Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 01187-2016
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 01187-2016
- Fecha
- 4 de noviembre de 2016
- Expediente
- 11-001376-0063-PJ
- Materia
- penal juvenil
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Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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Documento judicial
“III. Existencia de un vicio de carácter absoluto, en la imposición del plazo de las sanciones de orientación y supervisión. En el estudio de la presente causa, aprecia esta
Sala, que existe un grave error en el plazo de la sanción decretada por parte del Juzgado Penal Juvenil, […], que deviene en una nulidad absoluta, por inobservar de manera grosera la normativa que debía de ser aplicada conforme a derecho. En este sentido, evidencia esta Sala de Casación Penal, que para la determinación del tiempo por cumplir de las sanciones de orientación y supervisión, se procedió con la imposición de un plazo de 5 años, […] Plazo de la sanción impuesta, que se encuentra en estricta infracción del límite máximo, establecido por el Ordenamiento Jurídico, que rige la especialidad de la materia penal juvenil en nuestro país. Esto por cuanto, según la literalidad del artículo 128 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, el plazo límite establecido normativamente, para el cumplimiento de las sanciones de orientación y supervisión, es de un máximo de dos años […] Por consiguiente, denota esta Sala, que la resolución dictaminada en primera instancia, en cuanto al plazo de las sanciones de orientación y supervisión, deviene de una incorrecta aplicación de la ley especializada en la materia penal juvenil. Y al tener la presente declaratoria de nulidad absoluta del plazo establecido, para las ordenes de orientación y supervisión, una incidencia directa en cuanto al razonamiento y determinación proporcional de los demás plazos de las sanciones decretadas, se procede a declarar parcialmente sin efecto la sentencia […] dictaminada por el Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Y en estos términos, se procede a ordenar el respectivo juicio de reenvío, ante el Juzgado Penal Juvenil, para que con una integración distinta, se proceda con una nueva imposición de los plazos de las sanciones decretadas. […].”