Sala Tercera de la Corte
Resolución 00856-2014
- Sala o tribunal
- Sala Tercera de la Corte
- Voto
- 00856-2014
- Fecha
- 28 de mayo de 2014
- Expediente
- 11-010616-0042-PE
- Materia
- penal
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Documento judicial
*110106160042PE*Exp: 11-010616-0042-PE Res: 2014-00856SALA TERCERA DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y doce minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce.
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra Mauro Antonio Guzmán Salazar, costarricense, mayor de edad, barbero, portador de la cédula de identidad 1-1364-0523, hijo de Elsa Salazar Ramírez y Gerardo Guzmán Calderón, vecino de los Guidos Sector dos; por el delito de Tentativa de Homicidio Simple y Otros, cometido en perjuicio de Kevy Alexander Vega Serrano y José Alberto Carpio Castro . Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados Carlos Chinchilla Sandi, Jesús Ramírez Quirós, José Manuel Arroyo Gutiérrez, Magda Pereira Villalobos y Doris Arias Madrigal. También intervienen en esta instancia, la Licenciada Marcela Cordero Solís en su condición de defensora Pública del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.
Que mediante sentencia N° 2013-2496, dictada a las catorce horas con diez minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: “
Decisión final del tribunal
Se declara sin lugar el recurso interpuesto por la licenciada Marcela Cordero Solís defensora publica del imputado. NOTIFÍQUESE.” Rosaura Chinchilla Calderón Kathya Jiménez Fernández Lilliana García Vargas Juezas (sic).
Que contra el anterior pronunciamiento la licenciada Marcela Cordero Solís, respectivamente, interpone recurso de casación.
Que verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Informa la Magistrada Pereira Villalobos; y,
Mediante resolución de las dieciséis horas y dieciocho minutos del seis de febrero del dos mil catorce de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se admitió Recurso de Casación interpuesto por la Licenciada Marcela Cordero Solís (folios 335 a 343) quien en su condición de defensora pública del acusado Mauro Guzmán Salazar impugnó la sentencia 2013-2496, de las 14:10 horas, del 29 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea (folios 376 a 381).
Como único motivo, la defensora pública del imputado alega existencia de precedentes contradictorios. Al respecto, aduce que su representado fue hallado responsable de un delito de Homicidio Simple y un delito de Tentativa de Homicidio Simple en concurso ideal, ilícitos por los que el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José le impuso una pena de veinticinco años de prisión. Añade que en Sede de Apelación reclamó la falta de fundamentación de la pena impuesta, al considerar que el a quo aplicó incorrectamente las reglas previstas para la fijación de la pena en el concurso ideal de delitos, decantándose por la simple sumatoria de las penas impuestas para cada uno de los ilícitos como si se tratase de un concurso material de delitos. No obstante, el Tribunal de Segunda Instancia rechazó su inconformidad por considerar que el punto fue resuelto conforme a derecho, porque en el resultado final se aplicó la forma prevista por el legislador para este tipo de asuntos. Al punto, se indicó que en síntesis el monto de veinticinco años de prisión corresponde a la pena impuesta por el delito más grave de homicidio simple, de quince años de prisión, aumentada en diez años de prisión, por concurrir idealmente el otro ilícito de tentativa de homicidio simple, con lo que se aplicó la fórmula establecida por el legislador para este tipo de casos. De ahí que, se consideró que aunque el Tribunal de primera instancia enuncia una posición jurisprudencial errónea sostenida por esta Sala, para efectos prácticos no se verifica ningún agravio a la parte. Para la recurrente la posición adoptada por el ad quem en la resolución que ahora impugna, resulta contradictoria con la posición que ha sostenido esta misma Cámara en la resolución número 604-2011 de las 14:23 horas, de 20 de mayo del 2011. Sobre este pronunciamiento judicial tratándose de la imposición de la pena en este tipo de concursos, no se trata de la simple sumatoria de las penas correspondientes para cada uno de los ilícitos que concurren, sino que además de individualizar la pena a imponer para cada una de las ilicitudes y aplicar aquella prevista para el delito más grave, el Juzgador debe indicar si se hace uso de la potestad de aumento de la pena y su quantum según lo dispone el del Código Penal. La recurrente señala que el agravio causado estriba en el hecho de que se impuso a su representada una pena mayor a la que le corresponde. Solicita se declare con lugar el recurso y se enmiende el vicio alegado. El recurso se declara con lugar pero por razones distintas a las alegadas por la recurrente. Como único motivo del recurso la defensora del justiciable señaló la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución nº 2496-2013 emitida por el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José y el voto nº 604-2011 dictado por esta Cámara. De previo a entrar a valorar si la causal alegada se configuró, resulta de interés ahondar sobre los aspectos fácticos y jurídicos dirimidos en cada una de las resoluciones supracitadas. La sentencia impugnada se pronunció al respecto de la imposición sancionatoria en el concurso ideal, concluyendo que el ad quo si bien impuso una pena para cada delito siguiendo la línea jurisprudencial de esta Sala, no vulneró las reglas del concurso ideal, porque de un análisis pormenorizado de la fundamentación de la pena, se desprende que el tribunal sentenciador no sumó las penas de cada delito, sino por el contrario se ajustó a lo preceptuado en el numeral 75 del Código Penal fijando la pena correspondiente al delito más grave, misma que se aumentó en virtud de la facultad otorgada al juzgador. Nótese cómo los Jueces de Apelación fundamentaron su fallo indicando lo siguiente“ El Tribunal de instancia parte, a juicio de este Tribunal con razón de criticar el criterio jurisprudencial imperante para imponer la sanción del concurso ideal (establecer penas divididas para cada delito) pero finalmente, llega al mismo resultado usando el método establecido por el legislador, que es usar la pena del delito más grave (homicidio consumado en su extremo mayor) y aumentarla hasta veinticinco años por la tentativa de otro homicidio simple. Como quiera que sea, en este caso concreto no se está equiparando en sus consecuencias prácticas el concurso ideal a uno material porque de haberse establecido esto, se habrían impuesto sanciones que sean iguales o superen los treinta y seis años (dieciocho como pena máxima por cada homicidio) lo que no se dio al fijarse la pena en veinticinco años de prisión. Nótese que los quince años de prisión por el homicidio consumado se imponen tomando en consideración que, además del otro afectado hubo peligro para una pluralidad de personas que estaban en las afueras del bar y que no tenían ninguna relación con el pleito inicial entre el encartado y uno de los quejosos, esto porque el encartado disparó indiscriminadamente…..Luego, por la tentativa de homicidio se aumentó la pena mínima para ese delito, lo que denota que no se siguió ni se superó el criterio impositivo propio del concurso ideal”. Ahora bien, el voto nº 604-2011, de las catorce horas veintitrés minutos, del veinte de mayo del 2011 emitido por esta Sala, resolvió un recurso de Casación gestionado por el Ministerio Público donde se adujo errónea aplicación del artículo 75 del Código Penal, por cuanto se estableció una pena global y no una por cada delito, tal y como correspondía tratándose de un concurso ideal. Sobre ese particular, esta Cámara concluyó como aspecto central, que en casos de concurso ideal, el aumento de la sanción es una facultad del juez que puede o no aplicarse. En el caso que el juzgador decida aumentar la sanción, el incremento se debe hacer por la totalidad de la ilicitud cometida que afecta varios bienes jurídicos con una única acción y no como la suma de cada una de las sanciones que se establezcan por los diferentes delitos. Analizadas de forma detallada las anteriores resoluciones se denota que ambos precedentes no pueden ser enmarcados como contradictorios al no tratarse de casos semejantes ni resolver situaciones similares de carácter jurídico. Con respecto de la causal de precedentes contradictorios conviene transcribir lo que esta Cámara ha resuelto sobre ese tema: “…para invocar la causal de precedentes contradictorios resulta necesario acreditar la semejanza o similitud en los aspectos esenciales de los supuestos fácticos abordados en cada caso, y una vez determinados los aspectos comunes relevantes, pasar a señalar la oposición entre los distintos fallos...”(Sala Tercera, número 366 de las 11:45 horas del día 15 de marzo del 2013). En primera instancia, la resolución impugnada parte de un reclamo donde se aduce que el Tribunal de Juicio impuso penas para cada uno de los delitos vulnerando las reglas del concurso ideal, mientras que en la resolución emitida por esta Sala se reclama el quebrando del numeral 75 del Código Penal, al aplicar una pena global y no una sanción para cada uno de los ilícitos cometidos en concurso ideal. Por otra parte a efectos de resolver el presente recurso, resulta de interés aclarar cúal es la interpretación que se debe dar a la línea jurisprudencial que ha seguido esta Cámara en cuanto a la penalidad del concurso ideal a la luz del numeral 75 del Código Penal. Como parte del recurso la representante de la defensa pública mencionó un extracto del voto nº 604-2011 emitido por esta Sala que establece lo siguiente “Contrario a lo que argumenta el impugnante, no se trata de que los jueces señalen la pena para cada delito y luego la sumen, como si tratara de un concurso material. Como bien lo ha expuesto esta Cámara en otras oportunidades: “en todos los casos se debe señalar si se hace uso de esta facultad. De no hacerlo, es suficiente que se indique que no se recurrió al aumento de la pena; pero si se hace se debe explicar con claridad por qué procede de esta forma y en que proporción se aumentó la sanción. Sería un aumento por la totalidad de la ilicitud cometida que afecta varios bienes jurídicos a través de una sola acción y no como una acumulación derivada de la suma de cada una de las sanciones que se establecen por las diferentes adecuaciones típicas” (Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, nº 2005-1015 de las 12: 00 horas, del 02 de septiembre de 2005). De un análisis pormenorizado de la sentencia supracitada es posible deducir varios aspectos relevantes, cuando se trata de concurso ideal, en todos los casos el juzgador debe señalar si se hace uso de la facultad de aumento de la pena, bajo el supuesto que se efectué ese incremento, se debe justificar porque se procede de esa forma y en qué proporción se aumentó la sanción. Asimismo, se constata que no procede la sumatoria de las penas impuestas para cada delito, porque ello desnaturaliza el concurso ideal y lo convierte en uno material. Sobre el tema controvertido de si procede imponer una pena para cada uno de los ilícitos que concurran en el concurso ideal o por el contrario imponer una pena global, esta Sala ha establecido vía jurisprudencia que en ese tipo de concurso, el juzgador debe imponer la pena que corresponda al delito más grave, sanción que debe estar plenamente individualizada, y a partir de allí se debe establecer cual es el quantum que se incrementa por la comisión de los otros ilícitos. Lo que dista mucho de la interpretación errónea que se ha venido dando sobre los lineamientos que ha dictado la Sala respecto al numeral 75 del Código Penal y que han llevado al equívoco al concluirse que en el concurso ideal se deben individualizar las penas para cada delito. Corolario de lo anterior, los votos emitidos por esta Sala Nº 412-2009, Nº 644-2012 y 928-2011, deben ser interpretados a la luz de la jurisprudencia imperante de esta Cámara, considerando que la posición de la Sala cuando se refiere a la individualización de penas, va a dirigida a la necesidad de fijar la pena correspondiente al delito sancionado más gravemente y señalar el quantum que se aumenta por la concurrencia de los demás hechos ilícitos, esto a efectos de que se pueda ejercer un control sobre la fundamentación de la pena y que las partes tenga seguridad jurídica. Respecto a la importancia de la individualización de la pena, esta Sala se pronunció en el voto nº412-2009 argumentado que: “Al respecto, como ya lo ha señalado esta Sala la individualización de la pena persigue entro otros fines, que sea posible controlar y verificar que se respetaron y aplicaron en debida forma las normas que, precisamente, regulan la penalidad de los concursos; lo que no podrá hacerse si se establece un único monto. De no menor trascendencia es …la posibilidad de que alguna de las normas que repriman delitos en concurso sea modificada por el legislador (descriminalizando la conducta o algunas de sus formas de ejecutarla, o reduciendo la pena, por ejemplo); por lo que referida individualización de cada una de las sanciones impuestas es indispensable para posteriores análisis de aspectos relacionados con el principio que debe aplicarse la normas más favorable al acusado, al igual que tendría incidencia en supuestos de concurso real retrospectivo” (Sala Tercera, número 2001-001000 de las 9:10 horas, del 19 de octubre de 2001). En doctrina se ha dicho que el concurso ideal “posibilita que en la sentencia, mediante la condenatoria en la parte dispositiva por todas las disposiciones penales violadas, quede establecido la totalidad del contenido injusto y culpable del hecho realizado. Tal función del concurso ideal la llama la doctrina alemana “función evidenciadora”. (CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. El concurso de delitos en el derecho Penal Costarricense. Litografía e imprenta LIL,S.A. San José. Costa Rica. 1981. p. 67). Esto significa que en el caso de concurso ideal, el acusado debe ser condenado por todas las leyes que fueron quebrantadas, lo que se va a evidenciar en la sentencia mediante la individualización de la pena correspondiente al delito más grave y el quantum del incremento que se hará por la comisión de los demás ilícitos. Si bien es cierto, esta Cámara determinó que la causal alegada por la recurrente no se configuró, es posible observar que el Tribunal de Apelación incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo que esta Sala de oficio procede a anular la resolución impugnada en cuanto a la fundamentación de la pena. En la sentencia recurrida se puede constatar que el ad quem detectó el yerro en que incurrió el Tribunal de Juicio al establecer penas divididas para uno de los ilícitos, no obstante, el Tribunal de Segunda Instancia avaló el proceder del ad quo y mediante una escueta fundamentación dejó subsistente la violación del numeral 75 del Código Penal. De los argumentos esgrimidos por el Tribunal de Apelación, de los cuales forma parte la misma transcripción de la sentencia de juicio, se constata que la sanción impuesta al encartado fue producto de la sumatoria de las penas fijadas para cada uno de los hechos, como si se tratase de un concurso material de delitos, de ahí que los argumentos expuestos por el ad quem tendientes a indicar que la pena impuesta al justiciable se fijo con base en la pena del delito más grave, misma que fue aumentada por la concurrencia del otro ilícito, en este caso la tentativa de homicidio, no resulten correctos. Esta Cámara, se ha pronunciado al respecto de la penalidad del concurso ideal, en reiterada jurisprudencia, aduciendo que en ningún caso se pueden sumar las penas impuestas para cada ilícito, porque se desnaturaliza el concurso y se violenta el numeral 75 del Código Penal, véase en ese sentido los votos 1544-2012, 381-2011 y 1015-2005 todos emitidos por esta Sala. Por las razones antes expuestas, se anula parcialmente, la sentencia Nº 2013-2496 de las 14:10 horas del 29 de octubre de 2013 dictada por el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, únicamente en cuanto al punto relativo a la fundamentación de la pena, en lo demás el fallo se mantiene incólume. Se ordena el reenvío de la causa ante el mismo Tribunal, para que con una nueva integración proceda a conocer el extremo aquí anulado.
Decisión final del tribunal
Se declara con lugar el recurso de casación planteado por la Licenciada Marcela Cordero Solís. Se anula parcialmente la sentencia recurrida únicamente en cuanto a la sanción penal. Se ordena el reenvío de la causa ante el mismo tribunal para que con nueva integración proceda a conocer el extremo anulado. Notifíquese. Carlos Chinchilla S. Jesús Ramírez Q. José Manuel Arroyo G. Magda Pereira
Doris Arias M. MCASTROVIL *110106160042PE*