Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 01426-2012
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 01426-2012
- Fecha
- 1 de enero de 1990
- Expediente
- 00-000000-0000-PJ
- Materia
- penal juvenil
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Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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Documento judicial
“[…] Tratándose de personas menores de edad en conflicto con la ley penal, el principio de interés superior implica no solo el pleno reconocimiento y posibilidades de ejercicio legítimo de sus derechos dentro del proceso penal, sino además la finalidad primordial que informa la materia penal juvenil, cual es el pleno desarrollo de las capacidades de la persona menor de edad y su reinserción social y familiar. Por su parte el principio de máxima prioridad de la materia penal juvenil está expresamente contemplado en el artículo 60 de la Ley de Justicia Penal Juvenil que reza: “A fin de que la detención provisional sea lo más breve posible, los Tribunales Penales Juveniles y los órganos de investigación deberán considerar de máxima prioridad la tramitación efectiva de los casos en que se recurra a detener provisionalmente a un menor.” La disposición llama la atención sobre un aspecto que conviene atender en el presente caso, cual es la necesidad de que la detención provisional de una persona menor de edad sea lo más breve posible […]. “