Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 00758-2016
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 00758-2016
- Fecha
- 20 de julio de 2016
- Expediente
- 16-000002-0070-PE
- Materia
- penal juvenil, procesal penal
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Documento judicial
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“I.- En su resolución de las 16:30 del 11 de
julio del 2016, el
Juzgado Penal de Siquirres
presentó conflicto de competencia respecto al decreto de incompetencia dictado
por el Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de
las 13:38 horas del 11 de esa misma fecha. Ambas se refieren a una solicitud de
allanamiento, registro y secuestro, formulada por el Ministerio Público ante
ese segundo despacho, de una vivienda localizada en el cantón de Siquirres. El juez a cargo estimó que, por "...la
localización de la vivienda a allanar y el horario en que se pretende se
practique... corresponde al Juzgado Penal de dicha localidad..." (folio 460). Por su parte, el Juzgado Penal de Siquirres dispuso que no tenía competencia para resolver
dicha petición, porque lo procedente era que aquel juez organizara "...
todo lo referente a la diligencia y comisionar ante el Juzgado Penal de Siquirres únicamente su ejecución..." (folio 462). Además, ambos órganos hacen en sus resoluciones
algunos comentarios acerca de la distribución de trabajo en los diferentes
horarios. […]
III.-
Más allá de las cuestiones puramente administrativas que se mencionan en las
piezas referidas, ya sea en cuanto a horarios o distribución de trabajo, el
punto medular está en las potestades que otorga la competencia a un órgano
jurisdiccional. En este asunto, está claro que la causa se halla bajo
conocimiento del Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el
cual, en consecuencia, es el que ostenta las potestades para ordenar una
diligencia como la peticionada por el Ministerio Público. El hecho de que la
casa cuyo allanamiento y registro que se contempla esté ubicada en otra
jurisdicción, no significa que se deba remitir el conocimiento del asunto al
órgano judicial de esa circunscripción para que resuelva, sino que, una vez
decidida la gestión por parte del Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona
Atlántica, en caso de accederse a ella, simplemente se
comisione al Juzgado Penal de Siquirres para su
ejecución, siendo este sólo el encargado de llevarla a cabo, pero no de
autorizarla o rechazarla. Curiosamente, esa es una regla que la resolución
misma del Juzgado Penal Juvenil contiene, cuando al transcribir el artículo 165
de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, indica que: "Todo juez tiene limitada su
competencia al territorio y a la clase de asuntos que le estén señalados para
ejercerla; las diligencias que los procesos de que conozcan exijan se hagan en
el territorio de otro juez, sólo podrán practicarlas por medio de
este...". En el presente asunto, ello significa que una diligencia
como la apuntada, cuya realización es necesaria en el proceso bajo conocimiento
del Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
debe ser acordada por este, que es el competente para su sustanciación, pero su
ejecución debe concretarla a través del Juzgado Penal de Siquirres,
el cual debe ser comisionado al efecto. Por todo lo anterior, se declara
competente para la resolución de la solicitud de allanamiento, registro y
secuestro, formulada por el Ministerio Público, al Juzgado Penal Juvenil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.”