Sala Tercera de la Corte
Resolución 00492-2013
- Sala o tribunal
- Sala Tercera de la Corte
- Voto
- 00492-2013
- Fecha
- 9 de mayo de 2013
- Expediente
- 10-001245-1092-PE
- Materia
- penal
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Sala Tercera de la Corte
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Documento judicial
“[…] Según aprecia esta
Sala de Casación Penal, la denuncia formulada por el ofendido D.S., fue incorporada al debate y analizada tanto por el Tribunal de Juicio, como por el Tribunal de Apelación, y es debido a este análisis, que se confronta, junto con los demás elementos probatorios incorporados al contradictorio, respectivamente los testimonios de los oficiales de la Fuerza Pública J.A.L. y J.S.C., que se le resta credibilidad a la denuncia incorporada, y por consiguiente, se decreta la absolutoria del aquí imputado. Esta Sala tiene como mal interpretados los pronunciamientos 587-2002, de las 10:20 horas del 21 de junio de 2002; 812-2001, de las 9:25 horas, del 24 de agosto de 2001, y 1465-2011, de las 14:59 horas, de 12 de diciembre de 2011, todos de la Sala Tercera de Casación Penal, por parte de la licenciada M.C.C., en su condición de representante del Ministerio Público. Esto por cuanto, los mismos refieren a cuestionamientos por la recepción de la denuncia dentro de la valoración del debate. Se debe entender que la aceptación de la denuncia como prueba puede ser confrontada con los restantes elementos probatorios que también – legítimamente - se hubieren introducido al debate, sea mediante el trámite ordinario de la oralidad, o a través del procedimiento de su incorporación mediante lectura, como se ha constatado que se realizó en el presente debate […] Es por esto que confrontando los pronunciamiento emitidos por esta Sala de Casación, con la resolución emitida por el Tribunal de Apelación, se establece que los mismos van en el sentido permisivo de la incorporación de la denuncia como prueba valida y eficaz, ante la ausencia del ofendido en debate; que la misma puede ser debatida y confrontada con el demás elenco probatorio existente; circunstancias que quedan claras, y que se dan dentro de la presente causa. Es por todo lo expuesto que, no encuentra esta Sala, se hayan dado pronunciamientos contradictorios que ameriten la aclaración de los mismos. Tan solo aprecia esta Cámara que ha existido una mala interpretación de los mismos, por parte de la representante del Ministerio Público, razón por la cual se declara sin lugar el recurso de casación presentado…"