Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 00437-2017
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 00437-2017
- Fecha
- 19 de mayo de 2017
- Expediente
- 14-800010-0801-PJ
- Materia
- penal juvenil
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Documento judicial
“V. […] Teniendo claro que para la materia penal el cómputo de los plazos para la interposición de los recursos inicia al día siguiente a aquel en que se realizó la comunicación, se advierte que el
recurso de apelación formulado por la representación de la Defensa Pública fue interpuesto fuera de plazo. […] sin que las posteriores actuaciones del
Tribunal de Sentencia Penal Juvenil tengan efecto alguno que pueda desvirtuar la situación jurídica que se consolidó con el vencimiento del referido término. Además de la cosa juzgada que recae sobre el fallo dictado, el acaecimiento del plazo genera una imposibilidad jurídica de conocer para el órgano de alzada, en el entendido de que la competencia del superior surge con la interposición en tiempo del recurso, entendiéndose que vencido este, el Tribunal de Apelación de Sentencia carece de competencia por lo que se advierte que la resolución 2016-344 dictada por Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, evidencia un defecto absoluto originado en la irregular constitución del Tribunal. Por las razones expuestas, lo procedente es declarar la ineficacia de la resolución 2016-344 dictada por Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, y reconocer la firmeza ya operada de la sentencia 2016-24, dictada por el Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.”