El 11 de junio del 2005, las partes de este proceso arbitral, Lomas
Flamingo S.A., Ian Haet y Terry Huggins, suscribier on un contrato que
denominaron “purchase option”, en español “opción de compra-venta”, en el
cual la primera en su calidad de propietaria de la finca inscrita en el Registro de
la Propiedad, provincia de Guanacaste, folio real m atrícula 51548-000, se
compromete a vender su inmueble a los segundos. El vencimiento del plazo se
fijó para el día 20 de junio del 2006. Como parte d e lo pactado, la compañía
vendedora aseguró a los compradores el suministro d e agua necesario para el
desarrollo inmobiliario que planeaban realizar, al menos 50 conexiones, abasto
que haría la asociación comunal Asa Potrero. Convinieron, además, que el plazo
podría prorrogarse en caso de que los adquirentes e stimaran necesario contar
con autorización del Instituto Costarricense de Acu eductos y Alcantarillados
(ICAA) a favor de Asa Potrero, para garantizar la p rovisión del líquido en el
proyecto. A la fecha, los demandantes, según dicen, han entregado la suma de
$35.000,00 como parte del precio, el cual se fijó e n $2.400.000,00. Los
accionantes presentaron ante el Centro Internaciona l de Conciliación y
Arbitraje, formal requerimiento de arbitraje, con b ase en la cláusula décimo
sétima del contrato suscrito, la cual establecía qu e en caso de discordia o
controversia entre las partes, se debía someter la solución a la sentencia
compulsiva de un tribunal arbitral. Alegan que, la sociedad que les ofreció
vender no ha honrado sus compromisos contractuales, en concreto, el de
garantizar el suministro de agua en el bien transad o, toda vez que el ICAA no
ha delegado a Asa Potrero la administración y opera ción de un sistema de
acueductos y alcantarillados en la zona. Señalan ad emás, que la Asociación no
se encuentra inscrita ante las autoridades administ rativas correspondientes,
como tampoco sus pozos. Ante esta situación, solic itan, en lo fundamental, se
suspenda la ejecución del contrato por un plazo no mayor de tres años, hasta
tanto Lomas Flamingo S.A. no cumpla con la obligaci ón de proveer las
conexiones de agua a las que se comprometió, así co mo la condena de la
demandada al pago de daños y perjuicios causados, por una suma no menor de
$575.000,00. Subsidiariamente, en caso de que la ac cionada persista en su
incumplimiento, pide la resolución contractual y el pago de daños y perjuicios,
los cuales estima en $1.000.000,00. La sociedad dem andada opuso las
excepciones de falta de derecho, falta de legitimac ión activa y pasiva y
caducidad de la acción. El Tribunal acogió la prime ra, omitió referencia a las
restantes por estimarlo innecesario y declaró sin lugar la demanda arbitral.