Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 01190-2016
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 01190-2016
- Fecha
- 17 de noviembre de 2016
- Expediente
- 12-001481-0623-PJ
- Materia
- penal
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Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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Documento judicial
“II .- […] Sobre la fundamentación contradictoria ya esta
Sala ha sido clara en
el voto 0526-15: “[…] En cuanto al vicio de fundamentación
esta Cámara ha indicado: …Cuando se alega la existencia de una Fundamentación contradictoria, se tiene que acreditar que
el Tribunal presenta dos afirmaciones o juicios que efectivamente se excluyen
entre sí, es decir, que analizados en el contexto que se exponen no pueden
coexistir ambas de manera simultánea. No basta, bajo esta tesitura, con indicar
que se incurre en este defecto tomando párrafos o pasajes aislados de un
pronunciamiento, pues las aseveraciones o afirmaciones que se desarrollan por
parte de los Juzgadores se hacen dentro de una secuencia u orden de
razonamientos en los que se va construyendo y señalando los motivos por los que
se toma una determinada decisión. En otras palabras, se requiere acreditar que
la sentencia, entendida esta como una unidad lógico-jurídica, presenta
afirmaciones o razonamientos que no pueden tener simultáneamente la misma
validez, dado que se eliminan unas con otras… (Sala Tercera, resolución número
1209, 9:55 horas, del 22 de octubre de 2004).”