Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 00003-2017
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 00003-2017
- Fecha
- 18 de enero de 2017
- Expediente
- 15-000904-0623-PJ
- Materia
- penal
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Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
“II. […] Esta Cámara ha delimitado los alcances de la causal de casación por
precedentes contradictorios. Así, desde la vigencia del nuevo régimen de
impugnación penal, ha repetido de forma sistemática que: “[…] precedente es
una resolución judicial previa ( de un
Tribunal de
Apelación o de la propia Sala Tercera ), en la que se aplicó como aspecto
central del fallo, el tema jurídico que se estima resuelto de forma contraria
por el Tribunal de Apelación en la sentencia impugnada. No puede entonces
invocarse como precedente, un aspecto marginal de la resolución citada. Tampoco
pueden señalarse como contradictorias, resoluciones que no comparten la
necesaria similitud entre las situaciones fácticas y jurídicas
.
Adicionalmente , en apego a los requisitos del artículo 469 del Código Procesal
Penal , resulta esencial para la admisibilidad del recurso , que en su
exposición queden perfectamente claros e individualizados, los nódulos
específicos de cada resolución que se estimen contradictorios ; siendo
insuficientes las citas extensas de los fallos.” (Sala Tercera, resolución
número 1064, de las 16:25 horas, del 31 de julio de 2012).”