Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 01181-2019
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 01181-2019
- Fecha
- 20 de septiembre de 2019
- Expediente
- 16-000055-0623-PJ
- Materia
- penal
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Documento judicial
A mayor abundamiento y en cuanto a esta causal de casación, ha dispuesto esta Cámara de Casación, lo que debe de entenderse por precedentes contradictorios, señalándose : “[…] Podemos definir entonces que en el nuevo régimen de impugnación penal, precedente es una resolución judicial previa (de un
Tribunal de Apelación o de la propia Sala Tercera), en la que se aplicó como aspecto central del fallo, el tema jurídico que se estima resuelto de forma contraria por el Tribunal de Apelación en la sentencia impugnada. No puede entonces invocarse como precedente, un aspecto marginal de la resolución citada. Tampoco pueden señalarse como contradictorias, resoluciones que no comparten la necesaria similitud entre las situaciones fácticas y jurídicas. Adicionalmente, en apego a los requisitos del del Código Procesal Penal, resulta esencial para la admisibilidad del recurso, que en su exposición queden perfectamente claros e individualizados, los nódulos específicos de cada resolución que se estimen contradictorios; siendo insufiecientes las citas extensas de los fallos.[…]” ( SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, resolución 2012-01064, de las 16:25 horas, del 31 de julio de 2012. Integran: Mag. Arroyo, Mag. Ramírez, Mag. Pereira, Mag. Arias, Mag. Zúñiga)
Reiterado en resolución 2013-00264, de esta misma Sala de Casación, a las 10:06 horas, del 22 de febrero de 2013. Integran Mag. Arroyo, Mag. Ramírez, Mag. Pereira, Mag. Chinchilla y Mag. Arias.