Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 00660-2017
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 00660-2017
- Fecha
- 11 de agosto de 2017
- Expediente
- 14-025050-0042-PE
- Materia
- penal juvenil
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Documento judicial
“III.- […] Lo anterior incide de manera directa en lo que ahora se resuelve, pues no puede identificarse la existencia de agravio alguno causado por la resolución del Tribunal de Apelación Penal Juvenil, quien resolvió con suficiencia el reclamo que la defensa del menor infractor hiciera - y según el cual- no se impugnó el tipo de pena impuesta, sino la carencia de fundamentación en la determinación del quantum de la sanción. En ése sentido, lleva razón la representante del Ministerio Público al estimar que el recurso de casación promovido por la defensa pública del menor infractor, utiliza la sede de casación como una tercera instancia ordinaria, puesto que en su recurso de casación, recurre contra la pena acordada por el Tribunal de juicio, recriminación que no fue deducida ante el Ad quem, logrando con ello la materialización de un recurso que no puede ampararse, por tratarse de una ampliación ilegítima de la oportunidad de apelar que la ley prevé. Por lo anterior, se declara sin lugar el motivo de casación admitido, al no existir agravio alguno.”