Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 01128-2019
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 01128-2019
- Fecha
- 13 de septiembre de 2019
- Expediente
- 16-000112-1219-PE
- Materia
- penal juvenil
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
En este sentido, es claro que los jueces serán suplidos por jueces en la misma jurisdicción territorial, de la forma en que lo establezca la Presidencia de la
Corte Suprema de Justicia bajo parámetros objetivos. De acuerdo con lo anterior, se originaron las circulares N° 64-2000, de 27 de junio de 2000, publicada en el Boletín Judicial N° 143, de 26 de julio de 2000; N° 128-2000, de 6 de diciembre de 2000, publicada en el Boletín Judicial N° 244, de 20 de diciembre de 2000; y N° 103-2005, de 1 de agosto de 2005, publicada en el Boletín Judicial N° 163, de 25 de agosto de 2005, que disponen los lineamiento prácticos para la sustitución de los jueces cuando tienen que separarse del conocimiento de un asunto, específicamente establece que: ‘…1) En los Despachos donde existan dos o más jueces (independientemente de su condición), se sustituirán unos a otros,
En los lugares donde exista solo un Despacho Judicial, <<…serán llamados los suplentes respectivos y, si la causal comprendiere también a los suplentes, deberá conocer el asunto el titular del despacho en que radica la causa, a pesar de la causal que le inhibe y sin responsabilidad disciplinaria por ese motivo>>
En los lugares donde existan dos Despachos Judiciales, se suplirán recíprocamente independientemente de la materia que se trate. <<…Si éstos, a su vez, tampoco pudieren conocer, serán llamados los suplentes respectivos y, si la causal comprendiere también a los suplentes, deberá conocer el asunto el titular del despacho en que radica la causa, a pesar de la causal que le inhibe y sin responsabilidad disciplinaria por ese motivo>>
En los lugares donde existan tres o más Despachos Judiciales, se procederá de acuerdo al siguiente orden de prioridad: a) Afinidad por materia; b) Igual jerarquía del Despacho. Para estos efectos siempre se deberá prever la posibilidad de la segunda instancia, por lo que, de resultar un superior y un inferior afines por materia, se remitirá el asunto al inferior, con la finalidad que el superior, en caso necesario, pueda conocer del asunto en segunda instancia…”
. Debe aclararse que, el Juzgado Penal Juvenil de Corredores, es un juzgado especializado en el juzgamiento de personas menores de edad en conflicto con la ley penal, mediante acuerdo del Consejo Superior, de la sesión N° 34-2014, del 13 de abril de 2014, e inició labores a partir del 1° de julio de ese año, de ahí que no haya afinidad en razón de materia, tal y como lo afirman los señores Jueces del Juzgado Penal de Golfito. Existe claramente definido, un orden de prioridad que debió seguirse, ya que si en el despacho donde hay dos jueces y ninguno puede conocer la causa, se debe llamar a los suplentes y si estos también están cubiertos por la excusa, el conocimiento sería asumido por el titular que primero se excusó. Finalmente, si son tres o más despachos se procederá según se indicó supra, pero tomando en consideración dos parámetros: la afinidad de la materia y la igual jerarquía, en la medida que ello sea posible. En el presente caso, por segunda ocasión, el trámite de la excusa y la eventual sustitución, no se hizo de acuerdo a la normativa y directrices señaladas, incluso, indicadas en la resolución de esta Sala N° 2019-00690, a la que se ha hecho referencia.
Tampoco se siguió el trámite establecido en las circulares mencionadas en cuanto al llamado de los suplentes que se debe agotar de previo a enviar la causa para otro despacho, tal y como se desprende del expediente. Se trata de una cadena de errores que de ninguna manera puede avalar esta Sala, y mucho menos cuando se está a las puertas del vencimiento de la prisión preventiva de los acusados, que conforme lo ha indicado esta Sala en múltiples oportunidades, es un trámite al cual debe darse máxima prioridad, por encima de cualquier otra gestión que se presente, sea ésta una excusa o un conflicto de competencia, en resguardo de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.