Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 01725-2013
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 01725-2013
- Fecha
- 1 de enero de 1990
- Expediente
- 00-000000-0000-PJ
- Materia
- penal juvenil
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
“II.- […] Ahora bien, en razón del carácter especializado de la materia, en esta rige un catálogo amplio de sanciones, que se distingue de los montos mínimos y máximos de prisión que caracteriza a las penas de adultos. La medida de internamiento en un centro especializado, si bien se encuentra prevista en la ley, debe utilizarse como última ratio, y en los casos en que las restantes alternativas no resulten adecuadas a las condiciones particulares del menor, y no guarden proporcionalidad con el juicio de reproche. El juzgador debe analizar el caso en concreto y, conforme con el principio socioeducativo, establecer la pena a imponer, teniendo claro que con su imposición debe facultarse el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En este sentido, las “Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores” (Reglas de Beijing) señalan, en el principio 17.1, lo siguiente: “a) La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad; b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible; c) Sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada; d) En el examen de los casos se considerará primordial el bienestar del menor”. La proporcionalidad, equivale a una ponderación estricta entre la sanción decretada a una persona menor de edad, y su grado de participación y culpabilidad. En aplicación del principio de razonabilidad, de todas las medidas y penas estipuladas, el juzgador debe seleccionar la menos gravosa para el menor, con el fin de cumplir con los fines educativo, socializador y de reinserción familiar, que se erigen como norte en esta materia.”