Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 01577-2012
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 01577-2012
- Fecha
- 1 de enero de 1990
- Expediente
- 00-000000-0000-PJ
- Materia
- penal
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Documento judicial
“[…] En virtud de dicho precedente se desprende que la infracción a los deberes del juez, prevista en el artículo 408 inciso d) de la ley penal adjetiva, concierne a la comisión por parte del administrador de justicia de un hecho punible, bajo el contexto establecido por el legislador; asimismo, es importante acotar que la única distinción básica con la causal anteriormente citada, radica en que la existencia de tal ilicitud no haya sido declarada por un pronunciamiento judicial posterior firme, aunque sea imposible proceder por un hecho sobreviniente. En ese orden de ideas, queda claro que en el caso concreto, la discusión que se plantea carece de relación con la causal invocada, en otras palabras, surge el reclamo del debido proceso constitucional […].”