Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 01186-2016
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 01186-2016
- Fecha
- 4 de noviembre de 2016
- Expediente
- 12-009498-0042-PJ
- Materia
- penal juvenil
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Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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Documento judicial
“II.- […]
Al pronunciarse sobre el principio de correlación entre acusación y sentencia,
esta Cámara ha indicado que: “...la mera constatación de una divergencia
entre los hechos acusados y aquellos que tuvo por probados el fallo, no es
suficiente para tener por cierto un quebranto al derecho de defensa. Para los
efectos, resulta indispensable analizar qué tipo de variación se ha hecho al
cuadro fáctico, si se afecta sensiblemente el núcleo de imputación, si la misma
se colige o no de la prueba evacuada en debate, y sobre todo, si esa
modificación pudo ser objeto de discusión en el contradictorio. Justamente,
porque el derecho de defensa se materializa en el juicio oral y público, es
indispensable indagar particularmente en el caso concreto, si el acusado tuvo
posibilidad real en dicho
proceso de hacer un ejercicio argumentativo para su
efectiva defensa sobre esos extremos. Es imprescindible evaluar la discusión
generada en el contradictorio y la posibilidad efectiva de la defensa de
conocer y refutar las pruebas asociadas a los hechos que finalmente se tuvieron
por probados en el fallo. Esto permite definir si la relación fáctica
acreditada en la sentencia, es sustancialmente distinta de lo dilucidado en el
debate, si se incluyó algún hecho o circunstancia desconocida o sorpresiva, o
si por el contrario, la modificación verificada resulta intrascendente o inocua
respecto del legítimo ejercicio de la defensa. Este es el análisis que ha
desarrollado esta
Sala en distintos pronunciamientos, donde se han ido
delineando aspectos clave para precisar los alcances de este tipo de
variaciones fácticas en sentencia, y su incidencia en el derecho de defensa
[…]” (Resolución de esta Sala N° 2009-472, de las
16:33 horas, del 31 de marzo de 2009).”