Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 01159-2014
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 01159-2014
- Fecha
- 1 de enero de 1990
- Expediente
- 00-000000-0000-PJ
- Materia
- penal juvenil
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Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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Documento judicial
“[…] En la Ley de Justicia Penal Juvenil, el artículo 106, hace referencia a la sentencia, en tanto el 108 diferencia “la decisión sobre la culpabilidad y la sanción”, de la “sentencia definitiva”, lo que podría provocar confusión dado que doctrinariamente la sentencia definitiva “es la que el juez dicta para decidir el fondo mismo del litigio que le ha sido sometido” (Couture, p. 302), y se origina en la parte dispositiva, en tanto la sentencia integral es la que contiene de manera completa los razonamientos del
tribunal. Teniendo presente lo anterior, de una interpretación armónica, de los artículos 106 a 108 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, es posible concluir que en la nomenclatura de dicho cuerpo legal, se denomina sentencia definitiva al documento que además de la parte dispositiva del fallo, contiene los otros elementos que señala el artículo 107 LJPJ, […] Existe una diferencia evidente entre ésta y “la decisión sobre la culpabilidad y la sanción” o parte dispositiva, que si bien se acompaña de una somera exposición oral de las razones que motivan la decisión, no cumple con todos los requisitos que se exigen en el artículo 107. La sentencia que reúne tales requisitos, es la que debe ser notificada por escrito a las partes, sea la “sentencia definitiva” […] y es ésta la que debe estar redactada dentro de los tres días posteriores a la conclusión de la audiencia. […] Conforme a lo expuesto, se debe admitir que el empleo al final del artículo 106 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, de los vocablos “dictado de la sentencia”, puede resultar contradictorio, habida cuenta que la sentencia (por tanto) ya fue dictada, no obstante, por esa misma razón, es que lógicamente se concluye que se está haciendo referencia a la redacción del fallo, que es para lo cual se autoriza el plazo de tres días. Las imprecisiones del texto legal apuntadas –y que ya habían sido advertidas por el Tribunal de Casación Penal # 2007-577-, hacen necesario, para la resolución del tema propuesto, tener presente las diferencias entre la parte dispositiva y la sentencia integral, así como tomar en cuenta los efectos y trascendencia que cada una tiene, de acuerdo a la normativa. Así tenemos que si el Juez opta por diferir el dictado de la sentencia, debe pronunciarse sobre la culpabilidad y la sanción, lo que conforme al artículo 108 de la Ley de Justicia Penal Juvenil deberá notificar personalmente en la audiencia. Tanto si difiere como si no lo hace, notificará por escrito la sentencia definitiva.”