Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 00038-2013
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 00038-2013
- Fecha
- 1 de enero de 1990
- Expediente
- 00-000000-0000-PJ
- Materia
- penal
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
“[…] De la lectura de la impugnación que nos ocupa, se desprende que, no obstante el quejoso pretende amparar sus quejas como una infracción a las normas procesales, por falta de fundamentación del fallo de segunda instancia, incumple con las formalidades procesales previstas. Al respecto, es cierto que esta
Sala ha venido estableciendo de forma reiterada que la fundamentación del fallo es una forma procesal que el juez debe cumplir y cuyo incumplimiento está sancionado con ineficacia de la sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del Código Procesal Penal. De ahí que, en tesis de principio, de verificarse ésta en una sentencia dictada por un Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal, el punto podría ser objeto de impugnación en esta Sede, como inobservancia de un precepto legal que justifique la casación. Un vicio de esta naturaleza se configurará, no sólo ante la ausencia absoluta de la fundamentación en el fallo, verbigracia, aquellos casos en que existen puntos impugnados no resueltos por el ad quem, sino también, aquellos en los que los razonamientos empleados ostentan un grave error en su construcción lógica, de tal entidad que implican la ineficacia de la resolución, por versar sobre un aspecto esencial y decisivo en lo resuelto. Sin embargo, se ha establecido también que, en tales supuestos, el recurrente deberá demostrar la existencia del vicio, a partir del uso de una técnica impugnatica idónea y completa que supone, a su vez, la fundamentación del reclamo incoado. Para esta Sala, esa demostración de la infracción a la ley procesal necesariamente implica que el quejoso señale el perjuicio que cree causado, que legitima su accionar en sede de casación […]”