"II.[...] En primer término conviene señalar que, no obstante, constatarse que la sentencia de apelación, al resolver el reclamo de la defensa relativo a la denegatoria de su
solicitud para que el justiciable abandonara la
sala, o se ubicara tras una mampara, argumentó entre otras razones, que acceder a la petición de la defensa técnica: “… además, supone la obligación del tribunal facilitar o procurar la impunidad del encartado”(cfr. f. 275), la cual, ciertamente, constituye un error, un desacierto para zanjar el punto en discusión, pues tal petici ón es solo una manifestación o muestra más de las prerrogativas y opciones dentro de la estrategia material y técnica a las que lícitamente puede acceder, que compete al tribunal de mérito valorar, según las particularidades del asunto concreto, si autoriza o no. El ejercicio de dicha facultad, por parte del tribunal de juicio, de ninguna manera, podrá ser considerado como un medio para fomentar la impunidad de la persona justiciable, como erróneamente lo afirmaron los juzgadores de apelación. Su admisión por parte de la autoridad jurisdiccional, deberá considerarse caso por caso, a fin de verificar su pertinencia y utilidad, pues su legalidad resulta intrínseca al ejercicio de derecho de defensa garantizado a nivel constitucional para cuya ejecución –cuando procede- se deberán tomar las medidas pertinentes, como resulta en lo básico asegurar que el imputado se imponga del contenido de lo declarado por el testigo en cuestión, así como la efectiva comunicación entre él y su abogada o abogado defensor, que permita un real ejercicio del derecho de defensa."