Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 01734-2012
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 01734-2012
- Fecha
- 1 de enero de 1990
- Expediente
- 00-000000-0000-PJ
- Materia
- penal juvenil
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
“[…] En primer lugar, no puede soslayarse que, de la sola lectura de los reclamos interpuestos, se desprende con absoluta claridad que los argumentos del quejoso giran en torno a los alcances de la sentencia dictada por el
Juzgado Penal Juvenil de Osa y, no, a la resolución que impugna formalmente. Más aún, algunas de las situaciones que reclama ni siquiera fueron cuestionadas en Sede de Apelación. Al punto, recuérdese que, de conformidad con el artículo 437 del Código citado, las resoluciones judiciales solo pueden ser impugnadas por los medios expresamente previstos. En ese sentido, de conformidad con los numerales 468 y 408 de ese mismo cuerpo de leyes, el
recurso de casación procede contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal, de reciente creación, por lo que, frente a las sentencias dictadas por los órganos de primera instancia, esta Sala carece de competencia. De modo que, esa falta de impugnabilidad objetiva implica, por sí misma, que el recurso no pueda admitirse para su estudio […..].”