Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 00924-2013
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 00924-2013
- Fecha
- 1 de enero de 1990
- Expediente
- 00-000000-0000-PJ
- Materia
- penal juvenil
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Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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Documento judicial
“[…] Queda claro que la ofendida y madre del encartado consintió en que el joven regresara a la vivienda familiar, lo que ya de por sí pudo provocar confusión en el encartado y llevarlo a creer erróneamente, que contaba con autorización para permanecer en la casa. Pero además, fueron los oficiales de policía quienes lo trasladaron desde el centro de internamiento de menores hasta su vivienda, debido a que no fue posible ubicarlo en el Patronato Nacional de la Infancia. Esta circunstancia que no había sido advertida, en la sentencia de juicio ni en la de apelación, es de gran relevancia para el tema que nos ocupa. Desde la perspectiva de una persona menor de edad, e incluso partiendo de una posición adulto céntrica, es posible afirmar que nadie tiene por que pensar que al acatar disposiciones provenientes de una autoridad de policía, está incurriendo en un delito. En el presente caso, no existe duda de que el encartado R.E. tenía conocimiento de la existencia y vigencia de las órdenes de protección, por cuanto le fueron notificadas personalmente, y que además sabía que en ellas se le conminaba a no ingresar al domicilio de su madre. No obstante, con posterioridad al dictado de tales órdenes, estuvo recluido en dos ocasiones en un centro de internamiento de menores, de donde egresó por orden de una autoridad judicial y fue trasladado por oficiales de policía al único lugar que tiene para vivir, como él mismo lo expuso, en donde su madre lo aceptó. El ingreso y mantenimiento del encartado dentro de la vivienda de la ofendida, se dio en circunstancias bajo las cuales el menor, y cualquier persona, podía válidamente creer que su actuación era lícita. Se verifica en este caso la existencia de un error de prohibición directo, en razón de que el desconocimiento recae sobre el conocimiento del carácter ilícito del hecho, y no sobre la falsa existencia de una causa de justificación. El error es además invencible por cuanto no tenía a su haber ningún medio a partir del cual informarse de la situación que se le presentaba, no solo por que el traslado desde el centro de menores hasta su casa se dio en horas de la noche, sino por que además las dos figuras de autoridad que le son conocidas a saber las autoridades estatales por un lado, representadas por las autoridades del centro de internamiento y los policías, y su madre por el otro, no encontraron reparo, ni le hicieron saber que aquello era incorrecto.”