Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 01951-2014
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 01951-2014
- Fecha
- 1 de enero de 1990
- Expediente
- 00-000000-0000-PJ
- Materia
- penal
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Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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Documento judicial
“III.- […] Esta
Sala de Casación ha señalado que el vicio de falta de fundamentación del fallo se configurará no sólo por la falta de resolución de aspectos impugnados en apelación, sino también en aquellos casos que el razonamiento empleado ostente un grave error en construcción lógica, de tal entidad que implique la ineficacia de la resolución por versar sobre aspectos esenciales y decisivos en lo resuelto, causando a su vez un agravio concreto. (Ver en este sentido los votos número 2013-0015, de las 09:13 horas, del 18 de enero de 2013 y 2013-385, de las 09:27 horas, del 22 de marzo de 2013). De la lectura del fallo impugnado, no le queda duda a esta Cámara, que el contenido de la manifestación de la agraviada utilizada por el juzgador de alzada es el sustento de la decisión, apreciación que resulta insuficiente al compararla con el contenido de la declaración –integral y completa- de la señora [...]. Este error en el argumento del tribunal fue esencial y decisivo, generando un agravio concreto. Véase que incluso, a efectos de asegurar una verdadera revisión del fallo apelado, la legislación regula que: “En caso de pruebas testimoniales se examinarán los registros del debate o la prueba y, si hay alguna duda sobre el alcance de las manifestaciones de algún testigo o perito, por excepción, podrá recibir directamente su deposición o informe en audiencia oral, pública y contradictoria, en la que se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las disposiciones que regulan el debate en la fase de juicio”. (Párrafo segundo del artículo 464 del Código Procesal Penal). En este caso, como pudo corroborar esta Cámara, la sentencia de juicio, prácticamente, transcribió la prueba testimonial recibida en debate, siendo que, fácilmente se aprecia que la declarante hizo mayores y puntuales manifestaciones relacionadas con el tema en discusión, y que se echan de menos en la valoración del ad quem, omisión que debilita la construcción argumentativa de la sentencia de apelación. Este vicio impone declarar la ineficacia del fallo, únicamente en lo que respecta a la recalificación del delito de tentativa de homicidio en perjuicio de la señora [...] por el de agresión con arma, cometido por [...].”