Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 00330-2017
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 00330-2017
- Fecha
- 28 de abril de 2017
- Expediente
- 10-001283-0623-PJ
- Materia
- penal juvenil
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Documento judicial
“III.-[…] Según el criterio establecido por esta Cámara de Casación, aún el propio día del vencimiento del plazo, se puede producir un acto interruptor de la prescripción, por lo que, al menos hasta el cierre del despacho, debe el Juez valorar y esperar esta posibilidad. En la resolución N° 685-15, de las 9:17 horas, del 27 de mayo de 2015, esta
Sala Penal […] Así las cosas, el criterio esgrimido por el Tribunal de Apelación de Sentencia resulta inatinente con el instituto de la prescripción, pues si bien es cierto la prescripción es una sanción procesal en respuesta a la inoperancia de la Administración de Justicia, ello no implica que la misma deba dictarse anticipadamente, aún el mismo día del vencimiento del plazo, pues ello resulta no solo un irrespeto al término –que finaliza con el cierre del despacho judicial-, sino que conlleva la posibilidad de que se manipulen las actuaciones de la autoridad judicial o de las partes, para proceder al dictado de la prescripción. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles, “…El dictado de la sentencia, aunque no esté firme, interrumpe la prescripción de la acción penal...”, por lo que la prescripción de la causa se encuentra interrumpida desde el día 27 de mayo de 2016 (f.522), día en que se dictó la sentencia cuestionada, por lo que a la fecha, los hechos aún no se encuentran prescritos, dado que no ha trascurrido siquiera un año desde el dictado de dicha resolución, siendo el plazo de prescripción de cinco años, de conformidad con el artículo 209 de la Ley de Justicia Penal Juvenil. […].”