Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 00306-2008
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 00306-2008
- Fecha
- 1 de enero de 1990
- Expediente
- 00-000000-0000-PJ
- Materia
- penal juvenil
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Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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Documento judicial
"IV. […] En primer término, conviene referirse al tema que la impugnante, de forma repetida, aborda en el recurso, a saber: el del interés superior de la persona menor de edad. La
Sala ya señaló, en el Considerando II, que tal interés superior es un principio esencial, no solo de las normas directamente relacionadas con los niños y adolescentes, sino de la totalidad del ordenamiento jurídico y en todos los supuestos en que intervengan o se discutan intereses de las personas menores de edad. Ahora bien, esto no significa, cual dice entenderlo quien impugna, que el interés superior imponga una forma determinada de valorar las pruebas o que en todos los casos en que figure como víctima un niño o adolescente, deba condenarse al acusado. Las probanzas han de valorarse de una sola forma: con arreglo a la sana crítica, independientemente del rango de edad en que se ubiquen los sujetos involucrados en el conflicto y las condenas (tanto en la justicia de adultos como en la penal juvenil) solo pueden imponerse a partir de un juicio de certeza sobre la culpabilidad del justiciable. El interés superior de la persona menor de edad posee múltiples alcances: en el trato que se le debe dispensar a la persona, ya sea a nivel jurisdiccional, administrativo, público o privado; en el modo en que han de resolverse los asuntos, cuando ello dependa de la opinión del menor o ella pueda tener, legítimamente, injerencia, o, como se analizó en el Considerando de cita, en los principios que estudian la relación entre diversas leyes para efectos de su vigencia, solo para citar algunos ejemplos. Sin embargo, la condena de una persona o el valor que haya de otorgarse a una prueba, no es algo que dependa de la opinión o del interés del niño o adolescente, pues principios como el de inocencia, juez natural, objetivo e imparcial y el examen de la prueba con apego a la sana crítica, en un fallo debidamente fundado, son comunes a todas las personas y pilares básicos del Estado democrático de Derecho. […]”