Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 00263-2016
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 00263-2016
- Fecha
- 11 de marzo de 2016
- Expediente
- 11-000868-0219-PE
- Materia
- penal juvenil
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
Nota del Magistrado Arroyo Gutiérrez
“A
pesar de coincidir con mis compañeros de
Sala respecto a la nulidad de la
sentencia del Tribunal de Apelación, a efectos aclaratorios quisiera dejar
constancia de mi desacuerdo en cuanto se dispone confirmar lo resuelto por el
Tribunal de Juicio sin más, pues estimo que lo correcto era ordenar el reenvío
ante el Tribunal de Apelación para que este se pronunciara, con diferente
integración, sobre los tres motivos que en razón de lo resuelto no fueron
conocidos. En este asunto, el
recurso de apelación planteado por la defensa -y
que dio origen a la sentencia absolutoria del ad quem- contenía cuatro
motivos, sobre los cuales se emitió pronunciamiento únicamente respecto al
primero (por ser innecesario en relación con los otros, dado lo resuelto). Esto
significa formalmente que, independientemente de su pertinencia, existen tres
motivos de apelación incoados por la defensa sobre los cuales no hubo
pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de Apelación. De acuerdo con lo
anterior, estimo que la decisión de confirmar la sentencia de Juicio sin
permitir que el Tribunal de Apelación se pronunciara sobre los reclamos
pendientes, constituye una violación del derecho de defensa y concretamente del
derecho a recurrir el fallo condenatorio, pues se le está privando a la parte
acusada de la oportunidad de conocer las razones para acoger o rechazar sus
motivos de apelación. Así las cosas lo que correspondía a esta Sala en mi
criterio era anular la sentencia de apelación, pero ordenando el reenvío ante
esa instancia para que, con nueva integración, resolviera los motivos de
apelación pendientes.”