Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 01202-2014
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 01202-2014
- Fecha
- 1 de enero de 1990
- Expediente
- 00-000000-0000-PJ
- Materia
- penal juvenil
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Documento judicial
“II.- En el presente caso, efectivamente se está ante una situación en la que dos sentencias llegan a conclusiones fácticas diversas, con una de las cuales es más severa o gravosa para el defendido del gestionante. En tanto que este fue condenado a cumplir ocho años de internamiento en un centro especializado para menores que han incurrido en hechos delictivos, por habérsele encontrado autor responsable de un homicidio simple (folio 152 vuelto), a su hermano, mayor de edad, se le halló autor responsable de un homicidio especialmente atenuado en razón de la misma acción, fijándosele una sanción de prisión de seis años (folio 384). La diferencia que llevó a la disímil calificación, radicó en que en el primer caso, se concluyó que había mediado intención homicida consumada, mientras que en el segundo se dijo, respecto al mismo hecho, que se había tratado de una intención lesiva con resultado de muerte. Es decir, confrontado con el primer fallo, en el segundo hay un elemento faltante, cual es el dolo homicida, que es un componente capital o primario para decidir si se está ante una tipicidad u otra y, por ende, también de la sanción. En este caso, como es visible, la diferencia pesa en detrimento del menor de edad, quien fue sentenciado por el delito más grave. De modo tal que se comprueba que sí media en este asunto una inconciabilidad de sentencias y que esta tiene relevancia para la resolución de la causa cuya sentencia se solicita revisar.”