Por lo que al estar en presencia de un accidente de tránsito -boleta oficial Nº 4-2019-245200010, expediente electrónico-, en el cual no media delito o contravención alguna, sino sólo la eventual multa de tránsito, así como los posibles daños culposos ocasionados del mismo accidente, es que la jurisdicción competente para conocer de la presente sumaria lo es el
Juzgado Contravencional de La Fortuna (Materia Tránsito), por tener plena competencia para conocer de las causas donde medie como sujeto infractor una persona menor de edad, siempre y cuando el accionar reprochado no constituya la comisión de un delito o una contravención.