Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 00005-2017
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 00005-2017
- Fecha
- 18 de enero de 2017
- Expediente
- 14-007390-0042-PJ
- Materia
- penal juvenil
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Documento judicial
“III.- […] La licenciada Quirós Rodríguez, dirige nominalmente el recurso interpuesto, contra la resolución Nº 375-2016, de las 11:50 horas, del 30 de setiembre del 2016, dictada por el
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, Sección Primera, en la que se declaró inadmisible el
recurso de apelación interlocutorio, incoado también por la licenciada Quirós Rodríguez, en contra de la resolución Nº 339-2016, del 7 de setiembre del 2016, emitida por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, Segundo Circuito Judicial de San José, en la cual se revocó la resolución del Juzgado Penal Juvenil y se ordenó la suspensión del proceso a prueba a favor del menor imputado […], por el delito de robo agravado. La casacionista incurre en graves errores que hacen que el recurso sea manifiestamente improcedente, siendo el primero de esos errores, la falta de impugnabilidad objetiva, al dirigir el recurso en contra de una resolución -que resuelve un recurso de apelación interlocutorio y que no tiene el carácter de sentencia- para la cual no está previsto un recurso extraordinario y formalista como lo es la casación. La confusión de la casacionista inició ante el Ad quem, pues ya el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, Sección Primera, advirtió que la recurrente cuestionaba ante esa sede, una resolución de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, Sección Segunda "y el reclamo se plantea en conocimiento (sic) en alzada de un recurso de apelación interlocutorio de los contemplados en el artículo 112 y 55 de LJPL, ante la Sección Primera de este mismo Tribunal, siendo que tal y como se ha citado, no se establece recurso alguno en contra de las resoluciones interlocutorias resueltas en alzada y mucho menos presentado el recurso en forma horizontal, es decir, correspondiendo al mismo Tribunal, de igual grado, entrar a conocerlo" (f.210 reverso). […].”