justicia y Paz velar por el cumplimiento y aplicación de las siguientes disposiciones:
Se
comunicará al privado de libertad sobre su audiencia con tiempo anticipado de mínimo tres a cinco días
para preparar el espacio para la realización segura de la audiencia.
El Ministerio de Justicia y Paz
deberá identificar un espacio o lugar donde custodiará a la persona que deba participar de la audiencia,
ese contará con privacidad y equipo de transmisión virtual que le permita participar de la audiencia.
3.
Para las audiencias de las personas privadas de libertad que no se encuentren en aislamiento o
cuarentena los equipos para la videoconferencia (computadora y mesa) y comunicación (teléfono)
deberán colocarse fuera de la celda donde permanecerá la persona imputada que deba participar en la
audiencia.
Este espacio y el equipo debe ser limpiado y desinfectado antes y después de cada debate o
audiencia con soluciones a base de cloro o alcohol de entre 60° y 70° por quien el Ministerio de Justicia
y Paz designe.
Se deberá identificar un área donde las personas custodias policiales de detenidos
puedan permanecer (para atender a la persona detenida en caso de ser necesario). 5.3 DISPOSICIONES
DE LA ZONA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO Le corresponde al personal del Ministerio de Justicia y
Paz velar por el cumplimiento y aplicación de las siguientes disposiciones: • El área donde se ubicarán
las personas sospechosas, probables o portadoras de COVID19. • Definir una ruta de tránsito para el
acceso y salida de las personas privadas de libertad, sospechosas, probables o positivas de COVID-19
que deberá ser diferente a las utilizadas por las demás personas que por cualquier motivo deban ingresar
al área de celdas. 5.4 CONDICIONES PARA REALIZAR AUDIENCIAS SEGÚN EL TIPO DE AISLAMIENTO
DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD. Le corresponde a los funcionarios del Ministerio de Justicia y
Paz velar por el cumplimiento y aplicación de las siguientes disposiciones:
Toda persona privada de
libertad que se encuentre en aislamiento por ser sospechoso, probable o confirmado por COVID19, o en
cuarentena por ser contacto de un paciente enfermo de COVID-19, deberá permanecer en la zona que se
haya destinado para tal fin, de forma individual deseablemente hasta su recuperación o descarte de la
enfermedad, sin excepción.
Las personas privadas de libertad que están o se puedan aislar
individualmente de acuerdo a las capacidades del centro penitenciario podrán acceder a la audiencia
por videoconferencia por un medio móvil, como tabletas o computadoras que tengan disponible acceso a
internet de forma remota (por mifi o wifi), las cuales se le proporcionarán en el espacio de aislamiento en
que se encuentra, durante el tiempo que se celebre la audiencia, para evitar su movilización.
En
aquellos casos en que las personas privadas de libertad no puedan ser aisladas de forma individual, se
debe habilitar un espacio destinado para realizar audiencias por videoconferencia en el centro
penitenciario, donde se han definido los estándares de seguridad correspondientes, tanto de custodia
como de acceso a internet, que se le proporcionará a la persona privada de libertad, durante el tiempo
que se celebre la audiencia, bajo las siguientes condiciones: o Dar capacitación a los custodios y
personas privadas de libertad sobre el uso correcto y descarte del Equipo de Protección Personal como
se indica en los Lineamientos generales para el uso del Equipo de Protección Personal (EPP), para
prevenir la exposición al COVID-19 en servicios de salud y Centros de trabajo. o Brindar equipo de
protección personal a la persona privada de libertad para su traslado al espacio destinado para la
audiencia. o Brindar equipo de protección personal al custodio encargado del traslado al espacio
destinado para la audiencia
Si no es posible cumplir con el punto 2 o 3
Una vez terminada la
audiencia se limpiarán y desinfectarán los dispositivos según lo establecido en el apartado de limpieza y
desinfección.
En los casos en que se declare brote de COVID-19 en el centro penitenciario y se
identifique la necesidad de aislar o poner en cuarentena grandes grupos de privados de libertad en razón
del riesgo de transmisión de la enfermedad, las audiencias deben retrasarse hasta que se haya logrado
controlar el brote en el centro. Salvo en las siguientes situaciones a criterio del juez de la causa: o Que
exista una medida de prisión preventiva pronta a vencer, o Que la causa esté pronta a prescribir y o Que
el debate esté próximo a culminar. 5.5 AUDIENCIAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTADO
QUE NO SE ENCUENTRAN EN AISLAMIENTO.
En el caso de las personas privados de libertad que no
se haya determinado el aislamiento, pues no son sospechosas, probables o confirmadas por la
enfermedad, ni contactos cercanos de una persona enferma, pero que en el centro penitenciario se
identifiquen casos de la enfermedad activos mayor al 30% del total de casos o que presenten casos
nuevos en las últimas dos semanas, se preferirán las audiencias virtuales para todas las personas
privadas de libertad en los lugares ya dispuestos para esto en cada centro penitenciario.
En los
centros penitenciarios donde NO se cumplen las consideraciones anteriores, las personas privadas de
libertad podrán asistir a las audiencias presenciales siempre que sea posible, el Ministerio de Justicia y
Paz y el Poder Judicial deben coordinar para mantener a estas personas separadas del resto de los
privados de libertad que ya se encuentran en los respectivos módulos. Para esto se dispondrá de un área
o espacio donde las personas privadas de libertad que tengan que salir constantemente a audiencias
programadas en días diferentes puedan mantenerse separados del resto de los privados de libertad, hasta
finalizar su período de audiencias, una vez finalizado este período se procederá a mantener una
cuarentena por 14 días para identificar si aparecen síntomas de la enfermedad con el posterior ingreso a
los módulos correspondientes una vez transcurrido ese tiempo. 5.6 NORMAS DE CONDUCTA DURANTE
LA AUDIENCIA DEL PRIVADO DE LIBERTAD Le corresponde al personal del Ministerio de Justicia y Paz
velar por el cumplimiento y aplicación de las normas de conducta:
Usar mascarilla durante las
audiencias por videoconferencias.
Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca ya que son zonas más
vulnerables para contagio de agentes infecciosos.
Cubrirse cuando tose o estornude, utilizando el
protocolo de estornudo y tos.
Lavarse las manos con agua y jabón durante al menos 20 segundos, antes
de entrar al lugar de la audiencia y al finalizar la audiencia.
Evitar gritar para comunicarse durante
la audiencia por videoconferencia. Página 9 5.7 NORMAS DE CONDUCTA DE LA PERSONA QUE
CUSTODIA A LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD DURANTE LA AUDIENCIA Le corresponde a los
funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz velar por el cumplimiento y aplicación de las normas de
conducta durante la custodia:
Los funcionarios se deben someter a los protocolos y procedimientos
específicos ya establecidos por la institución.
No deben participar de los procesos personas
funcionarias que tengan factores de riesgo (Enfermedades crónicas no transmisibles, inmunosuprimidos y
problemas respiratorios).
La persona funcionaria que se le asigne la tarea de brindar asistencia
durante la permanencia del privado de libertad en el espacio destinado para la audiencia virtual, deberá
portar en todo momento el equipo de protección personal que corresponda de acuerdo con los
protocolos del Ministerio de Justicia y Paz.
La interacción con la persona privada de libertad deberá
reducirse al máximo y en la medida de lo posible, mantener el distanciamiento mínimo de 1.80 metros.
5.
Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca ya que son zonas más vulnerables para contagio de agentes
infecciosos
Cubrirse cuando tose o estornude, utilizando el protocolo de estornudo y tos. 5.8
REQUISITOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE ESPACIOS Y EQUIPOS DE VIDEOCONFERENCIA Le
corresponde al Ministerio de Justicia y Paz velar por el cumplimiento y aplicación de las siguientes
disposiciones:
El área destinada para realizar la audiencia virtual una vez finalizada la diligencia
deberá ser desinfectada de acuerdo con los protocolos de limpieza y desinfección definidos por el
Ministerio de Justicia y Paz.
Utilizar el protocolo del lavado de manos antes y después de realizar la
limpieza y desinfección.
No tocarse la cara a la hora de realizar las labores de limpieza y desinfección.
Evitar que las personas con factores de riesgo realicen las labores de limpieza y desinfección.
5.
Utilizar siempre equipo de protección personal según el tipo de limpieza y desinfección que se realice.
6.
Se deben seguir las instrucciones del fabricante para asegurarse que los desinfectantes estén preparados
y se manejen de forma segura y adecuada, usando el equipo de protección personal (EPP) adecuado para
evitar la exposición a sustancias químicas.
Desinfectar las superficies que se tocan con frecuencia
(muebles, puertas, escritorios, equipos de cómputo, apagadores, barandas entre otros) con una solución
a base de alcohol de al menos entre 60° o 70° y desinfectantes o cualquier otro producto de limpieza que
demuestre su eficacia ante el virus.
Para la limpieza de aparatos electrónicos (teléfonos, pantallas,
teclados, audífonos, mouse, celulares, impresoras, entre otros), se utilizará una toalla limpia y
desinfectante según recomendaciones de los fabricantes.
Usar implementos desechables al realizar la
limpieza y desinfección. En caso de utilizar implementos reutilizables en estas tareas, estos deben
desinfectarse utilizando los siguientes productos: hipoclorito de sodio al 0.1% (dilución 1:50) si se usa
cloro doméstico a una concentración inicial de 5%. Lo anterior equivale a que por cada litro de agua se
debe agregar 20cc de cloro (4 cucharaditas) a una concentración de un 5%. Para las superficies que
podrían ser dañadas por el hipoclorito de sodio, se puede utilizar alcohol de entre 60° y 70°.
No
sacudir los paños o toallas que utiliza para limpiar y desinfectar
La gestión de residuos derivados de
las tareas de limpieza y desinfección como utensilios de limpieza y equipo de protección personal
desechables deberán ser desechados de manera correcta en contenedores de basura adecuados para la
recolección de residuos, preferiblemente con ruedas y pedal para la apertura.
Identificar el lugar
dispuesto para el desecho de trajes y equipos de protección bioinfecciosos.
Se deben recoger
inmediatamente los residuos que se recolectan al barrer o limpiar.
Nunca se debe apretar las bolsas
en las que se depositan los residuos tratando de reducir su volumen y por ninguna razón se debe apoyar
la bolsa contra el cuerpo tratando de cerrarla.
COMUNICACIÓN Para el éxito de este protocolo es
fundamental mantener informada a la población privada de libertad, así como a todo el personal del
Ministerio de Justicia y Paz y del Poder Judicial que tenga relación directa con la atención, custodia y/o
planificación de las audiencias virtuales. Este protocolo será enviado al personal del Ministerio de
Justicia y Paz al correo institucional y se incluirá en los protocolos generales para la atención de la
emergencia sanitaria por Covid-19 en los centros penitenciarios. Se hará uso del correo Institucional
comandocovid@mj.go.cr para realizar consultas o interponer denuncias ante el INCUMPLIMIENTO de
las medidas propuestas
RESPONSABLES DEL PROTOCOLO El Ministerio de Justicia y Paz y el Poder
Judicial son responsables de impulsar las medidas propuestas en este protocolo, así como proporcionar
los recursos necesarios para su cumplimiento. Las personas funcionarias deberán de cumplir con la
medidas y acciones indicadas en este protocolo que le son atinentes y de carácter obligatorio.
8.
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN. Seguimiento: El Ministerio de Justicia y Paz y el Poder
Judicial se comprometen a brindar seguimiento de las disposiciones de este protocolo y brindar
respuesta a las denuncias sobre su INCUMPLIMIENTO con el fin de salvaguardar la vida de las personas
funcionarias y privados de libertad. Evaluación: El Ministerio de Justicia y Paz, determinará un
mecanismo de evaluación de este protocolo, para considerar la eficiencia de las medidas dictadas con el
fin de contener los contagios por COVID-19 en la realización de las audiencias por videoconferencia.
Aprobación: Este protocolo cuenta con la revisión y aprobación del Ministerio de Salud y Ministerio de
Justicia y Paz.”
– Sobre el caso concreto. –
Del análisis de los informes rendidos, se acredita la infracción de los
derechos fundamentales de la parte amparada. De previo, es necesario establecer, que la presente
estimatoria no se dispone en contra del Tribunal recurrido, ya que este ejecutó las acciones necesarias para
garantizar la participación de los amparados en la audiencia de su interés. Sobre el particular, se tiene por
acreditado, que intentó, en primera instancia, concretar -a petición de la defensa- la homologación de un
procedimiento especial abreviado. Luego, se procuró realizar el debate, con la participación directa de los
múltiples imputados, sin embargo, las medidas sanitarias no lo permitieron. Posteriormente, el Tribunal
recurrido, coordinó con los CAI accionados, la posible ejecución del debate en disputa, por medio de una
videoconferencia, sin embargo, la posición pasiva, o, de inercia de dichos centros penales, provocó que la
juicio sufriera retrasos, del todo injustificados, que no han permitido realizar el debate, ya que el CAI
Gerardo Rodríguez, CAI San Sebastián, y el Centro Nacional de Atención Específica, en su momento (ya que
los amparados, y otros imputados que figuran dentro del proceso penal respectivo, estuvieron en diferentes
momentos, privados de libertad en dichos establecimientos), no permitieron el traslado de los amparados a
las salas de videoconferencia que existen dichos centros penales.
En ese sentido, la presente estimatoria, dispuesta en contra de los CAI recurridos, se fundamenta en los
siguientes puntos:
Ninguna, de las medidas sanitarias de aislamiento dispuestas por el Ministerio de
Salud, prohibió que los privados de libertad pudieran ser trasladados por el personal de seguridad, a las
salas de videoconferencia; todo lo contrario, las medidas sanitarias, como excepciones, permiten el
traslado del privado de libertad -fuera de los Ámbitos, o, Pabellones en aislamiento-, para los casos donde
se requiera su egreso. Sobre el particular, ninguno de los CAI accionados -pese a que las medidas
sanitarias no lo prohibieron-, solicitaron a las Áreas Rectoras de Salud respectivas -si es, que se
cuestionaron al respecto-, una aclaración sobre los alcances del aislamiento impuesto, respecto al traslado
de los privados de libertad a las salas de videoconferencia que se ubican dentro de los propios centros
penales.
Pese, a que el precedente 2020017756 fue comunicado a la Ministra de Justicia y Paz, y, por
virtud de ley vinculante erga omnes, fue necesario la intervención de este Tribunal, para que coordinara lo
respectivo con el Ministerio de Salud, para la consecución de un protocolo de videoconferencia, para
privados de libertad positivos, sospechosos, o que guardan aislamiento por Covid-19.
Se desprende del
análisis del presente asunto, que los CAI que conforman el Sistema Penitenciario, arribaron a una
interpretación equivocada respecto a los alcances de las medidas sanitarias que han sido dispuestas, y a
partir de ese momento, no han dispuesto acción alguna, para la consecución de medidas, que permitieran el
uso de las salas de videoconferencia con las que cuentan, y de los dispositivos electrónicos de
videoconferencia, suministrados por el Poder Judicial.
En ese sentido, la inercia del Ministerio de Justicia y Paz no es de recibo, y como se indicó
anteriormente, el Sistema de Administración de Justicia y el Sistema Penitenciario, deben de adaptarse a las
limitaciones actuales que nos imponen las medidas sanitarias, y diseñar e implementar las acciones que sean
necesarias, para no paralizar los procesos penales, y para garantizar, el cumplimiento de los derechos y
garantías constitucionales y procesales que tienen las personas imputadas que se encuentran privadas de
libertad. En el caso concreto, la inercia acreditada, provocó que el debate de la parte amparada se viera
retrasado sin justificación alguna, por lo que se declara con lugar el presente recurso.
Siendo que, se deben de realizar diversas coordinaciones entre el Tribunal de Juicio y los centros
penales donde se ubican los amparados -sin dejar de lado, el resto de imputados que figuran dentro de la
causa penal, no se dispone una fecha en concreto para la celebración del juicio pendiente, ya que esta Sala
no cuenta con los elementos necesarios -por la complejidad de la logística necesaria-. Pese a lo anterior, se
dispone, que:
Eduardo Rojas Sáenz, en condición de Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial
de San José, debe de tomar nota de lo dispuesto en los Considerandos III, y IV, y disponer las acciones
necesarias, para que, de inmediato coordine con los centros penales donde se ubican los amparados, y el
resto de imputados, para celebrar lo más pronto posible, el debate pendiente dentro de la causa penal
[Valor 002].
Martín Chaves Suárez, en condición de Director del Centro de Atención Institucional Doctor
Gerardo Rodríguez Echeverría, Antonio Barrantes Barrantes, en condición de Director del Centro de
Atención Institucional de San José, y, Santiago Arroyo Brenes, en condición de Director del Centro
Nacional de Atención Específica, adopten de manera inmediata las medidas que sean necesarias para evitar
que, en el futuro, incurran en hechos como los denunciados en este recurso, dentro de los cuales se debe de
encontrar, la ejecución inmediata del Protocolo para la realización de audiencia judiciales en zonas de
aislamiento preventivo del Ministerio de Justicia y Paz durante el estado de emergencia Nacional por
COVID-19.
Finalmente, la responsabilidad de la ejecución del Protocolo para la realización de audiencia
judiciales en zonas de aislamiento preventivo del Ministerio de Justicia y Paz durante el estado de
emergencia Nacional por COVID-19, se encuentra en las manos del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia
y Paz. En razón de lo anterior, notifíquese la presente sentencia, a Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia
y Paz, Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, Fernando Cruz Castro, Presidente del Consejo Superior del
Poder Judicial, y Patricia Solano Castro, Presidenta de la Comisión de Asuntos Penales de la Corte Suprema
de Justicia.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE
. Se previene a la parte recurrente que, de
haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo
adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas
tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a
partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea
retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el
Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y
publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente respecto al Centro de Atención
Institucional Doctor Gerardo Rodríguez Echeverría, Centro de Atención Institucional de San José, y, Centro
Nacional de Atención Específica, por la violación al artículo 41 de la Constitución Política, y el derecho de
defensa material de los amparados. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se ordena a Martín Chaves
Suárez, en condición de Director del Centro de Atención Institucional Doctor Gerardo Rodríguez Echeverría,
Antonio Barrantes Barrantes, en condición de Director del Centro de Atención Institucional de San José, y,
Santiago Arroyo Brenes, en condición de Director del Centro Nacional de Atención Específica, o a quienes
ocupes dichos cargos, adopten de manera inmediata las medidas que sean necesarias para evitar que, en el
futuro, incurran en hechos como los denunciados en este recurso, entre estos, la ejecución inmediata del
Protocolo para la realización de audiencia judiciales en zonas de aislamiento preventivo del Ministerio de
Justicia y Paz durante el estado de emergencia Nacional por COVID-19. Lo anterior, bajo apercibimiento de
que, de no acatar esas órdenes, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo
71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días
multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de hábeas corpus
y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena
al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,
los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente
sentencia a Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz, Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud,
Fernando Cruz Castro, Presidente del Consejo Superior del Poder Judicial, y Patricia Solano Castro,
Presidenta de la Comisión de Asuntos Penales de la Corte Suprema de Justicia. Tome nota Eduardo Rojas
Sáenz, en su condición de Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, o, quien ocupe
dicho cargo, de lo dispuesto en los Considerandos III, IV, y VI, de la presente resolución. Notifíquese. -
Fernando Castillo
V.
Presidente
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro
V.
Ronald Salazar Murillo
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente
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*PRM7SZ3NZLK61*
PRM7SZ3NZLK61
EXPEDIENTE N° 20-014108-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana
Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito
Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6