Ahora bien, en materia procesal penal sólo es de aplicación la Ley de Justicia Penal Juvenil, única legislación que ha establecido un procedimiento especializado para el juzgamiento de las personas que han cometido un ilícito penal durante su minoridad. Bajo esa tesitura, consideramos necesario destacar que lo único que regula la normativa especial de tránsito es lo correspondiente a determinar el órgano competente en tratándose de menores de edad, pero no con respecto al procedimiento, el cual incluso permite el juzgamiento en ausencia, lo que contraviene el corpus iuris
de niñez y adolescencia. [...]"