Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 00739-2014
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 00739-2014
- Fecha
- 1 de enero de 1990
- Expediente
- 00-000000-0000-PJ
- Materia
- penal juvenil
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Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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Documento judicial
“[…] En el presente caso, la queja del representante del Ministerio Público, no cumple con los requisitos establecidos en el ordinal 469 del Código Procesal Penal toda vez que pese a que dirige su recurso contra el fallo del
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, del Segundo Circuito Judicial de San José, en realidad lo que plantea es una abierta discrepancia con el hecho de que el Ad quem confirmara la resolución de primera instancia, sin advertir error o vicio alguno en el razonamiento de fondo dictado por los jueces de apelación. […] Por otra parte, el recurso resulta inadmisible, ya que en él no se concreta ningún agravio que aluda a lo resuelto por el Tribunal de Apelación de Sentencia. Es decir, en este asunto, el recurrente plantea el vocablo, pero no lo fundamenta, por esa razón carece de impugnabilidad objetiva, porque de acuerdo a la estructura argumentativa que presenta el mismo, no es factible deducir el agravio que invoca ni un defecto esencial y directo de la sentencia del Tribunal de Apelación, por ello el reclamo también es infundado. En ese orden de ideas el representante del Ministerio Público conceptúa el presunto agravio de la siguiente manera: “…existe un agravio ya que afecta la función del Ministerio Público, quien tiene la obligación de velar por el adecuado desarrollo del proceso y el cumplimiento de la Ley de Justicia Penal Juvenil y la normativa de forma y fondo aplicable.” (Folios 49). Es decir, el supuesto perjuicio que se invoca se desprende de lo resuelto por el Juzgado Penal Juvenil de San José, no se precisa de modo fundado cómo la decisión judicial tomada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil causó un agravio irreparable en detrimento de los derechos fundamentales del órgano acusado […]”