En definitiva, para poder imponer medidas de tratamiento y mejoramiento de la salud mental, a personas menores de edad, estas deben encontrarse previstas expresamente en el catálogo de sanciones establecido en la Ley de Justicia Penal Juvenil, y además, cumplir con los estándares de protección de los derechos humanos, adecuándolas a las condiciones propias de las niñas, niños y adolescentes, las cuales no pueden ser nunca, iguales a las de las personas adultas. Adicionalmente, deberán ejecutarse por personal especializado, en un centro especializado; o al menos, en una sección aparte de las personas adultas, como lo establecen los marcos de derechos humanos de niñez y adolescencia. Al no cumplirse en la actualidad ninguna de las anteriores condiciones, optamos por declarar sin lugar, el
recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público.