Que se condene al
demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados por establecer el
presente proceso”. La parte demandada interpuso la defensa de incompetencia
en razón de la materia, indicando que la Junta de Educación se encuentra
adscrita y bajo jerarquía del Ministerio de Educación, por lo que corresponde a
los Tribunales Contencioso Administrativos revisar el asunto. El Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, mediante la resolución de las
13 horas 42 minutos del 22 de febrero de 2017 declaró con lugar la excepción,
indicando que, “ al encontrarnos ante el supuesto de una
arrendamiento de un bien inmueble público –soda- y estado en discusión la
extinción del contrato de concesión del servicio de soda, nos encontramos ante
el supuesto de contratación administrativa donde el competente para conocerlo
es el Tribunal Contencioso Administrativo”. La parte actora
interpuso recurso de apelación contra lo resuelto, el cual fue enviado al
Juzgado Civil de Cartago, autoridad que lo remitió ante esta
Sala.