De lo poco que el fallo impugnado, pareciera, referir, es que la sola acción de disparar en contra de una morada habitada por sus ocupantes, constituye una conducta homicida, a título de dolo eventual; sin embargo, tal apreciación no es correcta, en virtud de que son las circunstancia
s
particulares del caso las que permiten decretar si se trata de una acción configurativa del delito de homicidio o bien, del ilícito de agresión calificada (como lo afirma el recurrente). Así, la determinación de una conducta o de otra (homicida o de agresión) podrá depender, entre otras circunstancias, de: a) Las características de la vivienda (si trata de estructura pequeña o grande, por ejemplo una finca); b) El tipo de material en que está construida la estructura de la morada (cemento, madera, barro, entre otras); c) La dirección hacia donde fueron dirigidos los disparos (contra áreas no habitables -como patios, jardín, entre otros- o si constituían recintos destinados para ser habitados -como dormitorios,
sala, cocina, etc.); d) La ubicación en que se encontraban las personas en el interior de la casa de habitación al momento de realizarse los disparos (si estaban afuera de la vivienda, si éstas se encontraban reunidas en un solo punto de la casa y los disparos se dirigieron contra dicho lugar o, por el contrario, los disparos se ejecutaron cuando no se encontraba ninguna persona en las afueras o, el sitio específico contra el cual se dirigieron los disparos no había persona alguna); e) Definir cuáles fueron las posibilidades reales que tenía el agente activo para tener conocimiento pleno de que la vivienda estaba habitada o no ( la iluminación, la existencia de ventanas o puertas abiertas que permitían una visibilidad suficiente para las personas que estuvieren en el exterior, o si el sujeto activo de la infracción realizó vigilancias a la vivienda, entre otras.); f) Si existieron acontecimientos previos a la producción de los disparos en contra de la casa del ofendido (enfrentamientos o conflictos anteriores con el o los imputados, si existieron amenazas externadas por el encartado de acabar con la vida del agraviado o bien, de agredirlo, de asustarlo, entre otras); h)
El tipo de arma de fuego utilizada (si se trata de un arma de alto calibre o potente, de ráfaga, etc.).