En ese orden de ideas, en materia penal, e l juez incurre en una grave infracción a sus deberes, cuando en su función de administrar justicia, por dolo o error injustificado, condena a un inocente o impone una sanción o medida de seguridad indebida, situación que deberá valorarse en cada caso particular. En cuanto al error judicial, deberá ser determinante y evidente, no posible o discutible. Por eso, los problemas exclusivamente interpretativos, sobre presuntos vicios de fundamentación de la sentencia o defectos absolutos, están fuera del alcance de dicha causal” (Sentencia 2013- 00589, a las 10:34 horas, del 24 de mayo de 2013,
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia). En consonancia con lo expresado en ese voto, no cualquier desacuerdo de las partes puede ser alegado como una grave infracción a los deberes del juez, sino que debe tratarse de aspectos sensibles en los que se incumple un mandato de ley ya sea por dolo o error injustificado.