Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 00240-2016
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 00240-2016
- Fecha
- 1 de enero de 1990
- Expediente
- 00-000000-0000-PJ
- Materia
- penal juvenil
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Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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Documento judicial
“II.- […] Como resulta lógico, para la admisibilidad de un reclamo por precedentes contradictorios es indispensable que el tema jurídico que las sentencias invocadas resolvieron de manera supuestamente contradictoria, sea la ratio decidendi (aspectos nucleares) de los fallos y no simple obiter dictum (cuestiones marginales). Para lo cual es indispensable que la parte impugnante destaque en su recurso en qué consisten los aspectos centrales de cada sentencia que estime contradictorios. Siendo insuficiente la mera mención de una sentencia o una transcripción de esta. Dicho de otra manera, es responsabilidad del reclamante exponer con claridad cuáles son las sentencias que estima contradictorias y por qué. En este caso la impugnante incumple completamente este requerimiento argumentativo, limitándose a mencionar que existe una contradicción y luego citando in extenso un fallo del
Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José, sin precisar por su cuenta qué de todo lo dicho es lo que estima contradictorio. […]”